Se otorga sobre las instalaciones destinadas al almacenamiento y custodia de explosivos, pudiendo ser fijas o móviles, a nivel o semienterradas, según el tipo.
¿Qué necesito?
Nota de solicitud especificando la petición que realizás, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Cabe destacar que la habilitación de cualquier tipo de instalación quedará sujeta a la correspondiente inscripción anual como Usuario de Explosivos (Disp. 99/04).
Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, mediante Estampillas por un valor de $200.000. En el caso de los Polvorines Tipo “B”, el arancel detallado es por hasta 3 (tres) polvorines.
Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar, fotocopias debidamente certificadas de:
Título de dominio o contrato de alquiler, comodato, etc.
Nota, Habilitación o radicación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
Ficha de Datos Técnicos (FDT) F1, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.
Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:
El predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.
La distribución de edificios, caminos, casas o viviendas, locales, instalaciones, etc. a escala no menor de 1:1000.
Planta y corte de los recintos, señalando características constructivas; de la construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.
Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, depósitos y polvorines), a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) F2, suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por policía jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.
Memoria descriptiva de las características constructivas y/o edilicias de cada instalación con solicitud de Habilitación, firmada por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último.
Memoria descriptiva, planimetría e informe de puesta a tierra del Sistema de Protección contra Descargas Atmosféricas, firmada por un profesional matriculado e intervenida por el solicitante.
Nota declarando los tipos de explosivos a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas de seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del polvorín (altura y ancho de las estibas, distancias entre ellas y distancias a las paredes) (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).
Adquirir el Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos (entradas y salidas), otorgado por la ANMaC, a través de la presentación de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412, mediante Estampillas por un valor de $ 6.000 por cada Polvorín.
Ficha de Datos Técnicos (FDT) E2 Anexo, declarando el/los encargado/s del manejo de explosivos. Deberá contar con la documentación vigente de los encargados declarados (Certificado de aptitud psicofísica, certificado de antecedentes policiales o judiciales. Curriculum vitae y/o Título Habilitante).
Para polvorín clase C (móvil):
La habilitación de este tipo de polvorín será otorgada por la ANMaC una vez instalado en el lugar destinado al desarrollo de su actividad. Las condiciones técnicas previas a la habilitación podrán ser verificadas en el lugar de su fabricación a requerimiento del usuario y a la espera de la ubicación final para su uso.
La habilitación otorgada por las ANMaC caducará al momento de realizarse el traslado a otro sitio sin previa autorización.
Adquirir el Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos (entradas y salidas), otorgado por la ANMaC, a través de la presentación de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.
Para polvorín clase A,B o E:
Nota declarando los tipos de explosivos a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas se seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del polvorín (altura y ancho de las estibas, distancias entre ellas y distancias a las paredes, conforme lo establecido por el Decreto 302/83). Tener presente lo ordenado por el Decreto 302/83 en su art. 463, respecto a la densidad de población del lugar físico a instalarse.
Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos en que los polvorines sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edificios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.
En caso de ser instalaciones alquiladas a cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimiento contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5)
Vigencia
5 años