¿Qué es la adopción?
Es el sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.
Código Civil y Comercial, Art. 594.
¿La persona adoptada tiene derecho a conocer su origen?
Sí. La persona adoptada con edad y madurez suficiente tiene derecho a conocer el expediente de adopción y los datos sobre su identidad y familia de origen.
Código Civil y Comercial, Art. 596.
Si soy adoptante ¿tengo que comunicarle a la persona que adopto su origen?
Sí, en el expediente de adopción quienes adoptan se comprometen a comunicar a la persona adoptada su origen.
Código Civil y Comercial, Art. 596.
¿Existen distintos tipos de adopción?
Sí, la adopción puede ser plena o simple de acuerdo con lo que el juez considere más conveniente para la niña, niño o adolescente. El juez decide los vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, tanto en la adopción plena como en la simple.
También existe la adopción de integración que consiste en adoptar al hijo o hija de tu cónyuge o de tu conviviente.
Código Civil y Comercial, Art. 619.
¿Qué personas pueden adoptar?
Puede adoptar:
un matrimonio;
ambos integrantes de una unión convivencial;
una única persona.
Código Civil y Comercial, Art. 599.
Si mi pareja es del mismo sexo que yo ¿podemos adoptar?
Sí. Los matrimonios y los convivientes del mismo sexo pueden adoptar.
Código Civil y Comercial, Art. 599.
¿Qué requisitos debo reunir para poder adoptar?
Para poder adoptar tenés que:
tener 25 años de edad cumplidos. Si tu cónyuge o la persona que convive con vos ya tiene más de 25 años, no hace falta que vos también tengas esa edad;
tener por lo menos 16 años más que la persona que vas a adoptar. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando adoptas al hijo o hija de tu cónyuge o conviviente;
ser de nacionalidad argentina;
en caso de ser una persona extranjera, es necesario que residas en el país desde hace 5 años;
tenés que inscribirte en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a tu domicilio. Más información aquí.
Código Civil y Comercial, Art. 599 y 600.
¿Cuándo una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad?
Una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad cuando:
no se conoce quiénes son sus progenitores;
sus progenitores fallecieron y no se encontraron familiares de origen;
los progenitores tomaron la decisión de dar en adopción después de los 45 días del nacimiento;
las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado.
Código Civil y Comercial, Art. 607.
¿Quién decide que una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad?
El juez decide si la niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad.
Código Civil y Comercial, Art. 607.
¿Puedo adoptar a una persona mayor de edad?
Sí, solamente cuando:
la persona que querés adoptar es el hijo o hija de tu cónyuge o de la persona que convive con vos;
cuando trataste a una persona como si fuera tu hijo o hija mientras fue menor de edad.
Código Civil y Comercial, Art. 597.
¿Puedo adoptar a varias personas?
Sí, podés adoptar a varias personas al mismo tiempo o en diferentes momentos.
Código Civil y Comercial, Art. 598.
¿Puedo adoptar a mi hermano o hermana?
No. La ley lo prohíbe.
Código Civil y Comercial, Art. 601.
¿Puedo adoptar si ya tengo hijos o hijas?
Sí. Tus hijos e hijas tienen derecho a ser oídos por el juez de la adopción.
Todos tus hijos e hijas adoptivos y biológicos van a ser considerados hermanos entre sí.