Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes generales

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La encontrás en cualquier momento del día, aquí en nuestra web y también en WhatsApp. Agendá su número 11 39101010.


¿Quiénes son Sujetos Obligados a informar a la UIF?

Los Sujetos Obligados que deben informar son las personas humanas y jurídicas determinadas en el artículo 20 de la Ley N°​ 25.246 y modificatorias. Cada uno de ellos está regulado por una resolución específica que rige su actividad.

¿Cuáles son las normativas que rigen la actividad de cada sector obligado a informar a la UIF?

Para conocer la normativa que rige la actividad de cada sector, en la cual se registrará en virtud de su/sus actividades obligadas a informar, puede ingresar desde aquí.

¿Quién determina la condición de Sujeto Obligado a informar a la UIF?

Las disposiciones de la Ley N°​ 25.246 y sus modificatorias, artículo 20°.

¿Cómo manifiesto la condición de Sujeto Obligado a informar a la UIF?

Ante la solicitud del Sujeto Obligado, de requerirle su condición frente a la UIF (por ejemplo un Banco), deberá remitirse a la definición de Sujeto Obligado de la Resolución UIF que rija su actividad. En caso de encontrarse abarcado por dicha definición, deberá efectivizar la inscripción (siguiendo el circuito indicado “registrarse por primera vez” y hasta llegar a acreditar su constancia de inscripción al Sujeto Obligado.

¿Cómo efectivizo una consulta a la UIF?

Deberá dirigirse al formulario de consultas dentro de nuestro sitio web en “contáctate con nosotros”. Puede hacerlo desde aquí

¿Cómo se consulta una búsqueda en el listado de terroristas?

Los Sujetos Obligados por la Ley N°​ 25.246 y sus modificatorias deben reportar, sin demora alguna, las operaciones realizadas o tentadas en las que se constaten Operaciones Sospechosas de Financiamiento de Terrorismo.

A tales efectos, los Sujetos Obligados deben verificar el listado de personas humanas, jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

En nuestra página web se pone a disposición el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET)- Decreto N° 489/2019. Este registro incluye el listado consolidado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET)

Desde aquí podrá visualizar el instructivo para realizar su consulta.
INSTRUCTIVO PARA CONSULTAR el REPET.

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