Presidencia de la Nación

Solicitar el Subsidio de Contención Familiar

ANSES acompaña a las familias ante el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada o de personas fallecidas por COVID-19.

Gratuito Con turno Presencial beneficios sociales hogar y familia

El Subsidio de Contención Familiar es un reintegro que podés solicitar si te hiciste cargo de los gastos de sepelio, sos familiar directo con derecho a pensión o sos heredero de una persona fallecida titular de una prestación previsional. También corresponde en caso de fallecimiento por COVID-19 y de fallecimiento de niños o adolescentes que se hubiesen encontrado en tratamiento oncológico (en el marco de la Ley 27.764).

¿A quién está dirigido?

En caso de fallecimiento de titulares de jubilación o pensión:

Pueden solicitarlo según este orden de prioridad:

  • Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación.
  • Viudas, viudos, convivientes previsionales, hijos con derecho a la pensión por fallecimiento.
  • Otros herederos de la persona fallecida.

En caso de personas fallecidas por COVID-19:

Pueden solicitarlo familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, madre o padre o hija o hijo) que acrediten haber pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación de:

  • Personas desocupadas.
  • Trabajadores informales.
  • Monotributistas de las categorías A y B.
  • Personal de casas particulares.
  • Titulares de la Asignación por Embarazo.
  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo.
  • Niños, adolescentes o personas mayores con discapacidad.

En caso de fallecimiento de niños o adolescentes que se encontraban en tratamiento oncológico:

Pueden solicitarlo:

  • Padre, madre o representante legal, que acredite haber pagado los gastos del servicio fúnebre, sepelio o cremación, del niño o adolescente menor de 19 años, fallecido con posterioridad al 26/7/2022 (fecha de vigencia de la Ley 27.674 de Oncopediatría).

¿Qué necesito?

DNI de quien solicita el reintegro.

Partida de defunción del jubilado o pensionado.

Por persona fallecida titular de una jubilación o pensión:

Debe presentar, además:

  • Factura emitida a tu nombre.
  • Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual.
  • Póliza de la compañía de seguros.

Familiares con derecho a la pensión (derechohabiente previsional)
Se abona junto a la pensión de forma automática sin necesidad de hacer ningún trámite.

Herederos de la persona fallecida pero que no tienen derecho a una pensión
En caso de no haber familiares con derecho a pensión ni factura donde consten los gastos de sepelio, los herederas/os podrán solicitar este subsidio presentando los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296, según el caso.

Por persona fallecida a causa de COVID-19:

Personas (cónyuge o conviviente previsional, madre o padre o hijo) con factura extendida a su nombre.

Por niño o adolescente fallecido en tratamiento oncológico (Ley 27.764):

Madre, padre o representante legal, con factura extendida a su nombre.

Tené en cuenta

  • Si el trámite lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio, cremación o inhumación, debe hacerlo antes de cumplirse un año desde el fallecimiento.
  • Se puede hacer junto con el inicio del trámite de la pensión.

¿Cómo hago?

1

Reuní la documentación según corresponda a tu caso.

2

Sacá turno en una oficina de ANSES.

El monto es una suma fija de $15.000.-

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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