Presidencia de la Nación

Consultas de registración


¿Cómo registrarse por primera vez?

El Sujeto Obligado deberá registrarse, en UIF en virtud de lo normado en la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, que estipula el procedimiento de alta de registración y la obligatoriedad de registrarse en el sistema SRO+, debiendo efectuar la registración del 1º al 30 del mes correspondiente al inicio de su actividad y cumplimentarla con el envío de documentación respaldatoria.

Para registrarse por primera vez deberá completar el formulario, ingresando al Sistema de Operaciones de Reportes Online SRO+ seleccionar las opciones según correspondan e informar todos los datos requeridos.

Puede visualizar instructivo desde aquí

Nómina de Sujetos Obligados

¿Si el Sujeto Obligado es una persona humana debo designar un Oficial de Cumplimiento?

NO. Se registra solo el Sujeto Obligado como Persona Humana.

¿Si registro una Persona/ Estructura Jurídica debo designar un Oficial de Cumplimiento?

SÍ. Cada entidad deberá designar y registrar un Oficial de Cumplimiento Titular y un suplente en caso de ausencia, licencia o remoción del titular. VER APARTADO DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

¿Debo registrarme nuevamente si ya realicé la inscripción con anterioridad?

NO. Los registros en la página web son por ÚNICA VEZ.

¿Debo registrarme nuevamente si desarrollo más de una actividad normada en el artículo 20º de la Ley N° 25.246?

NO. Si desarrolla más de una actividad deberá ingresar a su registración con su CUIT y contraseña para agregar la nueva actividad obligada a informar en el plazo que va del 1º al 30 del mes correspondiente al inicio de la misma. Al acceder al sistema, en su perfil de usuario, en solapa de "Inicio" deberá desplegar el campo "Datos particulares" luego desplegar "Datos de inscripción" e ingresar en el botón "Registrar nuevo tipo de sujeto obligado", cargar los datos que solicita el sistema y guardar los cambios. Ver instructivo aquí.

Repetirá el mismo proceso si tuviese que agregar otro tipo de Sujeto o actividad. Deberá remitir la documentación respaldatoria de cada nueva actividad que registre, normada en el artículo 3° Bis de la Resolución UIF N° 50/2011.

¿Qué debo hacer si no encuentro el código de actividad de mi constancia de ARCA al registrarme?

Si el código de su actividad dado de alta en la ARCA no se encuentra en su última versión actualizada en el desplegable del Sistema de Reporte de Operaciones SRO, podrá registrar el que más se asemeje a su actividad en la nómina de actividades desplegable.

IMPORTANTE

Se deberá declarar la actividad del Sujeto obligado, la cual no podrá ser “empleado” o “jubilado” ni podrá completarse seleccionando la misma como “actividad sin declarar”

¿Cómo inscribo el código de actividad de mi constancia de ARCA al registrarme?

Deberá desplegar el listado de “actividad” del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+). La lista de actividades podrá verse afectada en su completa visualización dependiendo del explorador en el que se encuentre, dado que se ajusta a las características estéticas y funcionales de cada uno (Firefox, Chrome, etc), cambiando su comportamiento. No obstante, ante esta situación, podrá escribir el código de ARCA, parte del mismo o el nombre de la actividad y le mostrará toda la información relacionada a la actividad buscada.

NOTA: Si registró erróneamente la actividad deberá solicitar su rectificación a [email protected]

¿Qué documentación respaldatoria debo presentar para mi registración?

Deberá adjuntar en el SRO+ la documentación respaldatoria establecida en el Artículo 3° Bis de la Resolución UIF 50/2011 , como archivo PDF identificados correctamente que no superan los 20MB.

Documentación a presentar para Persona Humana: Acceda aquí

Documentación a presentar para Persona o estructura jurídica: Acceda aquí

IMPORTANTE

No deberán remitirse correos con solicitudes o documentaciones al correo [email protected] dado que se trata de un correo de respuesta automática.

¿Una vez enviada la documentación respaldatoria de mi registración cómo me entero que estoy con mi usuario HABILITADO?

El sistema le enviará un correo electrónico desde sro@notificaciones.uif.gob.ar informándole que su registración ha sido HABILITADA.

IMPORTANTE

No deberán remitirse correos con solicitudes o documentaciones al correo [email protected] dado que se trata de un correo de respuesta automática.

¿Qué sucede en caso de encontrarse observaciones a la documentación o si se soliciten rectificaciones registrales y no me habilitan?

Una vez finalizada la registración en el SRO+, la documentación respaldatoria adjuntada en el Sistema quedará sujeta a revisión por parte de la UIF.

En caso de encontrarse observaciones a la documentación y/o se soliciten rectificaciones registrales, recibirá desde el correo de respuesta automática [email protected], en la casilla de mail registrada por Ud., un aviso de Novedades de documentación / Revisión de documentación rechazada.

Si ha recibido ese correo puede ver instrucciones de qué hacer aquí.

IMPORTANTE

No deberán remitirse correos con solicitudes o documentaciones al correo [email protected] dado que se trata de un correo de respuesta automática.

¿Cuánto demoran en HABILITAR mi registración?

La HABILITACIÓN se producirá dentro de los 7 a 10 días posteriores al ingreso de la documentación a esta Unidad, siempre que esta se encuentre completa y de acuerdo con lo normado en la Resolución UIF N° 50/2011 y modificatorias.

¿Qué significa usuario INACTIVO?

Usuario INACTIVO significa que el sujeto obligado no completó el proceso de “validación del correo electrónico”, un paso imprescindible ya que dicho correo tendrá el carácter de domicilio constituido ante la UIF. Para validarlo, deberá seguir el circuito informado en la siguiente pregunta.

¿Cómo ACTIVO mi registración si mi Usuario está INACTIVO?

Al finalizar la registración, el sistema disparará un mail de respuesta automática desde [email protected] al correo registrado, el cual contendrá el link "Validación de correo electrónico". Ingresando al mismo, quedará validado el mail y activa la registración. Del mismo modo, recibirá otro correo con la contraseña de acceso.

IMPORTANTE

Si no finaliza este proceso, no podrá acceder al sistema quedando el usuario INACTIVO. Recuerde verificar la recepción tanto en su Bandeja de entrada como en su Bandeja de correo no deseado o Spam.

¿Qué debo hacer si NO recibo el correo para ACTIVAR mi registración?

En caso de no recibir el correo de respuesta automática, deberá ingresar al SRO+ aquí, con su CUIT y contraseña. Una vez allí, el sistema le solicitará que reingrese el mail informado al registrarse, o si lo desea, podrá informar uno nuevo. Al finalizar este proceso, el sistema reiterará el circuito de validación mencionado en la pregunta anterior.

IMPORTANTE

Para poder validar el correo deberá recordar su contraseña de acceso al sistema, caso contrario deberá solicitar una nueva (ver a continuación).

¿Cómo solicito el envío de nueva contraseña?

La contraseña se solicita mediante nota suscripta por la autoridad máxima, representante legal u oficial de cumplimiento, en caso de ser una persona/estructura jurídica, o por la persona humana, en caso de ser él mismo el Sujeto Obligado. Si la nota está suscripta por un apoderado de la persona humana, se deberá acompañar copia del poder respectivo.

Puede descargar modelo de nota desde aquí

Deberán remitir la nota escaneada en formato PDF a sujetosobligados@uif.gob.ar. La nueva contraseña le será enviada dentro de las siguientes 24 a 72 hs. Una vez que la reciba deberá ingresar a su registración en el Sistema SRO+ con su CUIT y la nueva contraseña enviada.

¿Cómo restablezco mi contraseña desde el sistema SRO+?

Podrá restablecer su contraseña desde https://sro.uif.gob.ar. Ingresando el CUIT, luego al link “olvidé mi contraseña” y siguiendo el proceso de restablecimiento allí informado. En caso de no poder restablecerla deberá solicitarla de acuerdo a lo informado en la pregunta “cómo solicito envío de contraseña”.

¿Puedo modificar mi contraseña si la misma es restablecida a través del sistema o si fue solicitada mediante nota por escrito?

SI. Al ingresar a su registración en la solapa de "inicio" podrá dirigirse al sector de la pantalla "Datos de la cuenta de usuario del Sujeto Obligado", " modificar contraseña " y cambiarla por una que le resulte más simple para recordar su acceso al sistema. Recuerde que para la contraseña se requieren al menos 8 caracteres combinados de letras mayúsculas, minúsculas y números.

¿Cómo obtengo la Constancia de Inscripción?

Para obtener la Constancia de Inscripción deberá ingresar a la página web de esta Unidad, www.argentina.gob.ar/uif, hacer click en el botón “Ir a Sujetos Obligados” y luego en el botón “constancia de inscripción” e ingresar con su CUIT y contraseña. La vigencia de la misma será la que arroje el comprobante de inscripción.

¿Hace falta renovar la constancia de inscripción?

Sí. Si al momento de presentar su constancia de inscripción la misma se encontrase VENCIDA, deberá ingresar a su registración e imprimirla nuevamente.

NOTA

El plazo de la vigencia de la constancia, estará definido por esta Unidad de Información Financiera. El corrimiento del plazo operará el día del vencimiento de la misma en forma automática.

¿Debe informarse el cambio de denominación de una Persona Jurídica?

SÍ. El cambio de denominación se informa mediante el envío de una nota suscripta por la autoridad máxima, representante legal u oficial de cumplimiento, en la cual solicita el cambio de denominación. Deberá estar dirigida a la Presidencia de la UIF y acompañarse de una copia del estatuto actualizado donde conste la nueva denominación y su constancia de inscripción en el registro correspondiente. Toda esta documentación se envía en formato PDF a [email protected].

¿Debo mantener los datos de contacto de registración actualizados de mi registración en el sistema SRO?

Sí, ya que el domicilio electrónico registrado (dirección de correo electrónico) tendrá el carácter de domicilio constituido ante la UIF. Los procedimientos de inspección in situ y extra situ, las órdenes de inspección, los requerimientos y toda otra comunicación se efectuarán en los domicilios físicos o domicilios electrónicos registrados por el Sujeto Obligado ante la UIF, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución UIF 50/2011 y modificatorias. En tal sentido, en virtud de lo establecido en el Art. 3º quater, los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento que ya se encuentren registrados en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) deberán mantener actualizado el domicilio real o legal (según corresponda), el número de teléfono y dirección de correo electrónico, comunicando tales cambios dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producidos a sujetosobligados@uif.gob.ar.

IMPORTANTE

Los sujetos obligados, una vez registrados en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), deberán mantener actualizado, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución UIF 50/2011 o aquella que la modifique o sustituya, el domicilio real o legal (según corresponda), el número de teléfono y dirección de correo electrónico, comunicando tales cambios dentro de los CINCO días corridos de producidos a: [email protected].

De no hacerlo, si la UIF envía requerimientos y notificaciones perentorias vía correo electrónico y usted no responde, podría derivar en sanciones.

¿Cómo se solicita la rectificación de los datos erróneos vertidos en su registración?

Si al registrar al Sujeto Obligado se vuelcan en las pantallas datos erróneos y no consigue modificarlos desde su registro, deberá solicitar la rectificación mediante nota suscripta por la autoridad máxima, representante legal u Oficial de Cumplimiento, en caso de ser persona/estructura jurídica, o por la persona humana en caso de ser él mismo el Sujeto Obligado. Si la nota está suscripta por un apoderado de la persona humana, se deberá acompañar copia del poder respectivo exponiendo la solicitud de los datos a rectificar.

En ambos casos deberá dirigirla a la Presidencia de la UIF y remitirla en formato PDF a [email protected].

¿Cómo me doy de baja como Sujeto Obligado?

La baja de un Sujeto Obligado se solicita mediante nota suscripta en carácter de DDJJ por la autoridad máxima, representante legal u Oficial de Cumplimiento, en caso de ser persona jurídica, o por la persona humana en caso de ser él mismo el Sujeto Obligado.
Para el caso de que la nota esté suscripta por un apoderado de la persona humana, se deberá acompañar copia del poder respectivo.

En la nota se deberán consignar los siguientes datos:

  • Nombre y apellido o denominación social/Persona o estructura jurídica.
  • Dirección del Sujeto Obligado
  • Número de CUIT/CUIL
  • Copia del DNI del Sujeto Obligado (Persona Humana)
  • Dirección de correo electrónico del Sujeto Obligado u Oficial de Cumplimiento registrado en el SRO+
  • Número de teléfono
  • Firma de la autoridad máxima, representante legal u Oficial de Cumplimiento del Sujeto Obligado de la persona jurídica o firma de la persona humana. Si la nota está suscripta por un apoderado de la persona humana, se deberá acompañar copia del poder respectivo.
  • Motivo de la Baja

    1. muerte *, disolución, liquidación o extinción;
      (*) la baja podrá ser requerida por un familiar/ tercero o apoderado.
    2. jubilación;
    3. cese de actividad;
    4. caducidad, cancelación o retiro de la autorización para funcionar.

Al efecto, deberá acompañar en formato PDF la documentación respaldatoria que acredite los motivos de la solicitud de baja. En caso de ser necesario, la UIF podrá requerirle documentación complementaria. En caso de corresponder, para que esta Unidad le conceda la baja no deberá adeudar ningún RSM a la fecha de la solicitud.

La nota y documentación respaldatoria deberá ser remitida a [email protected] en formato PDF.

El otorgamiento de la baja será comunicado al domicilio electrónico registrado en el SRO+.

Puede descargar un modelo de nota de baja desde aquí.

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