Los haberes devengados son los montos que le correspondía cobrar al jubilado o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento. Se incluye el proporcional del aguinaldo.
Puede tratarse de:
- Primera liquidación
- Mensual proporcional o completo
- Aguinaldo proporcional o completo
- Subsidios no percibidos
- Asignaciones familiares
Importante
Te recordamos que nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento en que se produce su defunción. Caso contrario el banco y ANSES quedan habilitados para iniciar las acciones legales que correspondan.
¿A quién está dirigido?
Parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es:
- Personas con derecho a pensión, si no se liquidaron con primer pago
- Herederos legales
Los herederos pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado.
¿Qué necesito?
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Del titular fallecido:
- Partida de defunción
- Formulario PS. 6.76 Información Bancaria de ANSES, de no existir información de los haberes impagos en el sistema
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Del solicitante:
- DNI.
Si es pariente por consanguinidad, debe presentarse además con dos testigos y con:
- Formulario PS.6.253 "Solicitud de Haberes devengados".
- Formulario PS.6.258 "Información Sumaria S" del solicitante.
- Formulario PS. 6.259 “Información Sumaria T” (de cada testigo). Si los testigos no pueden asistir el día del turno, se pueden presentar los formularios certificados por autoridad policial o ante el Juzgado de Paz competente (Provincia de Buenos Aires); ante el Registro Civil (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); o ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz (restantes provincias).
- Partidas que acrediten el vínculo con la persona fallecida (original y fotocopia).
Si hay otros herederos con derecho al cobro, además de los solicitantes, deben llevar:
- El DNI o copia debe estar certificada por autoridad competente, residan o no en el exterior.
- Formulario PS.6.254 "Declaración Jurada de Herederos no Solicitante", con firma autenticada por autoridad competente.
Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad debe presentar además:
- Formulario PS. 6.255 "Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes".
- Formulario PS. 6.256 "Caución Juratoria - Solicitante No Heredero"
- Certificados del médico que atendió a la persona antes de su fallecimiento, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la autoridad de la institución de salud en los que consten medicación y estudios prescriptos con las facturas abonadas por el solicitante.
¿Cómo hago?
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Reuní toda la documentación necesaria según corresponda.
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Solicitá un turno en ANSES
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Presentate el día del turno con la documentación y dos testigos (o los Formularios PS. 6.259, completos y firmados ante autoridad competente.
Tené en cuenta
El monto de los haberes devengados determina la manera de solicitarlos:
- Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.
- Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Vigencia
No te olvides
Tenés tiempo de hacer el trámite hasta dos años después del fallecimiento de tu familiar.