¿A quién está dirigido?
A los hijos/as de personas argentinas nativas o por opción, que hayan nacido en el extranjero.
¿Qué necesito?
Si sos mayor de 18 años (inclusive):
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Partida de nacimiento original:
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Apostillada (si el país forma parte del Convenio de La Haya de 1961) o legalizada por la Cancillería o el Consulado argentino.
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Traducida al español, cuando el original no sea en idioma castellano, por un traductor público matriculado, legalizada ante el Colegio Público de Traductores o por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
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Si no tenés partida de nacimiento, testimonio del registro consular de nacimiento o inscripción en el libro de Extraña Jurisdicción de los Registros Civiles provinciales o de CABA.
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Partida de nacimiento de alguno de tus padres y/o madres, de la cual surja la ciudadanía argentina certificada por el Registro Civil correspondiente.
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Si sos hijo/a de personas argentinas por opción, DNI de al menos una de ellas de la cual surja la ciudadanía argentina.
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Formulario/Acta de opción de nacionalidad aprobado mediante la Resolución RNP N° 1636/12.
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Si en nuestro país estás identificada como persona ciudadana extranjera, DNI correspondiente.
Si sos menor de 18 años, a los requisitos anteriores se suman:
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DNI de tu padre, madre o representante legal, de nacionalidad argentina, que deberá acompañarte por ser menor de edad. Si es representante legal, deberá presentar la documentación que lo acredite.
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En cuanto a la manifestación de voluntad, para que adquieras la nacionalidad argentina como persona menor de edad, basta con la conformidad de uno de tus padres y/o madres, sin que resulte necesario que sea la persona argentina nativa o por opción (Código Civil y Comercial de la Nación artículos 641 a 645). Salvo, las siguientes excepciones:
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La oposición o el desacuerdo entre ambas personas, en cuyo caso se exige la decisión judicial con intervención previa del Ministerio Público.
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Si una de las personas tuviera el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental de su hijo/a, deberá acreditar la sentencia judicial legalizada que homologue el acuerdo.
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Acta de defunción de progenitores fallecidos, que otorga nacionalidad.
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Acreditación del representante legal, si corresponde:
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Oficio judicial o testimonio de tutela de la persona menor de edad. Es otorgado por el juzgado. Debe contar con sello y firma del juez/a o del secretario/a o funcionario/a autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
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Si la persona menor de edad se encuentra en una institución de cuidado u hogar convivencial, autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda.
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Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez/a o del secretario/a o funcionario/a autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
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¿Cómo hago?
En el país
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Elegí un Registro Civil cercano o sacá turno para un Centro de Documentación Renaper en la app Mi Argentina.
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Presentate en la oficina elegida con la constancia de turno.
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Guardá la constancia de solicitud de trámite y hacé el seguimiento online con tu ID desde aquí.
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Retiralo en la oficina con la constancia de solicitud de trámite. O, si va el correo a tu domicilio, recibilo vos o alguien mayor de 18 años con la constancia de solicitud de trámite.
En el exterior
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Si sos mayor de 18 años, presentate personalmente en la representación consular argentina que corresponda. Si sos menor de 18 años, deberán acompañarte quienes ejerzan la responsabilidad parental o representación legal.
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Retirá el DNI en la representación consular donde iniciaste el trámite.
¿Cuál es el costo del trámite?
$300.00
En el exterior, dependerá del país de residencia y se abonará en moneda local.
Vigencia
Si la persona es menor de edad, la vigencia será hasta la actualización de 5 a 8 años o mayor de 14 años.
Si la persona es mayor de 14 años, la vigencia será de 15 años.