Preguntas frecuentes generales
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¿Quiénes son Sujetos Obligados a informar a la UIF?
Son las personas humanas, jurídicas y organismos públicos, enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, que desarrollan las actividades/profesiones allí establecidas. Cada uno de ellos está regulado por una resolución específica que rige su actividad.
¿Cuáles son las normativas que rigen la actividad de cada sector obligado a informar a la UIF?
Para conocer la normativa que rige la actividad de cada sector, en la cual se registrará en virtud de su/sus actividades obligadas a informar, puede ingresar desde aquí.
¿Quién determina la condición de Sujeto Obligado a informar a la UIF?
Las disposiciones de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, artículo 20°.
¿Cómo manifiesto la condición de Sujeto Obligado a informar a la UIF?
Ante la solicitud de un sujeto obligado deberá dar respuesta por (SÍ) o por (NO) de su condición frente a la UIF, debiendo remitirse a la definición de Sujeto Obligado de la Resolución UIF que rija su actividad.
Si la respuesta es “NO”, deberá presentarle una nota suscripta por su autoridad máxima, representante legal u oficial de cumplimiento (persona jurídica) o una nota suscripta por él o su apoderado (persona humana), informando que, de acuerdo a lo normado en el Artículo 20 de la mencionada ley, no reviste o está exceptuado de la condición de sujeto obligado a informar a la UIF.
Si la respuesta es “SÍ” deberá registrarse en el sitio Web de esta Unidad https://www.argentina.gob.ar/uif y remitir la documentación respaldatoria en virtud de lo normado en la Resolución UIF 50/2011 y sus modificatorias, y acreditar la constancia de registro ante UIF y su condición de persona HABILITADA.
¿Cómo efectivizo una consulta a la UIF?
Deberá dirigirse al formulario de consultas dentro de nuestro sitio web en “contáctate con nosotros”. Puede hacerlo desde aquí
¿Cómo se consulta una búsqueda en el listado de terroristas?
Los Sujetos Obligados por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias deben reportar, sin demora alguna, las operaciones realizadas o tentadas en las que se constaten Operaciones Sospechosas de Financiamiento de Terrorismo.
A tales efectos, los Sujetos Obligados deben verificar el listado de personas humanas, jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
En nuestra página web se pone a disposición el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET)- Decreto N° 489/2019. Este registro incluye el listado consolidado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Desde aquí podrá visualizar el instructivo para realizar su consulta.
INSTRUCTIVO PARA CONSULTAR el REPET.