Cómo registrarse por primera vez en la UIF
Los sujetos obligados a informar están enumerados en el Artículo 20° de la Ley 25. 246 y modificatorias.
Revise el listado de las personas físicas que desarrollan la/s actividad/es, profesión/es, establecidas en los incisos del artículo 20° de Ley 25. 246 y modificatorias.
Si su actividad/des se encuentra/n alcanzada/s por el deber de informar, deberá dar lectura a la Resolución UIF que rige su actividad para verificar si corresponde su registración o está exceptuada, según se establece en la definición de sujeto obligado de cada resolución.
Si comprueba que es sujeto obligado deberá completar el registro ON LINE en el Sistema de Reporte de Operaciones Online (SRO+). Puede acceder haciendo click aquí.
Para completar su registro deberá remitir la documentación respaldatoria normada en la Resolución UIF 50/2011 y modificatorias o aquella que la modifique o sustituya.
Los requerimientos son distintos en caso de ser:
Obligación de mantener datos registrados actualizados
Una vez registrados en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) los sujetos obligados y oficiales de cumplimiento, deberán mantener actualizado en el mismo SRO+, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución UIF 50/2011 o aquella que la modifique o sustituya el domicilio real o legal (según corresponda), el número de teléfono y dirección de correo electrónico, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de producida la modificación.
De no hacerlo, si la UIF envía requerimientos y notificaciones perentorias vía correo electrónico y usted no responde, podría derivar en sanciones.