Presidencia de la Nación

¿Quiénes son los Sujetos Obligados?

Son las personas humanas, jurídicas y organismos públicos, enumerados en el artículo 20° de la Ley N° 25.246 y modificatorias, que desarrollan las actividades/profesiones allí establecidas. Los sectores determinados en dicho artículo son los alcanzados por los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y aquellos que los legisladores consideraron vulnerables para el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Listado de Sujetos Obligados

Sujetos Obligados Descripción
Entidades financieras y cambiarias 1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y sus modificatorias, y aquellas a las que el Banco Central de la República Argentina extienda su aplicación en ejercicio de sus competencias.

2. Las entidades sujetas al régimen de la ley18.924 y sus modificatorias.
Remesadoras de Fondos Las personas humanas o jurídicas que efectúan remesas de fondos dentro y fuera del territorio nacional y las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
Las empresas dedicadas al transporte de caudales y todas aquellas que brindan servicios de custodia o resguardo de fondos o valores Empresas dedicadas al transporte de caudales: personas jurídicas cuya actividad consista en el transporte de caudales o valores de acuerdo con necesidades de desplazamiento físico que deben realizar las instituciones bancarias, cambiarias, financieras o particulares.
Los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos i) Empresas emisoras de cheques de viajero.

ii) Entidades que actúan como operadoras del sistema de tarjetas de crédito o compra, entendiendo como operadores a los Emisores de Tarjeta de Crédito o Compra y los Adquirentes, Agregadores, Agrupadores y Facilitadores de Pagos.

También son sujetos obligados los operadores de tarjetas prepagas, incluidas las tarjetas prepagas de regalo, recargables o no, que operan contra saldos acreditados previamente a su uso y sean destinados a la compra de bienes o servicios en establecimientos comerciales.

No son sujetos obligados: i) Los operadores de la tarjeta que instrumenta el Sistema Único de Boleto Electrónico implementado por los Decretos 84/2009, 1479/2009 y concordantes; ii) los operadores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta y iii) los operadores de tarjeta destinadas exclusivamente a la carga de combustibles y lubricantes.
Los proveedores no financieros de crédito Sin reglamentación vigente (se incorporan a la Resol. UIF 76/2019.
Las personas humanas y/o jurídicas registradas o autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, conforme las definiciones contenidas en la ley 26.831 y sus modificatorias, y en las reglamentaciones dictadas por ese organismo, para operar en el ámbito del mercado de capitales Agentes de Negociación (AN).

Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes;

Agentes de Colocación y Distribución que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o de otros productos de inversión colectiva autorizados por CNV;

Agentes Asesores Globales de Inversión (AAGI) y demás personas jurídicas a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva;

Agentes depositarios de Centrales de Valores Negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la ley 20.643;

Agentes de Custodia, Registro y Pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables;

Fiduciarios Financieros contemplados en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificaciones, que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada por CNV;

Plataformas de financiamiento colectivo y demás personas jurídicas autorizadas por la CNV para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo.
Las empresas aseguradoras y reaseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, previstas en la ley 20.091 y sus modificatorias Empresas Aseguradoras; Empresas Reaseguradoras locales; Empresas Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y Empresas Aseguradoras con objeto exclusivo de Transporte Público de Pasajeros, de Seguros de Sepelios y de Seguros de Salud
Intermediarios de seguros y Agentes autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación que actúen como Agentes Institorios, Sociedades de Productores Asesores de Seguros y Productores Asesores de Seguro, cuyas actividades estén regidas por las leyes 17.418, 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias, que operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro Sociedades de Productores de Seguros, Agentes Institorios y Productores Asesores de Seguro, que operen SÓLO en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro.
Asociaciones Mutuales y Cooperativas i. Las cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito, sujetas al régimen de la Ley 20.337 y sus modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad competente.

ii. Las asociaciones mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual, ya sea con capital propio o mediante fondos provenientes del ahorro de los asociados, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley 20.321 y sus modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad competente.

iii. Las cooperativas que presten el servicio de gestión de préstamos, a partir del momento en que se encuentran autorizadas por la autoridad de aplicación, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias, y las asociaciones mutuales autorizadas a prestar dicho servicio, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad.
Sociedades de Capitalización y Ahorro (Artículo 9 de la Ley 22.315) Sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley 22.315 y sus modificatorias.
Proveedores de Servicios de Activos Virtuales Personas humanas o jurídicas que, como negocio, realizan una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:

i. intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);

ii. intercambio entre una o más formas de activos virtuales;

iii. transferencia de activos virtuales;

iv. custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y

v. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que, como actividad habitual, exploten, administren, operen, o, de cualquier manera, organicen, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar 1) Casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación;

2) Bingos y Loterías;

3) Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales;

4) Sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico;

5) Cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar;

6) Los intermediarios en la venta de juegos explotados por los sujetos obligados del Estado Nacional o Provincial, a través de autorizaciones, permisos o cualquier otra figura jurídica de acuerdo a las reglamentaciones locales, se encuentran exceptuados de la presente resolución. Sin perjuicio de ello, al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden del sujeto obligado, deberán identificar a los clientes conforme las pautas mínimas contenidas al efecto en la presente.

7) Los concesionarios y permisionarios de juegos de azar y cualquier otra figura jurídica que conforme las reglamentaciones locales establezca derechos y obligaciones similares a los supuestos mencionados en el presente apartado, son sujetos obligados independientes del concedente a los efectos de la aplicación de la presente Resolución y en lo que respecta al juego concesionado.
Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que realicen corretaje inmobiliario integradas y/o administradas por agentes o corredores inmobiliarios matriculados, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes efectivamente realicen cualquiera de las Actividades Específicas Actividades Específicas:

(i) Compra y/o venta de bienes inmuebles; y

(ii) Locación de bienes inmuebles cuyo monto anual, en una o varias operaciones, sea igual o superior a 300 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMV).
Personas Humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas Compraventa de bienes suntuarios o exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
Personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, inversión filatélica o numismática Personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, inversión filatélica o numismática.
Los abogados, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o lleven a cabo cualquiera de las Actividades Específicas, según se las define, sea que lo realicen en forma independiente o como socios o empleados de una firma de servicios profesionales Actividades Específicas:

a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM);

b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a150 SMVM;

c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM;

d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Los Contadores Públicos matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley 20.488 que reglamenta su ejercicio, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen alguna de las Actividades Específicas Actividades Específicas:

I.- i) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;
ii) administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;
iii) administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;
iv) organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
v) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y

II.- Confección de informes de auditoría de estados contables de acuerdo con el Capítulo III Acápite A, (Auditoría externa de estados contables con fines generales) de la Resolución Técnica 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), cuando dichas actividades se brinden a las siguientes entidades:
i) a las enunciadas en el artículo 20 de Ley 25.246 y modificatorias y/o;
ii) a las que no estando enunciadas en dicho artículo, según el Estado de Resultados auditado de acuerdo con las normas antes mencionadas, posean ingresos por actividades ordinarias cualquiera sea la denominación con que se exponga en el resultado bruto, iguales o superiores a 4000 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Los Escribanos Públicos, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o autoricen en protocolo notarial cualquiera de las Actividades Específicas Actividades Específicas, definidas como:

i) transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;

ii) organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y

iii) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que de manera habitual preparen o efectivamente lleven a cabo alguna de las siguientes transacciones, a nombre y/o por cuenta de sus clientes a) Actúen como agente creador de personas jurídicas;

b) Actúen por sí o faciliten la actuación de otros, como director, apoderado, socio, o una posición similar según la persona jurídica o la estructura jurídica de que se trate;

c) Provean domicilio legal, comercial o postal y/o espacio físico para personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

d) Actúen como fiduciario por sí (o faciliten la actuación de otros) de un fideicomiso no financiero o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica, en los términos de la Resolución UIF 140/2011.
Registros Públicos; Organismos Representativos de Fiscalización y Control de personas jurídicas correspondientes Registros Públicos; Organismos Representativos de Fiscalización y Control de personas jurídicas correspondientes.
Registro de la Propiedad Inmueble Registros de la Propiedad Inmueble de cada Jurisdicción.
DNRPAyCP; Seccionales Automotor y Créditos Prendarios La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPAyCP) y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Registro Nacional De Embarcaciones de todo tipo Registro Nacional de Buques Dependiente de la Prefectura Naval Argentina.
Registro Nacional de Aeronaves Registro Nacional de Aeronaves Dependiente de la Administración Nacional de la Aviación Civil.
Banco Central de la República Argentina (BCRA) Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Administración Federal de Ingresos Públicos, en el ejercicio de sus funciones, a través de la Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Recursos de la Seguridad Social.
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Comisión Nacional de Valores (CNV) Comisión Nacional de Valores (CNV).
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y los órganos locales competentes con los cuales tenga o no suscripto convenio a fin de ejercer la Fiscalización Pública en los términos del artículo 99 de la Ley 20.337.
Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones) Los despachantes de aduana son personas de existencia visible que, en las condiciones previstas por el Código Aduanero realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, exportación, y demás operaciones aduaneras, de acuerdo al artículo 36 y concordantes de la Ley 22.415 y modificatorias.
Las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos de alta cilindrada, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de moto vehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Se encuentran alcanzadas tanto aquellas que realizan la compraventa de bienes propios como quienes realizan dicha compraventa en los términos del artículo 1132 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo, en todos los supuestos, a las agencias automotores oficiales y a los agentes y agencias de reventa.

En el caso de moto vehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados cero kilómetros adquiridos por intermedio de agentes o agencias de reventa, SÓLO la agencia automotor oficial será considerada sujeto obligado.

En dicho supuesto, la actividad del agente o agencia de reventa se limita a la remisión de la información y/o documentación establecida en el Capítulo III de la presente norma a la agencia automotor oficial. (Inciso sustituido por art. 37 de la Resolución 117/2019 de la Unidad de Información Financiera B.O. 19/11/2019).
Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de naves yates y similares Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares.
Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de aeronaves y aerodinos Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de naves, aeronaves y aerodinos.
Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales y las asociaciones y/o entidades afiliadas. i) Asociación del Futbol Argentino (AFA).

ii) Clubes cuyos equipos participen de los Torneos de Futbol de Primera División y Primera B Nacional organizados por la AFA.

Resoluciones aplicables a cada Sujeto Obligado

Si es Sujeto Obligado debe completar el registro ON LINE en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), a través del botón “Registrarse por primera vez”, y posteriormente presentar la documentación de respaldo para dicha registración, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su registro ON LINE.

Scroll hacia arriba