Lo que tenés que saber
¿Qué tenemos que hacer si queremos casarnos?
Tienen que ir la Registro Civil que corresponda al domicilio de cualquiera de ustedes y completar una solicitud con estos datos:
- Sus nombres, apellidos y DNI.
- La edad, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio y profesión de ustedes.
- Los nombres y apellidos, nacionalidad, documentos de identidad, domicilio y profesión de sus padres.
- Tienen que declarar si estuvieron casados antes. En ese caso, deben informar el nombre del ex cónyuge, dónde se casaron y el motivo por el que finalizó el matrimonio. Tienen que acompañar el acta de defunción en caso de muerte o copia legalizada de la sentencia que anuló o disolvió el matrimonio anterior.
Si somos una pareja del mismo sexo ¿podemos casarnos?
Sí. Las parejas del mismo sexo pueden casarse.
¿Tenemos que pedir turno para casarnos?
Sí, para casarse tienen que pedir turno en el Registro Civil que corresponda al domicilio de cualquiera de ustedes.
En CABA si son solteros, mayores de edad y tienen DNI argentino vigente, el turno se solicita online a través de http://www.buenosaires.gob.ar/pedir-nuevo-turno?idPrestacion=1029. Si no reúnen estos requisitos, tienen que ir personalmente al Registro Civil.
En provincia de Buenos Aires tienen que pedir turno en el Registro Civil, por lo menos, 20 días antes de la fecha en que quieren casarse.
Decreto 3392/60 de la Ley 14.586 Registro del estado civil de las personas de la CABA, Art. 20.
¿En qué Registro Civil podemos casarnos?
Se pueden casar en el Registro Civil que corresponda al domicilio de cualquiera de ustedes.
Si vivís en CABA, conocé cuál es la sede del Registro Civil más cercana a tu domicilio en http://www.buenosaires.gob.ar/registrocivil/sedes
¿Cómo es la ceremonia del casamiento por civil?
La ceremonia del casamiento por civil es pública. Tienen que estar presentes los novios, el oficial público del Registro Civil y los testigos que eligieron los novios.
El oficial público les dice a los novios cuáles son sus deberes como esposos, después recibe de cada uno de ellos la declaración de que quieren casarse y les dice que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley.
Si nos vamos a casar en CABA ¿podemos hacer la ceremonia en otro lugar que no sea el Registro Civil?
Sí. En CABA pueden casarse en un domicilio privado como una casa o un salón de fiestas, por ejemplo.
Para conocer más detalles consulten http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/ceremonias-en-domicilios-privados.
Los horarios permitidos para celebrar la ceremonia fuera del Registro Civil son los días jueves y viernes hábiles en el horario de 18 a 22 horas; y los días sábados, domingos y feriados de 10 a 22 horas.
Para realizar el trámite van a tener que a abonar un costo.
Si nos vamos a casar en CABA ¿podemos hacer la ceremonia en algún lugar público de la ciudad?
Sí. En CABA pueden casarse en lugares como el Rosedal o el Jardín Japonés, por ejemplo. Conozcan todos los lugares especiales en los que pueden casarse en: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/matrimonio-en-lugares-emblematicos-reserva-de-fecha
Este servicio tiene un costo.
¿Tenemos la obligación de presentar testigos cuando nos casamos por civil?
Sí, tienen la obligación de presentar testigos cuando se casan por civil.
Si la ceremonia se realiza en el Registro Civil, tienen que contar con 2 testigos y 4 si se hace fuera del Registro Civil.
¿Tenemos que hacernos análisis médicos antes casarnos por civil?
Sí. Antes de casarse por civil los 2 tienen la obligación de hacerse exámenes médicos prenupciales en los establecimientos médicos autorizados.
Los exámenes son gratuitos. Tienen que entregarles los correspondientes certificados médicos para presentarlos ante el Registro Civil.
Ley 12.331 Creación del Instituto de Profilaxis de enfermedades venéreas, Art. 13.
Cuándo termina la ceremonia del casamiento por civil ¿nos dan un documento que prueba que nos casamos?
Sí, cuando se casan por civil tienen que darles la libreta de familia.
¿Qué es la libreta de familia?
La libreta de familia es el documento donde se asienta el matrimonio, el nacimiento de los hijos del matrimonio y las muertes de los integrantes de la familia.
Sirve para probar la existencia del matrimonio.
Si me caso ¿tengo días de licencia en mi trabajo?
Sí. Cuando te casás tenés 10 días corridos de licencia en tu trabajo.
Podés acumular esta licencia a tus días de vacaciones.
Ley 20.744 Ley de Contrato de Trabajo, Arts. 158 inc. b y 164.
¿Qué hago si tengo menos de 18 años y quiero casarme?
Si tenés más de 16 años y todavía no cumpliste los 18 años, podés casarte con la autorización de tus padres o de tu tutor. Si ellos no te autorizan, necesitás la autorización de un juez.
Si tenés menos de 16 años necesitas sí o sí la autorización de un juez.