¿Están en pareja y quieren legalizar la relación?
Pueden formalizar la pareja de dos maneras:
- asentar la unión convivencial, o
- contraer matrimonio.
Ambas modalidades, con algunas diferencias, establecen el vínculo legalmente, con los correspondientes beneficios, obligaciones y derechos.
¿Quieren hacer una unión convivencial?
La unión convivencial es la unión afectiva que pueden formalizar dos personas que han convivido al menos dos años y comparten un proyecto de vida en común.
Si bien no es necesario registrarla, hacerlo prueba la existencia de la unión y permite a las partes unificar aportes para la obra social, proteger la vivienda familiar como bien de familia y, bajo ciertas circunstancias, tener derecho a pensión en caso de fallecimiento de una de las partes.
También pueden firmar un pacto de convivencia por el cual establezcan de común acuerdo cómo va a contribuir cada uno a los gastos del hogar y se van a dividir los bienes si luego disuelven la unión.
El sitio Derecho Fácil del Ministerio de Justicia te cuenta en lenguaje claro qué dice el Código Civil y Comercial de la Nación sobre la unión convivencial.
¿Quieren contraer matrimonio civil?
El matrimonio es el tipo de relación de pareja que, de acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación, otorga más derechos e impone más obligaciones a las partes.
Pueden formalizar matrimonio dos personas de distinto o mismo sexo.
A diferencia de la unión convivencial, el matrimonio debe ser formalizado ante el Registro Civil, se puede realizar en cualquier momento del proyecto común, otorga a las partes derechos hereditarios sobre el otro y existe presunción de paternidad respecto de los hijos que nacen durante su existencia, entre otros aspectos.
¿No sabés dónde queda el Registro Civil más cercano a tu localidad? Buscalo.
A la unificación de aportes para la obra social y la protección de la vivienda familiar como bien de familia, el matrimonio suma el derecho de que quien trabaje en relación de dependencia cobre la asignación familiar.
Antes de casarse, los futuros cónyuges pueden decidir mediante una convención matrimonial ante escribano público si los bienes van a ser comunes o cada quien dispone libremente de los suyos.
El sitio Derecho Fácil del Ministerio de Justicia te cuenta en lenguaje claro qué dice el Código Civil y Comercial de la Nación sobre el matrimonio.
¿Decidieron divorciarse?
Si los cónyuges deciden divorciarse para disolver el matrimonio, uno de manera unilteral o ambos de común acuerdo deberán iniciar el proceso ante un juez.
El proceso incluye una propuesta reguladora con soluciones para cuestiones relacionadas con el matrimonio que disuelven: según corresponda, uso de la vivienda familiar, distribución de los bienes, cuidado y alimentos para los hijos y posibles compensaciones económicas.
El sitio Derecho Fácil del Ministerio de Justicia te cuenta en lenguaje claro qué dice el Código Civil y Comercial de la Nación sobre el divorcio.
¿Estás embarazada o planificás estarlo?
Si pensás tener un bebé, el Ministerio de Salud te brinda información para ayudarte a planificar el embarazo.
El Ministerio de Justicia te explica de manera simple los controles que tenés que hacerte, las obligaciones que tiene tu obra social o prepaga y si podés elegir el tipo de parto que querés tener.
Si ya estás embarazada, el Ministerio de Salud te brinda consejos para que tengas en cuenta durante el embarazo, el parto y el puerperio.
El Calendario nacional de Vacunación incluye todas las vacunas que debés darte durante el embarazo.
Si trabajás, el Ministerio de Justicia te cuenta todos tus derechos durante el embarazo y después del parto.
La ANSES otorga diversos beneficios a embarazadas:
- la asignación por embarazo para protección social, que se otorga desde la semana 12 hasta el nacimiento o la interrupción del embarazo a personas embarazadas en condición más vulnerable, como desocupadas o trabajadoras informales, entre otras. Este beneficio también te permite acceder a la Tarifa Social Federal en tu tarjeta SUBE.
- la asignación familiar por prenatal, que se otorga desde la semana 12 hasta el nacimiento o la interrupción del embarazo a personas trabajadoras en relación de dependencia, titulares de prestación por desempleo, quienes cobran por una ART, quienes reciben una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y monotributistas con categorías A hasta H.
- la asignación por maternidad, a personas embarazadas que trabajan en relación de dependencia durante el período de licencia que les corresponde por ley.
¿Buscás información sobre reproducción asistida?
Si por diversos motivos no podés quedar embarazada, la reproducción asistida abre nuevas esperanzas.
Para acceder a un procedimiento, consultá la página del Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida.
¿Ya nació el bebé?
Cuando nace un niño, su primer derecho es su identidad: su nombre, su idioma, su nacionalidad, sus orígenes.
Para ello es necesario que inscribas su nacimiento y obtengas sus documentos. A la vez, estos documentos abrirán las puertas a un conjunto de beneficios que otorga el Estado al niño y sus padres.
Si sos mamá o papá de un bebé recién nacido, tenés que inscribirlo en el Registro Civil del lugar donde nazca y a continuación sacarle su primer ejemplar de DNI.
¿No sabés dónde queda el Registro Civil más cercano a tu localidad? Buscalo.
Si vas a viajar al extranjero con el bebé, deberás gestionarle el pasaporte.
Si tu hijo nació en el exterior, podés tramitarle el DNI con la opción de nacionalidad argentina.
Si trabajás en relación de dependencia, podés cobrar el pago extraordinario por el nacimiento de tu hijo.
Si el padre o la madre están desocupados, trabajan en la economía informal, son monotributistas sociales, trabajadores del servicio doméstico, trabajadores por temporada o perciban planes sociales, pueden solicitar la Asignación Universal por Hijo para protección social (AUH).
Si trabajás en relación de dependencia y los ingresos del grupo familiar se encuentran entre los topes mínimo y máximo vigentes (tanto el individual como el del grupo familiar) podés solicitar el pago de la asignación familiar por hijo o por hijo con discapacidad.
Las madres de 7 o más hijos en estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional, no tienen bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no cuentan con parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos pueden solicitar una pensión contributiva.
El Ministerio de Salud te ofrece consejos para que tengas en cuenta durante el primer mes de vida del bebé, su primer año de vida y hasta los 5 años.
El Calendario nacional de Vacunación incluye todas las vacunas que debés darle desde su nacimiento hasta la edad escolar.
¿Quieren adoptar un hijo?
El Ministerio de Justicia les explica de manera simple qué es la adopción, cuáles son los derechos de la persona que van a adoptar, qué tipos de adopción existen, quiénes pueden adoptar y cuáles son los requisitos.
También les explica en lenguaje claro qué dice el Código Civil y Comercial sobre cómo iniciar el trámite, dónde inscribirse y qué son la vinculación y la guarda con fines adoptivos.
Para adoptar, deben inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos del Ministerio de Justicia.
Tras adoptar, si trabajan en relación de dependencia pueden cobrar el pago extraordinario por la adopción del hijo.
¿Falleció un familiar o persona cercana?
Primero seguí las siguientes recomendaciones:
- Aunque sea doloroso, averiguá si la persona fallecida manifestó su voluntad de donar órganos y tejidos.
- ¿Sabés si quería entierro o cremación? Para cremarlo tenés que solicitar una licencia; consultá en el Registro Civil que te corresponde cuáles son los pasos a seguir. ¿No sabés dónde queda el que te corresponde? Buscalo.
- Averiguá si el fallecido o tu familia tienen parcela en algún cementerio público o privado.
Si tiene, conocé cuales son los derechos y obligaciones de los dueños de las parcelas y de los administradores de cementerios privados. - Tené a mano los siguientes documentos:
- DNI, LE o LC del fallecido/a, original y fotocopia.
- documento público (libreta de matrimonio o partida de nacimiento) a ser presentado por el familiar, donde se encuentre acreditado el vínculo con el fallecido.
- certificado de defunción del médico; solicitá una copia.
- Organizá el sepelio.
- contratá una empresa de servicios fúnebres.
- si es familiar tuyo, avisá en tu trabajo y averiguá los días de licencia que te tocan como trabajador (privado o estatal).
- Organizá los papeles.
- clasificá los documentos. Esto te permite revisar deudas, cuentas por cobrar, garantías hechas por el difunto (en un banco o en favor de un inquilino), ventas en vida de la persona fallecida.
- comunicate con el empleador y tramitá el cobro del seguro de vida, si corresponde.
- informá la defunción a los bancos y compañías aseguradoras para el cierre de sus cuentas, la cancelación de deudas aseguradas (tarjetas de crédito, préstamos personales, etc.) y el cambio o baja en los seguros contratados: seguro de hogar o seguro de vehículos.
- si ya tenés la partida de defunción, podés asentar el fallecimiento en la libreta de matrimonio. Averiguá en el Registro Civil que te corresponde cuáles son los pasos a seguir.
- si hay bienes de por medio, iniciá la sucesión.
La Anses, por su parte, otorga diversos beneficios en caso de fallecimiento de familiar:
- si fallece un trabajador que cumplía con la condición de aportante regular o irregular con derecho, sus familiares pueden tramitar la pensión por fallecimiento.
- si era jubilado o pensionado, pueden solicitar el subsidio de contención familiar que ayuda a afrontar los gastos de sepelio.
- si era jubilado, algunos de sus familiares tienen el derecho a una pensión. Pueden solicitarla su viuda/o (cónyuge o concubino/a previsional) y los hijos/as solteros hasta los 18 años que no perciban otra prestación.
- los familiares de un jubilado o pensionado fallecido pueden percibir los días pendientes de cobro de ese beneficio (más la proporción del aguinaldo que corresponda) hasta el día del fallecimiento.
- si querés acceder a la pensión que ya está cobrando un familiar de la persona fallecida, tenés que acreditar el vínculo con esa persona fallecida para poder compartir el cobro del beneficio.