Personas Expuestas Políticamente
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es el organismo competente encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos, de financiación del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (Art. 6° Ley N° 25.246 y modificatorias). En consecuencia, debe “…emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control" (art.14, inciso 10 Ley 25.246)
En ese marco, se ha emitido la Resolución UIF N°192/2024 (B.O. 06/12/2024), la cual introduce mejoras y redefine criterios para la identificación de las Personas Expuestas políticamente (PEP).
La Resolución UIF 192/2024 establece las directivas, medidas, procedimientos y controles necesarios que los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 deben adoptar y aplicar, respecto al tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), que se encuentran enumeradas en la mencionada Resolución.
Esta normativa actualiza el listado de PEP establecido en la Resolución UIF 35/2023, (artículos 1°al 4°) en consonancia con los estándares internacionales vigentes.
Asimismo, las Personas Expuestas Políticamente, a las que aluden los artículos 1° a 3° mantendrán tal condición mientras ejerzan el cargo o desempeñen la función y hasta transcurridos 2 (DOS) años desde el cese en esos roles De igual modo, las Personas Expuestas Políticamente (PEP) por parentesco o cercanía mantendrán, su condición por el mismo tiempo que el de la persona con la que tienen o hayan tenido el vínculo.
Son los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20° de la Ley 25.246 y modificatorias, quienes deben realizar las tareas para determinar qué clientes revisten la categoría de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Estas incluyen requerir a sus clientes, al momento de iniciar la relación contractual y al momento de modificar la condición de Persona Expuesta Políticamente (sea que empiece a revestir tal carácter o deje de serlo), que suscriban una declaración jurada en la que manifiesten si revisten o no dicha condición A su vez, los clientes, deberán informar la condición de Persona Expuesta Políticamente de los beneficiarios finales, en caso de corresponder.
La Persona Expuesta Políticamente podrá informar el cese de su condición como tal a los Sujetos Obligados con los que opere como cliente, detallando el motivo del cese.
Por último, corresponde señalar que esta UIF no cuenta con base de datos, nóminas, listados o registros de PEP, ya que en virtud de lo mencionado precedentemente, determinar la calidad de Personas Expuestas Políticamente de los clientes y/o beneficiarios finales es competencia de los Sujetos Obligados, de acuerdo con las directivas, medidas, procedimientos y controles establecidos por esta Unidad, a los fines de constituir una importante medida de prevención y detección de operaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
¿Cómo manifiesto mi condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP)?
La condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) debe ser manifestada por escrito y suscripta por la persona humana a solicitud de un Sujeto Obligado por (SÍ) o por (NO), revistiendo la misma el carácter de declaración jurada.
En tal sentido esta Unidad emitió la Resolución UIF N° 35/2023 que establece una nómina de Personas Expuestas Políticamente, nacionales, extranjeras, así como provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se incluye también, una nómina de PEP relativa a partidos políticos o alianzas electorales, organizaciones sindicales y empresariales, entre otros. Incluye también a la figura de PEP por cercanía o afinidad, como el caso de cónyuge o conviviente reconocido legalmente, familiares en línea ascendente, descendente y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.