Presidencia de la Nación

Tramitar el DNI con la opción de nacionalidad argentina

Si naciste en el exterior y sos hijo/a de una persona argentina nativa o por opción, podés optar por la nacionalidad argentina.

Con turno documentación ciudadana hogar y familia


¿A quién está dirigido?

A los hijos/as de personas argentinas nativas o por opción, que hayan nacido en el extranjero.

¿Qué necesito?

Si sos mayor de 18 años (inclusive):
  • Partida de nacimiento original:

    • Apostillada (si el país forma parte del Convenio de La Haya de 1961) o legalizada por la Cancillería o el Consulado argentino.

    • Traducida al español, cuando el original no sea en idioma castellano, por un traductor público matriculado, legalizada ante el Colegio Público de Traductores o por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

  • Si no tenés partida de nacimiento, testimonio del registro consular de nacimiento o inscripción en el libro de Extraña Jurisdicción de los Registros Civiles provinciales o de CABA.

  • Partida de nacimiento de alguno de tus padres y/o madres, de la cual surja la ciudadanía argentina certificada por el Registro Civil correspondiente.

  • Si sos hijo/a de personas argentinas por opción, DNI de al menos una de ellas de la cual surja la ciudadanía argentina.

  • Formulario/Acta de opción de nacionalidad aprobado mediante la Resolución RNP N° 1636/12.

  • Si en nuestro país estás identificada como persona ciudadana extranjera, DNI correspondiente.

Si sos menor de 18 años, a los requisitos anteriores se suman:
  • DNI de tu padre, madre o representante legal, de nacionalidad argentina, que deberá acompañarte por ser menor de edad. Si es representante legal, deberá presentar la documentación que lo acredite.

  • En cuanto a la manifestación de voluntad, para que adquieras la nacionalidad argentina como persona menor de edad, basta con la conformidad de uno de tus padres y/o madres, sin que resulte necesario que sea la persona argentina nativa o por opción (Código Civil y Comercial de la Nación artículos 641 a 645). Salvo, las siguientes excepciones:

    • La oposición o el desacuerdo entre ambas personas, en cuyo caso se exige la decisión judicial con intervención previa del Ministerio Público.

    • Si una de las personas tuviera el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental de su hijo/a, deberá acreditar la sentencia judicial legalizada que homologue el acuerdo.

  • Acta de defunción de progenitores fallecidos, que otorga nacionalidad.

  • Acreditación del representante legal, si corresponde:

    • Oficio judicial o testimonio de tutela de la persona menor de edad. Es otorgado por el juzgado. Debe contar con sello y firma del juez/a o del secretario/a o funcionario/a autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.

    • Si la persona menor de edad se encuentra en una institución de cuidado u hogar convivencial, autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda.

    • Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez/a o del secretario/a o funcionario/a autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.

¿Cómo hago?

1
En el país
  1. Elegí un Registro Civil cercano o sacá turno para un Centro de Documentación Renaper en la app Mi Argentina.

  2. Presentate en la oficina elegida con la constancia de turno.

  3. Guardá la constancia de solicitud de trámite y hacé el seguimiento online con tu ID desde aquí.

  4. Retiralo en la oficina con la constancia de solicitud de trámite. O, si va el correo a tu domicilio, recibilo vos o alguien mayor de 18 años con la constancia de solicitud de trámite.

2
En el exterior
  1. Si sos mayor de 18 años, presentate personalmente en la representación consular argentina que corresponda. Si sos menor de 18 años, deberán acompañarte quienes ejerzan la responsabilidad parental o representación legal.

  2. Retirá el DNI en la representación consular donde iniciaste el trámite.

¿Cuál es el costo del trámite?

$300.00

En el exterior, dependerá del país de residencia y se abonará en moneda local.

Vigencia


Si la persona es menor de edad, la vigencia será hasta la actualización de 5 a 8 años o mayor de 14 años.

Si la persona es mayor de 14 años, la vigencia será de 15 años.

Información complementaria



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