Presidencia de la Nación

Búsqueda de Terroristas


Los Sujetos Obligados por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deben reportar, sin demora alguna, las operaciones realizadas o tentadas en las que se constaten Operaciones Sospechosas de Financiamiento de Terrorismo.

A tales efectos, los Sujetos Obligados deben verificar el listado de personas físicas, jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Debajo se pone a disposición el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET)- Decreto 489/2019.

REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET)
Este registro incluye el listado consolidado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

INSTRUCTIVO PARA CONSULTAR el REPET

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