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Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas afrodescendientes

Se aprueba el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas afrodescendientesI en las Américas, el 5 de diciembre de 2011.

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas afrodescendientes

Justicia y derechos humanos


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Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas afrodescendientes

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 5 de diciembre de 2011.

Resumen ejecutivo

  1. La Comisión interamericana de derechos humanos ha establecido que el principio de no-discriminación es uno de los pilares de cualquier sistema democrático y que el principio de no-discriminación es una de las bases fundamentales del sistema de protección de derechos humanos creado por la Organización de los Estados Americanos, llamada en adelante “OEA”.
    La Comisión interamericana de derechos humanos se puede nombrar “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”.

A pesar del principio de no-discriminación, las personas afrodescendientes en las Américas han sufrido históricamente y continúan sufriendo la exclusión, el racismo y la discriminación racial, y han sido invisibilizados, aun cuando son la mayoría de la población de algunos Estados de la región.

  1. Con este informe sobre la situación de las personas afrodescendientes en las Américas, la Comisión interamericana de derechos humanos busca ayudar a que las personas afrodescendientes en las Américas hagan suyos los derechos humanos y a que fortalezcan sus derechos.
    La Comisión busca darles una herramienta de empoderamiento y quiere que el informe reconozca y haga visibles a las personas afrodescendientes frente a terceros, sensibilizando a otras personas sobre sus vidas y su contribución al desarrollo de sus propios Estados.

La Comisión intenta que el informe sea un instrumento para buscar la dignidad plena de las y los afrodescendientes por parte de los Estados: las niñas, los niños, las mujeres y los hombres, las personas mayores, las personas discapacitadas.
La Comisión insiste en la inclusión del enfoque transversal étnico-racial en sus informes.

  1. Este informe busca destacar y hacer visible la situación de las personas afrodescendientes, entendiendo que identificar esta población y sus necesidades –aun en los casos en que representan la mayoría de la población de algunos Estados– es el primer paso para construir categorías jurídicas apropiadas y tomar las medidas jurídicas y políticas necesarias para proteger y garantizar sus derechos humanos.

La Comisión espera que este informe ayude de modo sustancial y positivo al respeto, avance y protección de los derechos humanos de las personas afrodescendientes y sea una herramienta útil para la protección de las personas afrodescendientes a nivel nacional y para la utilización del sistema interamericano de derechos humanos por parte de todos los usuarios.
Este informe permite a la Comisión cumplir con el mandato que la Asamblea General de la OEA le dió, mediante el punto resolutivo 6 de la resolución AG/RES. 2606 (XL-0/10) “Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”.

  1. En este contexto, y en particular en el año internacional de los afrodescendientes, la Comisión entiende que este informe regional es una primera instancia de enfoque general y sistémico sobre la situación de las personas afrodescendientes en las Américas, que además permitirá armar diferentes líneas de trabajo hacia el futuro.
    El informe identifica las principales tendencias en la región y hace recomendaciones, para garantizar los derechos humanos de las personas afrodescendientes.

  2. El informe sobre la situación de las personas afrodescendientes en las Américas es el resultado de la información que la Comisión ha analizado y sistematizado sobre la situación de las personas afrodescendientes en las Américas. Para ello, la Comisión Interamericana ha tomado las respuestas al cuestionario publicado en el mes de mayo de 2011, los insumos de la reunión técnica de expertos internacionales realizada el 14 y 15 de julio de 2011, la información dada por los Estados y la sociedad civil en las audiencias temáticas celebradas ante la CIDH, los casos y peticiones presentados ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos y los informes de país y temáticos elaborados por la Comisión.
    Además, la Comisión ha utilizado decisiones internacionales y recomendaciones de organismos internacionales especializados, en relación con la identificación de estándares en la materia.

  3. Las personas afrodescendientes en las Américas todavía se ven afectadas por una situación de discriminación estructural, aunque los Estado han reconocido que el racismo y la discriminación racial siguen existiendo, y toman medidas sobre el racismo.

  4. La Comisión interamericana de derechos humanos analiza en el Informe las cuestiones relacionadas con la autoidentificación racial y las condiciones de vida de la población afrodescendiente.
    Luego, y considerando el diagnóstico, la Comisión estudia la situación de discriminación estructural que sufre la población afrodescendiente, en el marco de las obligaciones estatales de garantizar la igualdad y no discriminación.

Además, la Comisión interamericana de derechos humanos revisa la dinámica que existe entre la población afrodescendiente y la obligación de dar garantías judiciales adecuadas, de 2 formas: por un lado, los obstáculos que tiene la población afrodescendiente para acceder y obtener justicia, y por otro lado, que existan perfiles raciales y la inclinación racial en los sistemas de justicia criminal.

En este informe, la Comisión I informa las medidas que los Estados de la región han tomado para cumplir con sus obligaciones de garantía y protección, en particular los marcos legislativos con la prohibición de discriminación racial y las medidas positivas y medidas de acción afirmativa realizadas por los Estados.

  1. Finalmente, la Comisión interamericana de derechos humanos hace las conclusiones y recomendaciones que entiende considera convenientes para tratar de forma adecuada los temas del informe. Las recomendaciones están orientadas a colaborar con los Estados de la región en los procesos para tomar medidas y políticas que permitan cumplir efectivamente con la obligación de protección y garantía de los derechos humanos de las personas afrodescendientes en las Américas.

  2. La Comisión interamericana de derechos humanos avisa que, aunque la población afrodescendiente representa alrededor del 30% de la población de las Américas, hace poco que la variable “afrodescendencia” se ha incluido en los censos u otros mecanismos de relevamiento de la población. Y estos censos o relevamientos que han tenido la variable “afrodescendencia” tuvieron algunas dificultades técnicas antes, durante y después de su realización.

La Comisión valora las experiencias realizadas por los Estados de la región para incluir la variable “afrodescendencia” en los censos, encuestas de hogares y otras instancias de relevamiento de la población y avisa que los avances registrados en este tema confirman la necesidad de profundizar estos procesos y mejorar su desarrollo.

  1. La Comisión interamericana de derechos humanos entiende que, como buenas prácticas, los Estados deben hacer consultas con la sociedad civil mediante mecanismos institucionalizados de colaboración, articulación e incidencia, que muestren las expectativas de la sociedad civil sobre el diseño y categorías de las preguntas de autoidentificación. Estas consultas con la sociedad civil le permite tener herramientas técnicamente adecuadas y fortalecer el proceso de sensibilización, concientización y empoderamiento de las personas afrodescendientes en la región.

Además, la Comisión entiende necesario que los Estados realicen campañas de concientización y capacitación sobre las categorías de autoidentificación, que incentiven a la población afrodescendiente a autoidentificarse y sensibilicen a los encuestadores.

  1. Según la información disponible, las personas afrodescendientes en la región, de modo sistémico, habitan en las zonas más pobres y con menor infraestructura y están más expuestas al crimen y la violencia.
    Además, las personas afrodescendientes enfrentan graves obstáculos para acceder a los servicios de salud y educación, para tener una vivienda y acceder a empleos, especialmente en los niveles gerenciales y jerárquicos.

En este sentido, la Comisión entiende que las personas afrodescendientes enfrentan importantes obstáculos en el ejercicio y la garantía de sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
Asimismo, la subrepresentación y escasa participación de la población afrodescendiente en el ámbito político muestran obstáculos adicionales para llegar a las estructuras del poder político y poder participar en el armado de políticas públicas orientadas a mejorar su situación de discriminación estructural.

  1. Considernando lo recién explicado, la Comisión expresa su preocupación porque los principios de igualdad y no discriminación aún no se encuentran garantizados completamente para las personas afrodescendientes de las Américas. Más aún, la persistencia del racismo afecta profundamente a las personas afrodescendientes, y les impide el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

  2. La Comisión interamericana de derechos humanos observa que la población afrodescendiente se ve afectada por muchos niveles de discriminación, considerando la relación directa que existe entre pobreza y raza y entre raza y clase, y cómo las categorías raza y clase se relacionan profundizando la situación de riesgo de la población afrodescendiente.

En particular, la Comisión observa con preocupación la especial situación de riesgo de las mujeres afrodescendientes, quienes han sufrido una triple discriminación histórica: por raza, su pobreza extrema y su sexo. Esta situación puede agravarse en contextos sociopolíticos particulares, como es el caso de conflictos armados, entre otros.

  1. La Comisión interamericana de derechos humanos considera fundamental que los Estados reconozcan la situación de múltiple discriminación que sufren las mujeres afrodescendientes, por su sexo y su raza, y reuna información desagregada sobre la situación y condiciones de vida de las mujeres afrodescendientes.

Asimismo, la Comisión reitera que los Estados deben incorporar el enfoque de género al armar sus políticas públicas, considerando las necesidades específicas de las mujeres afrodescendientes y teniendo una visión integral para tratar los aspectos que las afectan directamente.

  1. La Comisión interamericana de derechos humanos avisa que la situación de discriminación estructural que sufre la población afrodescendiente de las Américas también debe ser analizada considerando los obstáculos que enfrentan estas personas para poder acceder a los mecanismos de justicia internos.

La Comisión reconoce como un paso positivo que se pueden ver mejoras en el futuro pues las legislaciones orientadas a combatir la discriminación racial son recientes. Para ver avances, es conveniente insistir en tomar medidas orientadas a su efectiva aplicación progresiva.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión observa que la imposibilidad de acceso a mecanismos de denuncia y reparación, administrativos o judiciales, contribuye a la persistencia del racismo en la región. La falta de garantías judiciales y la falta de sensibilidad de los operadores de justicia sobre la discriminación racial profundizan la resignación de los grupos discriminados y mantienen patrones de segregación y exclusión.

  1. La Comisión interamericana de derechos humanos entiende que los Estados deben tomar medidas jurídicas y políticas para adecuar sus legislaciones y procesos internos y garantizar el efectivo acceso a la justicia de su población afrodescendiente.

Deben tenerse en cuenta los obstáculos materiales, económicos y jurídicos, y la situación sistemática de exclusión que sufren las personas afrodescendientes.

  1. Sobre el establecimiento de perfiles raciales, la Comisión interamericana de derechos humanos manifiesta su preocupación porque el establecimiento de perfiles raciales como mecanismo selectivo y discrecional de detención e investigación de personas es una práctica extendida en la región, que afecta directamente a la población afrodescendiente, más allá que esta expresamente previsto.

La Comisión entiende que es necesario que los Estados eliminen la práctica de establecer perfiles raciales como mecanismos selectivos de detención e investigación, deroguen la normativa que la establezca, armen protocolos de actuación para las fuerzas de seguridad que consideren la diversidad étnica y racial e implementen mecanismos de seguimiento y control de la actividad de los agentes estatales, para detectar y eliminar estas prácticas en las agencias de seguridad.
Para detectar y eliminar las prácticas de establecer perfiles raciales como mecanismos selectivos de detención e investigación, la Comisión considera fundamental la modificación de los estereotipos institucionalizados sobre la población afrodescendiente y la adecuada sanción de los agentes de seguridad que se basan en perfiles raciales.

  1. Además, la Comisión interamericana de derechos humanos observa con preocupación la existencia de políticas de violencia institucional centradas en la población afrodescendiente y considera indispensable que los Estados eliminen cualquier tipo de consideración racista al momento de armar sus políticas de seguridad, además de cumplir con los estándares de proporcionalidad en el uso de la fuerza.

  2. La Comisión interamericana de derechos humanos avisa con preocupación el impacto del racismo en el sistema de justicia penal en la región y reitera que la utilización de la raza y el color de piel como fundamentos para establecer y graduar una condena penal están prohibidos por los instrumentos del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

  3. La Comisión interamericana de derechos humanos tiene en cuenta la legislación de los Estados de la región para prevenir y sancionar la discriminación racial y advierte que, en general, no se trata de normativa general que expresamente se refiera a la discriminación racial.

La Comisión recuerda que los Estados están obligados a iniciar una revisión integral de sus ordenamientos internos para: i) identificar y derogar las disposiciones que tengan discriminación directa o indirecta, y ii) adoptar legislación que sancione en forma expresa la discriminación racial. Esta adecuación normativa es una obligación y es un instrumento importante para hacer visible la situación de las personas afrodescendientes, y ayuda al proceso de concientización y modificación de patrones históricos de segregación y exclusión.

  1. La Comisión interamericana de derechos humanos valora la información de las respuestas al cuestionario y toma nota de las diferentes medidas realizadas para combatir la discriminación racial y contribuir a mejorar la situación de la población afrodescendiente en la región.
    En términos de buenas prácticas, la información muestra que se ha avanzado en realizar medidas de diversificación curricular que promueven una educación más inclusiva, y en realizar actividades de protección y promoción de la cultura afroamericana en sus diferentes manifestaciones.

  2. La Comisión interamericana de derechos humanos considera necesario que los Estados de la región tomen medidas positivas para eliminar la discriminación racial en el hemisferio y para garantizar efectivamente los derechos de las personas afrodescendientes.

Para ello, es necesario tener información adecuada y separada y destinar los recursos humanos y financieros suficientes y específicos que permitan desactivar los prejuicios y estereotipos raciales y mejorar las condiciones de vida de las personas afrodescendientes, en salud, vivienda, educación y trabajo, considerando en particular la situación de múltiple discriminación que padecen las mujeres afrodescendientes.

  1. Los instrumentos de derechos humanos, en el sistema universal y en el sistema interamericano, han reconocido la necesidad de tomar medidas de acción afirmativa para remediar o compensar situaciones estructurales de discriminación histórica contra ciertos grupos y evitar que esa discriminación continue.

Los órganos de supervisión de tratados internacionales consideran que las medidas especiales de carácter temporal son necesarias para garantizar la igualdad sustantiva y el disfrute de los derechos fundamentales de las personas y grupos sociales en situaciones de desventaja histórica o de las personas o grupos que son víctimas de prejuicios constantes.

Las medidas especiales de carácter temporal tiene distintos nombres a nivel internacional, como medidas de discriminación positiva o medidas de discriminación inversa.

  1. Las medidas de acción afirmativa son una herramienta excepcional y temporal dentro de las medidas positivas. Las medidas de acción afirmativa dan un trato diferente a un grupo que ha estado en desventaja mucho tiempo, y buscan corregir desigualdades estructurales y ayudar a superar los obstáculos que les impiden el pleno goce de sus derechos humanos.

  2. La Comisión observa que las medidas de acción afirmativa no son muy frecuentes, aunque en algunos países las normas que establecen medidas de acción afirmativa tienen jerarquía constitucional y legal.

  3. La CIDH reitera su compromiso de colaborar con los Estados de la región para buscar soluciones a los problemas identificados.

Algunas de las medidas tomadas para enfrentar esta situación muestran la comprensión y el reconocimiento de la gravedad de los problemas existentes y el compromiso de los sectores estatal y no estatal de ocuparse de modo efectivo de los obstáculos que enfrentan la población afrodescendiente.

La Comisión interamericana de derechos humanos resalta que para mejorar la protección de los derechos humanos de la población afrodescendiente es importante hacer más fuertes los mecanismos de justicia internos y tomar medidas para superar los obstáculos en el acceso a las garantías judiciales.

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