Oficiales de Enlace
¿Los Oficiales de Enlace son Sujetos Obligados?
No. Los Oficiales de Enlace son personas humanas designadas por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, cuya función es la de oficiar como un nexo institucional entre el organismo y la UIF.
¿Tienen la misma función un Oficial de Enlace y un Oficial de Cumplimiento?
No. La figura del Oficial de Enlace está enmarcada dentro del artículo 12 de la Ley N° 25.246 y es un nexo institucional entre los organismos allí normados y esta Unidad.
Mientras que el Oficial de Cumplimiento es un miembro integrante del órgano de administración de una persona jurídica obligada ante esta Unidad de Información Financiera de acuerdo a lo normado en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
¿Deben registrarse ante esta Unidad?
Sí, en virtud de lo normado en al Resolución UIF 136/2012, deberán efectivizar su registro ante la Unidad de Información Financiera en Registrar Sujeto Obligado dentro de los 15 (QUINCE) días de haber sido designados.
¿Deben presentar documentación respaldatoria?
Sí. Deberán enviar una nota dirigida al Presidente de la UIF comunicando su designación y adjuntar copia de la correspondiente Resolución/ Disposición del Organismo al que representa a [email protected], ambas en formato PDF.