Presidencia de la Nación

Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

Se dicta la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO.

Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

Justicia y derechos humanos


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I. Objetivos y principios rectores

Artículo 1 - Objetivos
La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales tiene los siguientes objetivos:
a) proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;
b) crear las condiciones para que las culturas puedan progresar y puedan relacionarse entre sí para beneficio de todas las culturas;
c) fomentar el diálogo entre culturas para garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo. Los intercambios culturales deben basarse en el respeto entre las culturas y una cultura de paz;
d) fomentar los intercambios entre culturas para desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos;
e) promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales. Ayudar a tomar conciencia sobre el valor de la diversidad de las expresiones culturales en el plano local, nacional e internacional;
f) reafirmar la importancia del vínculo entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo. Apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el valor del vínculo entre la cultura y el desarrollo;
g) reconocer las características específicas de las actividades y los bienes y servicios culturales como portadores de identidad, valores y significado;
h) reiterar los derechos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus territorios;
i) fortalecer la cooperación y solidaridad internacionales en un espíritu de colaboración para reforzar las capacidades de los países en desarrollo, con la finalidad de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.

Artículo 2 - Principios rectores
1. Principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
La diversidad cultural se puede proteger y promover cuando se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, y también la posibilidad de que las personas elijan sus expresiones culturales.
Nadie puede invocar las disposiciones de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales para limitar el ámbito de aplicación o atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional.

  1. Principio de soberanía
    Los Estados tienen el derecho de tomar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus territorios, de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional.

  2. Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas
    La protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales se basa en reconocer que todas las culturas tienen igual dignidad y deben ser respetadas. Quedan incluidas las culturas de las personas pertenecientes a minorías y las culturas de los pueblos autóctonos.

  3. Principio de solidaridad y cooperación internacionales
    La cooperación y la solidaridad internacionales deberán estar dirigidas a permitir a todos los países crear y reforzar sus medios de expresión cultural, en especial a los países en desarrollo.
    Quedan comprendidas las industrias culturales nacientes o establecidas, en el plano local, nacional e internacional.

  4. Principio de complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo
    La cultura es uno de los principales motores del desarrollo. Los aspectos culturales del desarrollo son tan importantes como los aspectos económicos.
    Los individuos y los pueblos tienen el derecho a participar y disfrutar de los aspectos culturales del desarrollo.

  5. Principio de desarrollo sostenible
    La diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y las sociedades.
    Proteger, promover y mantener la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

  6. Principio de acceso equitativo
    El acceso equitativo a una gama rica y diversificada de expresiones culturales de todas partes del mundo y el acceso de las culturas a los medios de expresión y difusión son importantes para valorar la diversidad cultural y promover el entendimiento mutuo.

  7. Principio de apertura y equilibrio
    Cuando los Estados tomen medidas para respaldar la diversidad de las expresiones culturales, promoverán una apertura a las demás culturas del mundo y cuidarán que las medidas se orienten a alcanzar los objetivos de la Convención.

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II. Ámbito de aplicación

Artículo 3 - Ámbito de aplicación
La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales se aplicará a las políticas y las medidas que tomen las partes relacionadas con la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

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III. Definiciones

Artículo 4 - Definiciones
A efectos de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales:

  1. Diversidad cultural
    La diversidad cultural se refiere a la variedad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Las expresiones de las culturas se transmiten dentro de los grupos y entre los grupos y las sociedades.
    La diversidad cultural se manifiesta en las diferentes formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales. La diversidad cultural se manifiesta a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, en cualquier medio o tecnología que se use.

  2. Contenido cultural
    El contenido cultural se refiere al sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que surgen de las identidades culturales o que expresan las identidades culturales.

  3. Expresiones culturales
    Las expresiones culturales son las expresiones que provienen de la creatividad de personas, grupos y sociedades y tienen un contenido cultural.

  4. Actividades, bienes y servicios culturales
    Las actividades, bienes y servicios culturales son las actividades, los bienes y los servicios que representan o transmiten expresiones culturales, considerando su calidad, utilización o finalidad específicas y sin importar el valor comercial que puedan tener.
    Las actividades culturales pueden constituir una finalidad en sí misma o pueden ayudar a la producción de bienes y servicios culturales.

  5. Industrias culturales
    Las "industrias culturales" son las industrias que producen y distribuyen bienes o servicios culturales. Los servicios y bienes culturales están definidos en el artículo 4 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

  6. Políticas y medidas culturales
    Las políticas y medidas culturales son las políticas y medidas referidas a la cultura.
    Pueden ser políticas o medidas locales, nacionales, regionales o internacionales.
    Pueden ser políticas o medidas centradas en la cultura o que tengan un efecto directo en las expresiones culturales de las personas, grupos o sociedades. El efecto directo de las expresiones culturales puede ser la creación, producción, difusión y distribución de las actividades y los bienes y servicios culturales y puede ser el acceso a los bienes y actividades.

  7. Protección
    La protección significa tomar medidas dirigidas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales.
    Proteger significa adoptar esas medidas.

  8. Interculturalidad
    La interculturalidad es la presencia y la relación igualitaria de diversas culturas. La interculturalidad es la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, que se adquieren por el diálogo y por una actitud de respeto mutuo.

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IV. Derechos y obligaciones de las partes

Artículo 5 - Norma general relativa a los derechos y obligaciones
1. Las partes de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales reafirman su derecho a formular y aplicar sus políticas culturales, a tomar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales y a reforzar la cooperación internacional para lograr los objetivos de la Convención, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y los instrumentos de derechos humanos universalmente reconocidos.
2. Cuando una parte de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales aplique políticas y adopte medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en su territorio debe respetar y cumplir las disposiciones de la Convención.

Artículo 6 - Derechos de las partes en el plano nacional
1. Las partes de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales pueden tomar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus territorios, en el marco de sus políticas y medidas culturales y considerando sus circunstancias y necesidades particulares.

  1. Las medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales pueden ser:
    a) medidas reglamentarias que protegen y promueven la diversidad de las expresiones culturales,
    b) medidas que dan oportunidades a las actividades y los bienes y servicios culturales nacionales, para su creación, producción, distribución, difusión y disfrute. Las oportunidades están entre todas las actividades, bienes y servicios culturales disponibles dentro del territorio nacional.
    Las medidas incluyen disposiciones sobre la lengua utilizada para las actividades, bienes y servicios;
    c) medidas para dar un acceso efectivo a los medios de producción, difusión y distribución de bienes y servicios culturales a las industrias culturales independientes nacionales y las actividades del sector no estructurado;
    d) medidas para dar asistencia financiera pública;
    e) medidas para alentar a organizaciones sin fines de lucro, a entidades públicas y privadas, artistas y otros profesionales de la cultura para promover el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales. Medidas dirigidas a estimular en sus actividades el espíritu creativo y el espíritu de empresa;
    f) medidas para crear y apoyar las instituciones de servicio público pertinentes;
    g) medidas para respaldar y apoyar a los artistas y otras personas que participan en la creación de expresiones culturales;
    h) medidas para promover la diversidad de los medios de comunicación social. Se incluye la promoción del servicio público de radiodifusión.

Artículo 7 - Medidas para promover las expresiones culturales
1. Las partes tratarán de crear en su territorio un ambiente que promueva a las personas y a los grupos a:
a) crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales. Acceder a sus propias expresiones culturales, atendiendo a las circunstancias y necesidades especiales de las mujeres y de distintos grupos sociales, incluidas las personas pertenecientes a minorías y los pueblos autóctonos;
b) acceder a las diversas expresiones culturales provenientes de su territorio y de los demás países del mundo.
2. Las partes intentarán que se reconozca la contribución de los artistas, de todas las personas que participan en el proceso creativo, de las comunidades culturales y de las organizaciones que los apoyan en su trabajo. Las partes intentarán que se reconozca el papel fundamental que desempeñan al alimentar la diversidad de las expresiones culturales.

Artículo 8 - Medidas para proteger las expresiones culturales
1. Una Parte puede determinar si existen situaciones donde las expresiones culturales en su territorio corren riesgo de extinción, sufren alguna amenaza o necesitan de alguna medida urgente de resguardo, más allá de lo establecido en los artículos 5 y 6.
2. Las partes pueden tomar las medidas necesarias para proteger y preservar las expresiones culturales en las situaciones donde estén en riesgo o amenaza, según las disposiciones de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
3. Las partes informarán al Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de todas las medidas tomadas para enfrentar la situación de riesgo y amenaza, y el Comité podrá formular recomendaciones.

Artículo 9 - Intercambio de información y transparencia
Las partes:
a) darán un informe a la UNESCO cada 4 años con información adecuada sobre las medidas tomadas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus territorios y en el plano internacional;
b) designarán un punto de contacto encargado del intercambio de información sobre la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales;
c) comunicarán e intercambiarán información sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

Artículo 10 - Educación y sensibilización del público
Las partes deberán:
a) promover que se entienda la importancia de proteger la diversidad de las expresiones culturales mediante programas de educación y mayor sensibilización del público;
b) cooperar con otras partes y organizaciones internacionales y regionales para alcanzar los objetivos sobre la educación y sensibilización del público, establecidos en el artículo 10 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales;
c) esforzarse por alentar la creatividad y fortalecer las capacidades de producción mediante programas de educación, formación e intercambios en el ámbito de las industrias culturales. Las medidas deben aplicarse sin repercusiones negativas en las formas tradicionales de producción.

Artículo 11 - Participación de la sociedad civil
Las partes reconocen el papel fundamental de la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Las partes fomentarán la participación activa de la sociedad civil en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos de la Convención.

Artículo 12 - Promoción de la cooperación internacional
Las partes intentan fortalecer su cooperación bilateral, regional e internacional para facilitar la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, teniendo en cuenta las medidas para proteger las expresiones culturales -artículo 8- y la cooperación internacional en situaciones de grave peligro -artículo 17-:
a) facilitar el diálogo entre las partes sobre la política cultural;
b) reforzar las capacidades estratégicas y de gestión del sector público en las instituciones culturales públicas, mediante los intercambios profesionales y culturales internacionales y el aprovechamiento compartido de las mejores prácticas;
c) reforzar las asociaciones con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado para fomentar y promover la diversidad de las expresiones culturales;
d) promover el uso de nuevas tecnologías y la colaboración para extender el intercambio de información y el entendimiento cultural. Fomentar la diversidad de las expresiones culturales;
e) fomentar la firma de acuerdos de coproducción y codistribución.

Artículo 13 - Integración de la cultura en el desarrollo sostenible
Las partes se esforzarán por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo a todos los niveles para crear buenas condiciones para el desarrollo sostenible y promover la protección y promoción de diversidad de las expresiones culturales.

Artículo 14 - Cooperación para el desarrollo
Las partes se esforzarán por apoyar la cooperación para el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza. Las partes se esforzarán en especial a las necesidades específicas de los países en desarrollo para promover que surja un sector cultural dinámico por los siguientes medios:

a) el fortalecimiento de las industrias culturales en los países en desarrollo:
i) creando y reforzando las capacidades de los países en desarrollo en materia de producción y difusión culturales;
ii) facilitando el acceso de sus actividades, bienes y servicios culturales al mercado mundial y a las redes de distribución internacionales;
iii) favoreciendo que surjan mercados locales y regionales posibles;
iv) tomando medidas adecuadas en los países desarrollados para facilitar que accedan a su territorio las actividades, los bienes y los servicios culturales de los países en desarrollo;
v) apoyando el trabajo creativo y facilitando, en lo posible, la movilidad de los artistas del mundo en desarrollo;
vi) alentando una colaboración adecuada entre países desarrollados y en desarrollo, en especial en la música y el cine;

b) la creación de capacidades mediante el intercambio de información, experiencias y competencias. La creación de capacidades mediante la formación de recursos humanos en los países en desarrollo, tanto en el sector público como en el privado. La formación de recursos humanos será especialmente en materia de capacidades estratégicas y de gestión, de elaboración y aplicación de políticas, de promoción de la distribución de bienes y servicios culturales, de fomento de pequeñas y medianas empresas y microempresas, de utilización de tecnología y de desarrollo y transferencia de competencias;

c) la transferencia de técnicas y conocimientos prácticos mediante la introducción de incentivos adecuados, en especial en el campo de las industrias y empresas culturales;

d) el apoyo financiero mediante:
i) la creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural según el artículo 18 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales;
ii) la asistencia oficial al desarrollo según sea procedente. Queda comprendida la ayuda técnica para estimular y apoyar la creatividad;
iii) otras modalidades de asistencia financiera, como préstamos con tipos de interés bajos, subvenciones y otros mecanismos de financiación.

Artículo 15 - Modalidades de colaboración
Las partes alentarán la creación de asociaciones entre el sector público, el privado y organismos sin fines lucrativos, y dentro de cada uno de ellos. Las asociaciones serán para cooperar con los países en desarrollo en el fortalecimiento de sus capacidades para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.
Estas asociaciones innovadoras insistirán en el fomento de infraestructuras, recursos humanos, políticas, actividades, bienes y servicios culturales, según las necesidades prácticas de los países en desarrollo.

Artículo 16 - Trato preferente a los países en desarrollo
Los países desarrollados facilitarán los intercambios culturales con los países en desarrollo, dando un trato preferente a los artistas y otros profesionales de la cultura de los países en desarrollo y a los bienes y servicios culturales de los países en desarrollo.

Artículo 17 - Cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales
Las partes cooperarán para darse asistencia en forma mutua, atendiendo en especial a los países en desarrollo, en las medidas para proteger las expresiones culturales, previstas en el artículo 8 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Artículo 18 - Fondo Internacional para la Diversidad Cultural
1. Se establece un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, denominado en adelante "el Fondo".
2. El Fondo estará constituido por fondos fiduciarios, según el Reglamento Financiero de la UNESCO.
3. Los recursos del Fondo están formados por:
a) las contribuciones voluntarias de las partes;
b) los recursos financieros que de la Conferencia General de la UNESCO;
c) las contribuciones, donaciones o legados que hagan otros Estados, organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales o internacionales, entidades públicas o privadas y particulares;
d) todo interés devengado por los recursos del Fondo;
e) el resultado de las colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficio del Fondo;
f) todos los demás recursos autorizados por el reglamento del Fondo.
4. El Comité Comité Intergubernamental puede usar los recursos del Fondo según las orientaciones de la Conferencia de las partes, regulada en el artículo 22 de la Convención.
5. El Comité Intergubernamental puede aceptar contribuciones u otro tipo de ayudas. Las ayudas pueden tener una finalidad general o una finalidad específica vinculada a proyectos concretos.
El Comité debe dar su aprobación al proyecto cuando la ayuda sea con finalidad especifica y esté vinculado a un proyecto concreto.
6. Las contribuciones al Fondo no pueden estar condicionadas a condiciones políticas, económicas ni de otro tipo que sean incompatibles con los objetivos de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
7. Las partes dan contribuciones voluntarias periódicas para la aplicación de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Artículo 19 - Intercambio, análisis y difusión de información
1. Las partes acuerdan intercambiar información y compartir conocimientos especializados sobre el guardado de información y estadísticas sobre la diversidad de las expresiones culturales y sobre las mejores prácticas para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
2. La UNESCO facilita el guardado, análisis y difusión de las informaciones, estadísticas y mejores prácticas.
3. La UNESCO crea y mantiene actualizado un banco de datos sobre los distintos sectores y organismos gubernamentales, privados y no lucrativos, que actúan en el ámbito de las expresiones culturales.
4. Para facilitar el guardado de información, la UNESCO atiende en especial a la creación de capacidades y competencias especializadas en las Partes que pidan ayuda.
5. El guardado de información que regula el artículo 19 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales se complementa con las disposiciones de intercambio de información y transparencia entre las partes, que establece el artículo 9 de la Convención.

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V. Relaciones con otros instrumentos

Artículo 20 - Relaciones con otros instrumentos:
Potenciación mutua, complementariedad y no subordinación

  1. Las partes reconocen que deben cumplir de buena fe con las obligaciones que establece la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y los demás tratados en los que son parte.
    Sin subordinar la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales a los demás Tratados, las partes deben:
    a) promover la potenciación mutua entre la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y los demás tratados en los que son parte;
    b) tener en cuenta las disposiciones de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales cuando interpreten y apliquen los demás tratados en los que son parte o tomen otras obligaciones internacionales.

  2. Ninguna disposición de la Convención puede interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las partes que surjan de otros tratados internacionales en los que sean parte.

Artículo 21 - Consultas y coordinación internacionales
Las partes se comprometen a promover los objetivos y principios de la Convención en otros foros internacionales.
Para promover los objetivos y principios de la Convención las partes se consultarán, considerando esos objetivos y principios.

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VI. Órganos de la Convención

Artículo 22 - Conferencia de las partes
1. Se establece una Conferencia de las partes. La Conferencia de las partes será el órgano plenario y supremo de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

  1. La Conferencia de las partes realiza una reunión ordinaria cada dos años. Cuando es posible, la reunión ordinaria coincide con la Conferencia General de la UNESCO.
    La Conferencia de partes puede hacer una reunión extraordinaria cuando lo decida o cuando un tercio de las partes, como mínimo, lo pida al Comité Intergubernamental.

  2. La Conferencia de las partes aprobará su propio reglamento.

  3. Algunas de las funciones de la Conferencia de las Partes son :
    a) elegir a los miembros del Comité Intergubernamental;
    b) recibir y revisar los informes de las partes de la Convención que transmita el Comité Intergubernamental;
    c) aprobar las orientaciones prácticas que el Comité Intergubernamental prepare a pedido de la Conferencia;
    d) tomar cualquier otra medida que considere necesaria para el logro de los objetivos de la Convención.

Artículo 23 - Comité Intergubernamental
1. Se establecerá en la UNESCO un Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, denominado en lo sucesivo "el Comité Intergubernamental".
El Comité Intergubernamental tiene representantes de 18 Estados Parte de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
La Conferencia de las partes elige los representantes para desempeñar un mandato de 4 años luego de la entrada en vigor de la Convención.
2. El Comité Intergubernamental realiza una reunión anual.
3. El Comité Intergubernamental funciona bajo la autoridad de la Conferencia de las partes, cumpliendo sus orientaciones y rindiéndole cuentas de sus actividades.
4. Cuando el número de partes en la Convención llegue a 50 el número de miembros del Comité Intergubernamental pasará a 24.
5. La elección de los miembros del Comité Intergubernamental se basa en los principios de la representación geográfica equitativa y la rotación.
6. El Comité Intergubernamental tiene las siguientes funciones, más allá de las demás funciones que establece la Convención:
a) promover los objetivos de la Convención. Fomentar y supervisar la aplicación de la Convención;
b) preparar orientaciones prácticas y presentarlas a la Conferencia de las partes para que las apruebe, cuando la Conferencia de las partes lo pida, para cumplir y aplicar las disposiciones de la Convención;
c) dar a la Conferencia de las partes informes de las partes, junto con sus observaciones y un resumen del contenido;
d) hacer las recomendaciones apropiadas cuando las partes en la Convención sometan un caso a su atención, según las disposiciones de la Convención, y en especial las medidas para proteger las expresiones culturales establecidas en el artículo 8 de la Convención;
e) establecer procedimientos y otros mecanismos de consulta para promover los objetivos y principios de la Convención en otros foros internacionales;
f) realizar cualquier otra tarea que le pida la Conferencia de las partes.
7. El Comité Intergubernamental, según su reglamento, puede invitar en todo momento a entidades públicas, entidades privadas y a particulares a participar en sus reuniones para consultarlos sobre cuestiones específicas.
8. El Comité Intergubernamental realiza su propio reglamento y lo presenta a la Conferencia de las partes para su aprobación.

Artículo 24 - Secretaría de la UNESCO
1. Los órganos de la Convención están acompañados por la Secretaría de la UNESCO.
2. La Secretaría prepara los documentos de la Conferencia de las partes y del Comité Intergubernamental y prepara los proyectos de los órdenes del día de sus reuniones. La Secretaría de la UNESCO ayuda a la aplicación de sus decisiones e informa sobre la aplicación de sus decisiones.

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VII. Disposiciones finales

Artículo 25 - Solución de controversias
1. En caso de controversia sobre la interpretación o aplicación de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, las partes intentan resolverlo mediante negociaciones.
2. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo mediante negociaciones, pueden solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera parte.
3. Cuando no se haya pedido los buenos oficios o la mediación o cuando no se haya logrado una solución mediante negociaciones, buenos oficios o mediación, una parte puede solicitar la conciliación según el procedimiento del Anexo de la de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Las Partes analizarán de buena fe la propuesta de la Comisión de Conciliación para solucionar la controversia.
4. En el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada parte puede declarar que no reconoce el procedimiento de conciliación del Anexo de la Convención.
Toda parte que haya declarado que no reconoce el procedimiento de conciliación del Anexo puede retirar su declaración mediante una notificación dirigida al Director General de la UNESCO.

Artículo 26 - Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros
1. Los Estados Miembros de la UNESCO pueden ratificar, aceptar, aprobar o adherir a la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, según sus respectivos procedimientos constitucionales.
2. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Director General de la UNESCO.

Artículo 27 - Adhesión
1. Todo Estado que no sea miembro de la UNESCO pero que pertenezca a las Naciones Unidas o a uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas puede adherir a la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales cuando ha sido invitado por la Conferencia General de la Organización.
2. Los territorios que tengan plena autonomía interna reconocida por las Naciones Unidas pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de suscribir tratados en relación con ellas, pueden adherir a la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

  1. Las siguientes disposiciones se aplican a las organizaciones de integración económica regional:
    a) la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales queda abierta a la adhesión de toda organización de integración económica regional. Las organizaciones de integración económica regional estarán vinculadas a la Convención de igual manera que los Estados Parte;

b) si uno o varios Estados Miembros de una organización de integración económica son Estados partes en la Convención, esa organización y el o los Estados Miembros decidirán cuáles son sus responsabilidades en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Convención. Esa organización de las responsabilidades tendrá efecto cuando haya finalizado el procedimiento de notificación previsto en el inciso c) del punto 3 artículo 27 de la Convención.
La organización y sus Estados Miembros no pueden ejercer en forma simultánea los derechos de la Convención.
Para ejercer el derecho de voto en sus ámbitos de competencia, la organización de integración económica regional tiene un número de votos igual al de sus Estados Miembros que sean parte en la Convención. La organización no puede votar si sus Estados Miembros ejercen su derecho al voto y los Estados miembros no pueden votar si la organización de integración económica regional ejerce su derecho al voto;

c) la organización de integración económica regional y el o los Estados Miembros de la organización de integración económica regional que hayan acordado el reparto de responsabilidades previsto en el inciso b del punto 3 artículo 7 deben informar el reparto de responsabilidades a las partes de la siguiente manera:
i) la organización declarará en forma precisa en su instrumento de adhesión cuál es el reparto de responsabilidades con respecto a las materias regidas por la Convención;
ii) si luego de la adhesión hay alguna modificación en el reparto de responsabilidades la organización de integración económica regional informará al depositario sobre toda propuesta de modificación de esas responsabilidades, y el depositario informará esta modificación a las partes;
d) se presume que los Estados Miembros de una organización de integración económica regional que lleguen a ser partes en la Convención son competentes en todos los ámbitos que no hayan transferido su competencia a la organización de integración económica regional, expresamente declarada o señalada al depositario;
e) una "organización de integración económica regional" es toda organización formada por Estados soberanos miembros de las Naciones Unidas o de uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, a la que esos Estados han transferido sus competencias en ámbitos regidos por la Convención y que ha sido autorizada a ser parte en la Convención.

  1. El instrumento de adhesión se depositará ante el Director General de la UNESCO.

Artículo 28 - Punto de contacto
Cuando una parte llegue a ser parte en la Convención, debe designar el punto de contacto mencionado en el artículo 9 de la Convención.

Artículo 29 - Entrada en vigor
1. La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales entrará en vigor 3 meses después de que se deposite el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión número 30. Esta fecha de entrada en vigor de la Convención será sólo para los Estados o las organizaciones de integración económica regional que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en esa fecha o en una fecha anterior.
Para las demás partes, la Convención entrará en vigor 3 meses después de hacer el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Para considerar la entrada en vigor de la Convención, no se tiene en cuenta que los instrumentos de cualquier tipo depositados por una organización de integración económica regional se añaden a los instrumentos ya depositados por sus Estados Miembros.

Artículo 30 - Regímenes constitucionales federales o no unitarios
Reconociendo que los acuerdos internacionales vinculan a las partes, independientemente de sus sistemas constitucionales, se aplican las siguientes disposiciones a las partes que tengan un régimen constitucional federal o no unitario:
a) para las disposiciones de la Convención que deban aplicar el poder legislativo federal o central, las obligaciones del gobierno federal o central serán idénticas a las obligaciones de las partes que no son Estados federales;
b) para las disposiciones de la Convención que deban aplicar las unidades constituyentes, cuando por el régimen constitucional de la federación no puedan tomar medidas legislativas, el gobierno federal comunicará con su dictamen favorable esas disposiciones a las autoridades competentes de la unidades constituyentes para que las aprueben.
Las unidades constituyentes pueden ser Estados, condados, provincias o cantones

Artículo 31 - Denuncia
1. Toda parte en la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales puede denunciar la Convención.
2. La denuncia se notifica mediante un instrumento escrito, que se deposita ante el Director General de la UNESCO.
3. La denuncia tiene efecto 12 meses después de recibido el instrumento de denuncia.
La denuncia no modifica las obligaciones financieras que la parte denunciante asume hasta la fecha en que su retiro de la Convención sea efectiva.

Artículo 32 - Funciones del depositario
El Director General de la UNESCO, en su calidad de depositario de la Convención, informará a los Estados miembros de la Organización, los Estados que no son miembros, las organizaciones de integración económica regional y las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y de las denuncias.

Artículo 33 - Enmiendas
1. Toda parte en la Convención puede proponer enmiendas a la Convención mediante comunicación dirigida por escrito al Director General.
El Director General transmitirá la comunicación a todas las demás partes. Si en los 6 meses siguientes a la fecha de envío de la comunicación la mitad de las Partes, cómo mínimo, responde favorablemente al pedido de enmienda, el Director General deja que la propuesta se examine y se pueda aprobar en la siguiente Conferencia de las partes.
2. Las enmiendas se aprueban por una mayoría de 2/3 de las partes presentes y votantes.
3. Una vez aprobadas las enmiendas, las partes deben ratificar, aceptar, aprobar o adherir a las enmiendas.
4. Las enmiendas entran en vigor para las partes que hayan ratificado, aceptado o aprobado las enmiendas a la Convención o hayan adherido a las enmiendas, 3 meses después de que ⅔ de las partes hayan depositado los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
A partir de ese momento la enmienda entra en vigor para cada parte que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a la enmienda 3 meses después de la fecha en que la parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
5. El procedimiento de aprobación y entrada en vigor de las enmiendas previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo 33 de la Convención no se aplica a las enmiendas al artículo 23 de la Convención, que regula el número de miembros del Comité Intergubernamental.
Estas enmiendas entran en vigor en el momento de su aprobación.
6. Los Estados u organizaciones de integración económica regionales que pasen a ser partes en la Convención después de la entrada en vigor de enmiendas y que no manifiesten una intención en sentido contrario serán considerados:
a) Partes en la Convención enmendada; y
b) Partes en la Convención no enmendada con respecto a toda parte que no esté obligada por las enmiendas en cuestión.

Artículo 34 - Textos auténticos
La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales está redactada en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso; y los 6 textos son igualmente auténticos.

Artículo 35 - Registro
La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales se registra en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la UNESCO, según lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

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ANEXO - Procedimiento de conciliación

Artículo 1 - Comisión de Conciliación
Se creará una Comisión de Conciliación a pedido de una de las partes en el conflicto.
La Comisión de conciliación está formada por 5 miembros, 2 nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros; salvo que las partes acuerden otra cosa.

Artículo 2 - Miembros de la Comisión
En las controversias entre más de 2 partes, las partes que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo a sus miembros en la Comisión. Cuando 2 o más partes tengan intereses distintos o cuando haya desacuerdo en que las partes que tengan el mismo interés, las partes nombrarán a sus miembros por separado.

Artículo 3 - Nombramientos
Si en un plazo de 2 meses después de haberse presentado el pedido de crear una Comisión de Conciliación, las partes no hubieran nombrado a todos los miembros de la Comisión, el Director General de la UNESCO, a pedido de la parte que haya presentado la solicitud, hará los nombramientos necesarios en un nuevo plazo de 2 meses.

Artículo 4 - Presidente de la Comisión
Si la Comisión de Conciliación no designa un Presidente de la Comisión en los 2 meses siguientes al nombramiento del último miembro de la Comisión, el Director General de la UNESCO, a pedido de una de las partes, designará el presidente de la Comisión en un nuevo plazo de 2 meses.

Artículo 5 - Fallos
La Comisión de Conciliación emitirá sus fallos por mayoría de sus miembros.
La Comisión de Conciliación determinará su propio procedimiento, salvo que las partes decidan otra cosa.
La Comisión hará una propuesta de solución del conflicto, que las partes examinarán de buena fe.

Artículo 6 - Desacuerdos
Cualquier desacuerdo sobre la competencia de la Comisión de Conciliación será resuelto por la propia Comisión.

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Texto completo de la norma

Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales - UNESCO


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