Presidencia de la Nación

Cómo registrarse por primera vez en la UIF


Los sujetos obligados a informar están enumerados en el Artículo 20° de la Ley 25. 246 y modificatorias.

1
 

Revise el listado de las personas físicas que desarrollan la/s actividad/es, profesión/es, establecidas en los incisos del artículo 20° de Ley 25. 246 y modificatorias.

2
 

Si su actividad/des se encuentra/n alcanzada/s por el deber de informar, deberá dar lectura a la Resolución UIF que rige su actividad para verificar si corresponde su registración o está exceptuada, según se establece en la definición de sujeto obligado de cada resolución.

Resoluciones aplicables a cada sujeto obligado.

3
 

Si comprueba que es sujeto obligado deberá completar el registro ON LINE en el Sistema de Reporte de Operaciones Online (SRO+). Puede acceder haciendo click aquí.

Para completar su registro deberá remitir la documentación respaldatoria normada en la Resolución UIF 50/2011 y modificatorias o aquella que la modifique o sustituya.

Los requerimientos son distintos en caso de ser:

Persona Humana Persona o estructura jurídica

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