Normas vinculadas a la comunidad afrodescendiente en el marco del Plan Nacional Afro.
Se aprueba el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas afrodescendientesI en las Américas, el 5 de diciembre de 2011.
2º Conferencia regional latinoamericana sobre el derecho a la identidad y registro universal de nacimiento.
Se presenta en Salvador de Bahía, Brasil, en el Foro de la Sociedad Civil del Encuentro AFROXXI, en noviembre de 2011.
Se dicta la Declaración de La Ceiba en la Primera cumbre mundial de los afrodescendientes y las afrodescendientes, en la ciudad de La Ceiba, Honduras.
Se dicta la Declaración de Montevideo, en el Seminario “Niño, niña, adolescentes afrodescendientes. Una mirada hacia una realidad postergada”.
Se crea el Programa Nacional Afrodescendencias y Derechos Humanos para la implementación, promoción y acceso a los derechos humanos y de políticas públicas hacia la población afroargentina,...
Se dicta el Manual de comunicación inclusiva - Buenas prácticas para comunicadores y comunicadoras Afrodescendientes del INADI.
Se dicta la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO.
Se dicta la Declaración y el Programa de Acción de Durban en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de la ONU.
Se establece el Decenio Internacional para los Afrodescendientes desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se crea la Comisión para el Reconocimiento histórico de la comunidad afroargentina en el ámbito del INADI
Programa Nacional para la Aplicación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes
Se establece que la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural es la Unidad de coordinación en Argentina de las acciones del “Decenio Internacional de los Afrodescendientes”.
Se establece el día 8 de noviembre como Día nacional de los afroargentinos, las afroargentinas y de la cultura afro.
En la República Argentina se considera refugiado a la persona que no puede estar en su país por temor a ser perseguida por su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o está amenazadas...
La ley de migraciones se ocupa de las personas extranjeras que quieren ingresar, residir o establecerse en nuestro país.
La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial tiene jerarquía constitucional en nuestro país.
La ley antidiscriminación te protege cuando no podés ejercer tus derechos por motivos de raza, condición social, género, opiniones políticas, religión, etc.