Presidencia de la Nación

Consultas acerca de reportes (RSM, RSA, ROS/LA/FT/FP)


¿Qué tipos de Sujetos Obligados deben realizar los Reportes Sistemáticos Mensuales RSM?

Deben realizar el RSM aquellos Sujetos Obligados que se encuentran normados en las Resoluciones UIF N° 70/2011, 127/2012 y 76/2019.

¿Debo efectivizar el reporte en caso de NO tener operaciones para reportar?

Sí. En los meses en que no haya operaciones para reportar debe efectivizar el reporte “Informar período sin movimientos”.

¿Qué sucede si tengo operaciones para reportar y otras que no son de reporte, (“sin movimiento”), en el mismo mes?

Solo debe reportar las operaciones que tuvo. En ese mes no aplica el reporte sin movimiento.

IMPORTANTE

Si realiza un reporte “sin movimiento” anulará la posibilidad de reportar todos los reportes de operaciones con información de ese mes.

¿Qué es el Reporte de Registración y Cumplimiento?

Este reporte debe realizarse cuando los clientes que reúnan la calidad de Sujetos Obligados NO presenten la constancia de inscripción ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. En este caso, debe realizar el Reporte de Registración y Cumplimiento, a través del sistema SRO e ingresando a la solapa RSM “reportar nueva operación” y del desplegable seleccionar “Reporte de Registración y Cumplimiento”. Los Reportes deberán contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior y hasta el día QUINCE (15) de cada mes.

Esta Unidad ha implementado una aplicación, que le permitirá realizar consultas para verificar si los clientes que reúnen la calidad de Sujetos Obligados, se encuentran registrados ante la UIF y obtener una constancia con los resultados de la misma. Ver aquí: CONSULTA DE SUJETOS OBLIGADOS REGISTRADOS

¿Qué Sujetos Obligados deben cumplimentar el Reporte de Registración y Cumplimiento?

Deben cumplimentar dicho reporte los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N°​ 25.246 y modificatorias, conforme ANEXO de la Resolución UIF Nº 70/2011 y sus modificatorias.

¿Cómo se realizan los Reportes Sistemáticos Masivos (RSM Masivo)?

Los RSM Masivos son aquellos que se reportan a través un aplicativo que permite la carga de varias operaciones a la vez. Los Sujetos Obligados pueden realizar dichos reportes descargando la aplicación, con sus respectivos archivos XLM, que se encuentra aquí.

Para cada Tipo de Sujeto podrá descargar su correspondiente “Esquema de Operaciones RSM y Manual Técnico RSM”.

Previamente deberá desinstalar la versión anterior en caso de tenerla instalada e instalar la versión actual “instalador 7.0”.

¿Se pueden ANULAR Y RECTIFICAR RSM Masivos?

SI. Mediante esta aplicación se pueden anular y rectificar operaciones reportadas de forma masiva. Los instructivos para ejecutar las mismas se encuentran disponibles en nuestra página web en el botón RSM Masivo https://www.argentina.gob.ar/uif/rsm.

¿Quiénes realizan el Reporte Sistemático Anual (RSA)?

Deben efectivizar este reporte los Sujetos Obligados enumerados en las Resoluciones UIF Nº 30/2017 (vigente hasta el 31/03/23), 21/2018, 28/2018 (solo para empresas aseguradoras) y 76/2019.

¿Cómo se efectúa el RSA?

Deberán ingresar a su registración con su CUIT y contraseña. En la solapa de RSA volcar el informe. Asimismo, en la página web de esta Unidad, en el botón “Sujetos Obligados” y luego en el botón “Instructivos e informes de Interés” encontrará el instructivo con el procedimiento a seguir, para confeccionar el reporte.

Reportes de Operación Sospechosa de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación (ROS/LA/FT/FP)

Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Ley N°​ 25.246 y modificatorias y los Oficiales de Cumplimiento están obligados a informar a esta Unidad de Información Financiera (UIF) las conductas o actividades de las personas humanas o jurídicas a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos, financiación del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; tal lo normado en el Artículo 20 bis, 21, inciso b), y 21 bis de la mencionada ley, debiendo efectivizar el reporte en virtud de lo establecido en las Resoluciones UIF 51/2011 y 56/2024 . El reporte de Operaciones Sospechosas deberá ser fundado y contener una descripción de las razones por las cuales el Sujeto Obligado considera que la operación presenta tal carácter.

¿Hay un plazo establecido para los Reportes de Operación Sospechosa, Reporte de Financiación al Terrorismo y Reporte de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ROS/LA/FT/FP)?

Sí. El plazo para emitir el Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos (ROS/ LA), financiación del terrorismo (RFT) o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (RFP) es de 24 (VEINTICUATRO) horas, computadas a partir de la fecha en que el sujeto obligado concluya que la operación reviste tal carácter.

Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los 90 (NOVENTA) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.

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