Presidencia de la Nación

Uniones convivenciales

Las parejas no casadas que conviven y tiene un proyecto de vida en común pueden regular sus derechos y obligaciones por medio de pactos y tienen resguardada la vivienda familiar.

Código Civil y Comercial

Familia y vivienda


En esta página


Uniones convivenciales

¿Qué es una unión convivencial?

Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común.

¿Están protegidos los derechos en la unión convivencial?

Sí, el Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales para proteger los derechos de las parejas que conviven sin casarse.

¿La ley protege a las parejas del mismo sexo?

Sí. La ley no diferencia entre parejas de igual o distinto sexo.

Volver al índice


Requisitos

¿Qué requisitos tenemos que reunir para que nuestra unión sea reconocida?
  • Tienen que ser mayores de edad.

  • No ser parientes.

  • No tener un matrimonio o una unión convivencial.

  • Ser singular (es decir, sólo 2 personas).

  • Ser pública, notoria y estable.

¿Tenemos que convivir por un tiempo para que la unión sea reconocida?

Sí. Tienen que convivir por un tiempo no menor a 2 años.

Volver al índice


Trámite

¿Es necesario hacer algún trámite?

Se puede inscribir la unión convivencial pero no es obligatorio.

La unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado se inscriben en el Registro de las Personas.

¿Para qué sirve la inscripción en el Registro?

Para probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios (testigos, documentos, etc.)

Cuando la unión está inscripta queda protegida la vivienda familiar, ya que no puede disponerse de ella (vender, hipotecar, etc.) sin la firma de la pareja.

¿Quién puede pedir la inscripción en el registro?

Tienen que pedirla ambos integrantes de la pareja.

Volver al índice


Pactos de convivencia

¿Qué es un pacto de convivencia?

Es un acuerdo que pueden firmar las personas convivientes para dejar claros sus derechos y obligaciones durante y después de la convivencia.

Entre otras cosas pueden ponerse de acuerdo sobre:

  • los gastos durante la vida en común;

  • quién va a vivir en la vivienda familiar y cómo van a dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo común si finaliza la convivencia.

¿Cómo se hace este pacto?

Por escrito.

No son válidas las cláusulas que afecten la igualdad o perjudiquen los derechos de alguno de los convivientes.

¿Es obligatorio firmar un pacto de convivencia?

No. Si no firman un pacto de convivencia cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes.

¿Se puede modificar el pacto de convivencia?

Sí, siempre que ambos estén de acuerdo.

Volver al índice


Derechos y deberes

¿Qué obligaciones tenemos entre convivientes?
  • Asistirse durante la convivencia.

  • Colaborar con los gastos del hogar.

  • Responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos.

¿Tengo obligaciones respecto de los hijos de mi pareja?

Sí. Tenés que cooperar con la crianza y educación, pero siempre en segundo lugar porque primero tienen que ocuparse los progenitores.

Si la convivencia termina y eso deja a los hijos de tu pareja en una situación que puede causarles un daño grave, el juez puede obligarte a pasarles una cuota alimentaria.

¿Los convivientes podemos adoptar?

Sí, siempre que lo hagan en conjunto.

Si convivimos ¿puedo tener la obra social de mi pareja?

En algunos casos las obras sociales consideran al conviviente como grupo familiar.

¿Tengo derecho a la indemnización laboral por muerte de mi pareja?

Sí, siempre que hayas convivido al menos 2 años.

¿Tengo derecho a la pensión por la muerte de mi pareja?

Sí, pero depende de las circunstancias:

  • Si tu pareja era una persona soltera viuda o divorciada, se necesitan al menos 2 años de convivencia previa.

  • Si era una persona separada de hecho, 5 años de convivencia.

¿Tenemos derecho a la herencia entre convivientes?

No, salvo por testamento y siempre que no afecte derechos de los herederos forzosos (por ejemplo hijos, padres).

Volver al índice


Vivienda familiar

¿Está protegida la casa donde vivimos?

Si, está protegida siempre y cuando hayas inscripto la unión convivencial en el Registro.

¿De qué manera está protegida?

Ninguno de los convivientes puede disponer de la vivienda familiar sin la firma del otro (venderla, hipotecarla, etc.).

La casa no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, salvo en 2 casos:

  • Que la deuda haya sido contraída por ambos.

  • Que haya sido contraída por uno con la conformidad del otro.

¿Qué pasa con la vivienda si mi pareja muere y la casa era suya?

Podés pedirle al juez seguir viviendo en forma gratuita por un plazo máximo de 2 años.

Este derecho termina antes de los 2 años cuando:

  • Formás una nueva unión convivencial.

  • Te casás.

  • Conseguís tu propia vivienda.

Volver al índice


Fin de la convivencia

¿Qué pasa con los bienes cuando finaliza la unión convivencial?

Si hay pacto: los bienes se dividen de acuerdo con lo que hayan establecido en el pacto.

Si no hay pacto: los bienes adquiridos durante la convivencia son de quien los compró.

¿Puedo quedarme en la vivienda después de terminada la convivencia?

Sólo en 2 casos:

  • Si tenés a tu cargo hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad.

  • Si probás extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de tenerla en forma inmediata.

¿Por cuánto tiempo puedo quedarme en la vivienda?

Si el juez te da la vivienda, también fija el plazo: no puede ser mayor a 2 años desde que finalizó la convivencia.

¿Qué pasa si la vivienda es alquilada?

Podés permanecer en ella, no importa quien pague el alquiler. Tenés derecho a quedarte hasta el vencimiento del contrato.

¿Qué puede hacer el conviviente al que no se le atribuyó la vivienda?

Puede pedirle al juez:

  • Que fije una renta a su favor en compensación por no poder usar la vivienda.

  • Que no pueda venderse sin el acuerdo de las 2 partes.

  • Si pertenece a ambos, que el inmueble no sea partido o liquidado.

Volver al índice


Compensación económica

¿Qué es la compensación económica?

Es una suma de dinero.

¿Siempre corresponde una compensación económica?

No. Para que te corresponda tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico causado por el fin de la conviviencia.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre la compensación económica?

La fija el juez. Para ello, tiene en cuenta, entre otras cosas:

  • El patrimonio de ambos al comenzar y al finalizar la unión.

  • La dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos.

  • La edad y estado de salud de ambos y de los hijos.

  • La capacidad laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que pide la compensación.

  • La atribución de la vivienda familiar.

¿Hay un plazo para pedir la compensación económica?

Sí, tenés que pedirla dentro de los 6 meses de terminada la unión convivencial.

Volver al índice


Texto completo de la norma

Código Civil y Comercial


También puede interesarte: 

El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


Scroll hacia arriba