Importadores / Exportadores
Instructivos para la inscripción, autorización, verificación, habilitación de polvorines, solicitud de baja como usuario y de instalaciones.
En esta página
Explosivos
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Inscripción-reinscripción importadores/exportadores.
Las personas físicas o jurídicas que importan o exportan explosivos deberán contar con la correspondiente inscripción en ANMAC. Su vigencia es de un año. -
Habilitación-rehabilitación polvorín tipo A, B, C o E.
Se otorga sobre las instalaciones destinadas al almacenamiento y custodia de explosivos, pudiendo ser fijas o móviles, a nivel o semienterradas, según su tipo. Su vigencia es de cinco años. -
Autorización de importación-exportación de explosivos.
Para obtener la autorización de ingreso y egreso de productos al país, el solicitante deberá contar con la inscripción como importador/exportador, productos registrados y depósitos habilitados y vigentes a su nombre. -
Verificación de importación de explosivos.
Antes del ingreso o egreso de productos del país, los importadores y exportadores deben presentar la solicitud de verificación. -
Verificación de importación de explosivos con rotulado, etiquetado o marcaje.
Antes del ingreso de este tipo de productos al país, los importadores deberán presentar la solicitud de verificación. -
Verificación de exportación de explosivos.
Antes del egreso de productos del país, los exportadores deben presentar la solicitud de verificación. -
Tránsito de explosivos por el terriotrio nacional.
El permiso de explosivos en tránsito en el país no autoriza el transporte conjunto de explosivos con otras mercancías, solo pueden ser transportados los productos detallados en el Certificado de Tránsito. -
Solicitud de baja como importador/exportador de explosivos.
Las personas físicas o jurídicas inscriptas en este rubro que cesen sus actividades tienen que solicitar su baja ante la ANMAC.
Nitrato de Amonio
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Inscripción-reinscripción como importador/exportador.
Las personas físicas o jurídicas que en su nombre importan o exportan nitrato de amonio deberán contar con la correspondiente inscripción como importador o exportador y con la habilitación vigente de las instalaciones a su nombre. -
Habilitación-rehabilitación de depósito de nitrato de amonio.
La habilitación o rehabilitación como depósito requiere la correspondiente inscripción vigente en el rubro fabricante, exportador, vendedor o usuario de nitrato de amonio a nombre del solicitante. -
Habilitación-rehabilitación de depósito de nitrato de amonio a cielo abierto (cancha).
Los establecimientos destinados al almacenamiento a cielo abierto deberán contar con la correspondiente inscripción vigente de los rubros importador, exportador, vendedor, usuario o fabricante a su nombre. -
Habilitación-rehabilitación de depósito (tanque) de nitrato de amonio en solución.
La habilitación o rehabilitación en este rubro requiere la inscripción vigente del rubro fabricante, importador, exportador o usuario de nitrato de amonio a su nombre. -
Registro de producto (nitrato de amonio).
Está prohibida la realización de cualquier acto con productos con nitrato de amonio no registrados. Los fabricantes e importadores deberán solicitar la correspondiente inscripción conforme a lo establecido por la Disp. 140/07 -
Autorización de importación de nitrato de amonio.
Para obtener la autorización de ingreso de productos del país, el solicitante deberá contar con la inscripción como usuario de nitrato de amonio en el rubro importador/exportador y depósitos habilitados y vigentes a su nombre. -
Autorización de exportación de nitrato de amonio.
Para obtener la autorización de egreso de productos del país, el solicitante deberá contar con la inscripción como usuario de nitrato de amonio en el rubro importador/exportador y depósitos habilitados y vigentes a su nombre. -
Verificación de importación de nitrato de amonio.
Antes del ingreso de productos del país, los importadores y exportadores deben presentar la solicitud de verificación. -
Verificación de exportación de nitrato de amonio.
Antes del egreso de productos del país, los exportadores deben presentar la solicitud de verificación. -
Verificación de importación de nitrato de amonio con rotulado, etiquetado o marcaje.
Antes del ingreso de este tipo de productos al país, los importadores deberán presentar la solicitud de verificación. -
Solicitud de habilitación de verificación exportación fuera de horario.
Cuando de una verificación surja la necesidad operativa, y se encuentren dadas las condiciones de seguridad que lo permitan, supervisadas por los funcionarios de la ANMaC, se podrá hacer opción a la Solicitud de Habilitación de Verificación de Exportación Fuera de Horario, la cual quedará plasmada en el acta de verificación correspondiente (Disp. 468/11).
Pirotecnia
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Inscripción-reinscripción importador/exportador de artificios pirotécnicos.
Las personas físicas o jurídicas que en su nombre importan o exportan artificios pirotécnicos deberán contar con la correspondiente inscripción como importador o exportador y con la habilitación vigente de las instalaciones a su nombre. Su vigencia es de un año. -
Registro de producto.
Está prohibida la realización de cualquier acto con pirotecnia no registrada. Los fabricantes e importadores deberán solicitar la correspondiente inscripción conforme a lo establecido por la Disp. RENAR 077/05. -
Habilitación-rehabilitación de depósito clase I y III.
Las habilitaciones de las instalaciones destinadas al almacenamiento y custodia de artificios pirotécnicos están sujetas a la inscripción como usuarios de pirotecnia. Se otorgan por un período de cinco años. -
Habilitación depósito mayorista de pirotecnia clase II.
La habilitación de estas instalaciones está sujeta a la inscripción como vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre. Su vigencia se extenderá por el plazo que confiera la autoridad comunal o por un año, si aquel fuere mayor. -
Autorización de importación-exportación.
Para obtener la autorización de ingreso o egreso de productos del país, el solicitante deberá contar con la inscripción como usuario importador/exportador y depósitos habilitados y vigentes a su nombre. -
Verificación de importación de pirotecnia.
Antes del ingreso de productos del país, los importadores deben presentar la solicitud de verificación. -
Verificación de exportación de pirotecnia.
Antes del egreso de productos del país, los exportadores deben presentar la solicitud de verificación. -
Verificación de importación de pirotecnia con rotulado, etiquetado o marcaje.
Antes del ingreso de este tipo de productos al país, los importadores deberán presentar la solicitud de verificación.
Nitrocelulosa
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Inscripción-reinscripción importador-exportador de nitrocelulosa.
Las personas físicas o jurídicas que en su nombre importan o exportan nitrocelulosa deben contar con la inscripción en este rubro. Su vigencia es de un año. -
Habilitación-rehabilitación depósitos de nitrocelulosa.
Las instalaciones destinadas al almacenamiento y custodia de nitrocelulosa deben contar con la correspondiente habilitación. Su vigencia es de cinco años.
Sustancias químicas
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Inscripción importador.
Las personas físicas o jurídicas que deseen importar sustancias y materiales comprendidos en el Anexo XII “B” de la Res.Gral. 3115/94 (texto conforme Res. Gral. de la AFIP N° 1892/05), deberán contar con la inscripción como importadores de sustancias químicas controladas, con la correspondiente habilitación de sus depósitos. -
Habilitación-rehabilitación de depósito.
Las habilitaciones de las instalaciones destinadas al almacenamiento de sustancias químicas controladas están sujetas a la inscripción como importador de sustancias químicas controladas. Se otorgan por un período de cinco años. -
Autorización de importación.
Una vez cumplidos los requisitos solicitados, la ANMaC emite opinión definitiva, aconsejando o desaconsejando se conceda la autorización y elevando las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. -
Verificación de importación.
El usuario deberá comunicar a la ANMaC con una antelación mínima de tres (3) días hábiles la fecha de introducción del material, con indicación del número de permiso de importación que lo ampara, cantidad y tipo de material y toda otra referencia que les sea requerida por esta repartición. -
Registro de producto.
Para la importación de sustancias controladas, los interesados deberán solicitar su registro.