Presidencia de la Nación

Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida


El Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida (PNRMA) fue creado en el año 2016 a través de la Resolución Ministerial 2190-E/2016. Actualmente desarrolla su tarea en el marco de la Dirección de Salud Perinatal, Niñez y Adolescencias, dependiente de la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida, Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación, Secretaría de Gestión Sanitaria.

El Ministerio de Salud de la Nación, a través del PNRMA, es el organismo responsable de aplicar la Ley Nacional N° 26.862/2013, que establece la disponibilidad de técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida en todo el territorio de la República Argentina para todas las personas mayores de edad, sin distinción de género, orientación sexual o situación de pareja. La normativa contempla la cobertura integral de tratamientos de baja complejidad, en los que la unión del óvulo y el espermatozoide ocurre dentro del cuerpo, y de alta complejidad, donde este proceso se desarrolla fuera del cuerpo o se vitrifican tejidos vivos.

La cobertura alcanza al sector público, las obras sociales y el sector privado. Para ello, el Programa coordina con las autoridades sanitarias locales la creación de servicios específicos según necesidades, ofrece información actualizada sobre acceso y disponibilidad de servicios, propicia la formación y capacitación continua de los equipos de salud y certifica los consentimientos informados para los tratamientos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuándo recurrir a un procedimiento de RMA?

Se recomienda realizar una consulta médica cuando alguien busca un embarazo sin lograrlo y ha mantenido relaciones sexuales sin protección durante un año. A partir de los 35 años de edad, este plazo se reduce a 6 meses.

Si se considera necesario, la persona puede recibir una derivación para una consulta en una institución especializada.

Límites de edad de este tratamiento

La Resolución N°1044/2018 del Ministerio de Salud establece límites de edad para los tratamientos con óvulos propios y donados.
Dispone que todo tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos propios se realizará hasta los CUARENTA Y CUATRO (44) años de edad al momento de acceder a dicho tratamiento, salvo prescripción médica en contrario y con óvulos donados hasta los CINCUENTA Y UN (51) años de edad. Si la persona de CINCUENTA Y UN (51) años de edad hubiera criopreservado sus propios óvulos antes de cumplir la edad de CUARENTA Y CUATRO (44) años, podrá realizar cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida con dichos óvulos propios criopreservados.

¿Cómo acceder a los medicamentos para el tratamiento?

La ley N° 26.862 establece que los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de la salud (público, obras sociales y privado –planes de medicina prepaga–), cualquiera sea su figura jurídica, deben brindar cobertura integral e interdisciplinaria para el abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo, los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida.

Todas estas prestaciones están incluidas en el Programa Médico Obligatorio - PMO. La Resolución 1045/2018 establece la cobertura al ciento por ciento (100%) de los medicamentos para tratamientos de reproducción médicamente asistida.

Certificación del consentimiento informado para los tratamientos de reproducción asistida

El Código Civil y Comercial (2015) reconoce a las técnicas de reproducción humana asistida como tercer tipo filiatorio, junto a la filiación por naturaleza y por adopción.

A través del consentimiento informado (CI) la persona expresa su voluntad procreacional, es decir, la voluntad de querer ser madre o padre. De esta forma, el CI es lo que va a determinar la filiación.

Es importante destacar que, tratándose del derecho a la identidad de los niños nacidos por TRHA, sólo tendrán acceso a la información sobre sus orígenes genéticos si cuentan con el CI debidamente certificado/protocolizado.

El consentimiento informado es el proceso por el cual la persona, luego de haber recibido toda la información necesaria, conociendo claramente posibilidades y riesgos, toma decisiones, aceptando o no determinados procedimientos.

En el caso de las técnicas de reproducción médicamente asistida, el consentimiento informado –o su revocación– deben ser documentados con la firma de la o las personas involucradas en el proyecto parental, que manifiesta su voluntad antes de iniciar cada procedimiento.

Para las técnicas de baja complejidad el consentimiento es revocable hasta antes del inicio de la inseminación.
Para las técnicas de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la transferencia del embrión.

En cualquier lugar del país, el consentimiento informado certificado es necesario para inscribir el nacimiento de las personas concebidas a través de las técnicas de reproducción asistida.

En todas las jurisdicciones del país, los consentimientos informados de los nacimientos por técnicas de reproducción asistida se deben certificar por la autoridad sanitaria local o protocolizar ante escribano público.

Para los nacimientos que serán inscriptos en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el trámite se realiza a través del Ministerio de Salud de la Nación, es sin cargo y puede llevarse a cabo luego del primer trimestre de embarazo.

Para la realización del trámite de certificación, el Ministerio de Salud de la Nación solicita enviar un correo electrónico a [email protected] con la siguiente documentación, en un único archivo PDF:

1 - DNI (frente y dorso) de la/s persona/s titular/es del proyecto parental.
2 - Consentimiento informado del tratamiento de reproducción asistida de la/s persona/s integrante/s del proyecto parental. En caso de que éste exceda los 10 meses de la fecha actual también se debe adjuntar el consentimiento informado del proceso de descongelamiento y transferencia embrionaria.

Una vez analizada la documentación recibida, si cumple con los requisitos, se procede a la aprobación del trámite y a la certificación digital del CI. La misma se emite en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Sobre actualizaciones y disposiciones especiales relacionadas con los procedimientos de certificación, consultar con la Línea Salud Responde 0800 222 3444

Descargar folleto informativo

Marco Legal del Programa de Reproducción Médicamente Asistida

Ley 26.862
26/06/2013
Reconoce el derecho a la cobertura integral de las técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida de baja y alta complejidad.

Decreto 956/13
23/07/2013
Reglamenta la ley 26.862.

Resolución 2190-E/2016
13/12/2016
Creación del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA.

Resolución 1044/18
1/06/2018
Establece la utilización de óvulos propios hasta los 44 años de edad y de 51 años con óvulos donados.

Red Federal de Establecimientos de Reproducción Médicamente Asistida

Los procedimientos de RMA sólo pueden realizarse en los establecimientos habilitados para ese fin.

Para saber cómo consultar el listado

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