Presidencia de la Nación

Importadores / Exportadores

Instructivos para la inscripción, autorización, verificación, habilitación de polvorines, solicitud de baja como usuario y de instalaciones.


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Explosivos

Nitrato de Amonio

Pirotecnia

Nitrocelulosa

Sustancias químicas

  • Inscripción importador.
    Las personas físicas o jurídicas que deseen importar sustancias y materiales comprendidos en el Anexo XII “B” de la Res.Gral. 3115/94 (texto conforme Res. Gral. de la AFIP N° 1892/05), deberán contar con la inscripción como importadores de sustancias químicas controladas, con la correspondiente habilitación de sus depósitos.

  • Habilitación-rehabilitación de depósito.
    Las habilitaciones de las instalaciones destinadas al almacenamiento de sustancias químicas controladas están sujetas a la inscripción como importador de sustancias químicas controladas. Se otorgan por un período de cinco años.

  • Autorización de importación.
    Una vez cumplidos los requisitos solicitados, el RENAR emite opinión definitiva, aconsejando o desaconsejando se conceda la autorización y elevando las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

  • Verificación de importación.
    El usuario deberá comunicar al RENAR con una antelación mínima de tres (3) días hábiles la fecha de introducción del material, con indicación del número de permiso de importación que lo ampara, cantidad y tipo de material y toda otra referencia que les sea requerida por esta repartición.

  • Registro de producto.
    Para la importación de sustancias controladas, los interesados deberán solicitar su registro.

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