Presidencia de la Nación

Sujeto Obligado Sumariado


Notificación de apertura de sumario

La UIF notifica el acto de apertura de sumario al domicilio electrónico registrado ante el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), por el Sujeto Obligado y su órgano de administración, en caso de que corresponda, conforme al artículo 10 del Anexo I de la Resolución UIF N°90/2024.

¿Cómo accedo al trámite electrónico del sumario?

Para ingresar al Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes necesita tener Código de Usuario y contraseña. Acceso a trámite electrónico aquí

Si nunca tramitó su Código de Usuario deberá solicitarlo por única vez.

¿Cómo solicito el Código de Usuario?

En caso de haber sido notificado por esta UIF todo sumariado deberá solicitar el Código de Usuario, por una única vez. Para ello deberá completar sus datos en el formulario ("Constancia de entrega del código de usuario") y presentarlo junto a DNI ante la Sede Nacional de la UIF o ante las Agencias Regionales UIF o enviando toda la documentación por mail al correo: [email protected]

Los representantes o apoderados de los sumariados deberán agregar además, la documentación o el poder que acredite la personería invocada.

¿Qué hago si no recuerdo mi clave de Usuario?

En caso de pérdida del Código de Usuario, el sumariado deberá solicitar un nuevo código ante la UIF al correo electrónico: [email protected]

Notificación de sanción

¿Cómo se notifica la aplicación de una sanción?

La notificación se realiza por vía electrónica en el expediente digital a través del Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. El sumariado recibe un correo electrónico de cortesía que le informa la existencia de movimientos en el expediente, desde el momento en que se pone a disposición el acto administrativo de cierre del sumario.

¿Dónde pago una multa?

Los sujetos obligados sancionados pueden realizar sus pagos en línea, por medio de e-recauda

Luego de completar una serie de datos correspondientes al concepto de pago, el Contribuyente/Deudor debe optar por la generación de:

  • Un Volante Electrónico de Pago (VEP), para posteriormente ser pagado en forma electrónica a través de una determinada entidad de pago (Red Banelco, Red LINK, o Interbanking).
  • Un Código QR, para posteriormente ser pagado a través de una billetera electrónica habilitada (e-Pagos, Mercado Pago, entre otras).
  • Una Boleta de Pago (BP) para su impresión y posterior pago presencial en una entidad bancaria o no bancaria adherida al Sistema e-recauda.

¿Cómo completo el formulario del sistema e-recauda para el pago de una multa?

Debe ingresar al Sistema E-recauda y seguir los pasos indicados en Pague su multa. Acceso aquí

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