Presidencia de la Nación

Cómo registrarse por primera vez en la UIF


Los sujetos obligados a informar están enumerados en el Artículo 20° de la Ley 25. 246 y modificatorias.

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Revise la lista de las personas físicas, jurídicas y organismos públicos que desarrollan la/s actividad/es, profesión/es, establecidas en los incisos del artículo 20° de la Ley 25. 246.

2
 

Si su actividad/des se encuentra/n alcanzada/s por el deber de informar, deberá dar lectura a la Resolución UIF que rige su actividad para verificar si corresponde su registración o está exceptuada, según se establece en la definición de sujeto obligado de cada resolución.

Listado de Sujetos Obligados

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Si comprueba que es sujeto obligado deberá completar el registro ON LINE en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), en la página web de la UIF a través del acceso “Sujetos obligados” y luego “registrarse por primera vez”.

IMPORTANTE: Los sujetos obligados y oficiales de cumplimiento, una vez registrados en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) deberán mantener actualizado, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución UIF 50/2011 o aquella que la modifique o sustituya el domicilio real o legal (según corresponda), el número de teléfono y dirección de correo electrónico, comunicando tales cambios dentro de los 60 días corridos de producidos a: [email protected].

De no hacerlo, si la UIF envía requerimientos y notificaciones perentorias vía correo electrónico y usted no responde, podría derivar en sanciones.

4
 

Al finalizar la registración, el sistema le enviará un correo de respuesta automática desde la dirección SRO@uif.gob.ar al correo electrónico del sujeto obligado para su validación. Deberá seguir las instrucciones hasta completar el proceso de validación del correo electrónico.

Tenga en cuenta que si no finaliza este proceso, su registración permanecerá en estado INACTIVO. La misma validación deberá seguirse con los correos electrónicos registrados por el/los oficial/les de cumplimiento.

5
 

Deberá remitir la documentación respaldatoria normada en la Resolución UIF 50/2011 y modificatorias o aquella que la modifiquen o sustituyan, para la habilitación de su registro.

Los requerimientos son distintos en caso de ser:

Persona Humana Persona o estructura jurídica

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