Presidencia de la Nación

Inscripción o baja del Revisor Externo Independiente (REI)


Resolución UIF 67E/2017

A continuación se detalla cómo el sujeto obligado deberá enviar, rectificar o eliminar la solicitud de inscripción del REI:

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El sujeto obligado deberá acceder en el SRO con su usuario y clave.

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Seleccionar el tipo de sujeto obligado.

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En su perfil encontrará la opción “Revisores externos” donde podrá “Agregar Nuevo”.

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Al seleccionar el botón “Agregar Nuevo”, deberá completar los datos de las secciones correspondientes del REI.

  1. Datos personales. Los campos obligatorios serán: “Nombre”, “Apellido”, “Tipo de Documento”, “Nro. de Documento”, “CUIT/CUIL/CDI”, “Fecha de Nacimiento”, “País de Nacimiento” y “Provincia”.

  1. Datos de contacto. Los campos obligatorios serán: “Calle”, “Nro.”, “Código Postal”, “Provincia”, “Localidad”, “E-mail” y “Teléfono”.

  1. Antecedentes académicos y profesionales. En este caso, deberá adjuntar el Curriculum Vitae del REI y completar los datos requeridos en los apartados “Detallar formación académica acreditada” y “Detallar antecedentes profesionales acreditados”.
  • El CV deberá ser un archivo PDF con un peso menor a 20 mb.

  • Seleccionar “Agregar” en el apartado de formación académica acreditada. Allí deberá completar los datos desplegados. Los campos obligatorios serán: “Tipo” y “Título”.


  • Seleccionar “Agregar” en el apartado de antecedentes profesionales acreditados. Allí deberá completar los datos desplegados. Los campos obligatorios serán: “Cargo / Función”, “Sector”, “Nombre de la Entidad, Empresa u Organismo” y “Fecha de Inicio”.


  1. Para continuar con el proceso de carga de la solicitud de inscripción del REI, deberá confirmar el cumplimiento de lo requerido en los artículos 3, 4 y 5 de la Res. UIF 67E/2017 y modificatorias.

  1. Habiendo concluido la carga de la solicitud de inscripción, el sujeto obligado podrá:
  • Enviar el formulario de la solicitud para su aprobación o rechazo. Como evidencia del envío, recibirá por mail la constancia de solicitud de inscripción del revisor externo independiente, cuyo estado será “sujeto a verificación”.
  • Guardar borrador del formulario completado, quedando pendiente de envío o de cancelar según lo requiera el sujeto obligado.
  • Cancelar el formulario completado, borrando toda la información ingresada y debiendo iniciar nuevamente el proceso de carga.

Importante: Asimismo, podrá corroborar el estado de las solicitudes, obtener las constancias de las presentaciones y ver los formularios de las solicitudes, a través del sistema SRO/Inicio/Datos de los revisores externos (ver punto 3 de este documento).

5
 

La solicitud de inscripción del REI enviada podrá ser:

  • Aprobada: el sujeto obligado recibirá un mail de notificación con la constancia de aprobación (podrá consultar estado y constancias según lo detallado en el punto anterior).
  • Rechazada: el sujeto obligado recibirá un mail de notificación con la constancia y los motivos del rechazo. Asimismo, podrá ver el motivo de rechazo en el SRO/Inicio/Datos de los revisores externos.

    En el caso de tratarse de motivos subsanables, el sujeto obligado deberá RECTIFICAR la solicitud a través del SRO/Inicio/Datos de los revisores externos, debiendo seleccionar el ícono del lápiz que le permitirá editar la información del formulario para luego reenviar la solicitud subsanada.

Una vez enviada la solicitud de inscripción rectificada, recibirá un mail con la constancia de presentación cuyo estado será “sujeto a verificación”, indicando su condición de rectificativa. Cuando la misma sea aprobada recibirá la constancia correspondiente.

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Baja de la solicitud del REI

El sujeto obligado podrá eliminar una solicitud de inscripción del Revisor Externo Independiente, siempre que su estado sea “Aprobado”. Esta acción sólo desvinculará al sujeto Obligado del REI, el mismo no podrá presentar informes del sujeto Obligado a partir de la baja.

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