La solicitud de esta asignación se puede realizar desde los dos meses y hasta los dos años de celebrado el matrimonio.
¿A quién está dirigido?
A personas:
- trabajadoras registradas
- titulares de la prestación por desempleo
- que cobren a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
- trabajadoras de temporada
- titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
¿Qué necesito?
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DNI de ambos.
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Partida o acta de matrimonio.
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Tener actualizados los datos personales y los vínculos familiares en ANSES.
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Los ingresos del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes.
¿Cómo hago?
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Revisá si tus datos personales y vínculos familiares están actualizados en mi ANSES. Si no lo están, podés actualizarlos en una oficina de ANSES.
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Reuní la documentación de ambos cónyuges.
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Podés hacerlo por internet, ingresando a nuestro canal de Atención Virtualcon tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.
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También podés hacer este trámite de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo. Recordá llevar la documentación correspondiente.
¿Cuál es el costo?
Gratuito