Presidencia de la Nación

Oficiales de Enlace


¿Los Oficiales de Enlace son Sujetos Obligados?

No. Los Oficiales de Enlace son personas humanas designadas por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, establecidos en el artículo 12 de la Ley N°​ 25.246 y modificatorias, cuya función es la de oficiar como un nexo institucional entre el organismo y la UIF.

¿Tienen la misma función un Oficial de Enlace y un Oficial de Cumplimiento?

No. La figura del Oficial de Enlace está enmarcada dentro del artículo 12 de la Ley N°​ 25.246 y es un nexo institucional entre los organismos allí normados y esta Unidad.

Mientras que el Oficial de Cumplimiento es un miembro integrante del órgano de administración de una persona jurídica obligada ante esta Unidad de Información Financiera de acuerdo a lo normado en el artículo 20 de la Ley N°​ 25.246 y sus modificatorias.

¿Deben registrarse ante esta Unidad?

Si. En virtud de lo normado en la Resolución UIF 136/2012 deberán efectivizar su registro ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA www.argentina.gob.ar/uif dentro de los QUINCE (15) días de haber sido designados.

¿Deben presentar documentación respaldatoria?

SI. Deberán comunicar la designación mediante Resolución/Disposición del Organismo al que represente.

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