Presidencia de la Nación

Tránsito de explosivos por el terriotrio nacional

El permiso de explosivos en tránsito en el país no autoriza el transporte conjunto de explosivos con otras mercancías, solo pueden ser transportados los productos detallados en el Certificado de Tránsito.


Este trámite te permitirá solicitar el permiso para transportar explosivos por el territorio nacional.

¿Qué necesito?

Nota en papel membrete emitida por la empresa solicitante, intervenida por el representante legal de la misma (acreditando dicha condición). (LEY 20.429 – DECRETOS 37/01 - 302/83 (art. 54 y 55 ) – 306/07)

Ficha de datos técnicos (FDT) Nº 5 debidamente cumplimentada y firmada por la empresa transportadora y acompañada de la totalidad de la documentación requerida. En caso de quien realice los trámites no sea el representante legal de la misma, deberá presentar el original de la autorización para ejercer su representación.

Estampillas por un valor de $200.000 + $100.000 (opcional trámite urgente). Res. Nº 204/22.

Marcado del embalaje: El marcado indica que el embalaje que lo lleva responde a un prototipo ensayado con éxito y que cumple con las prescripciones para el transporte de mercancías peligrosas. El marcado del o los embalajes se declarará en el lugar indicado en la FDT N° 5 y se agregará copia del o los correspondientes Certificados de Aprobación.

Certificado de Cobertura o Póliza de Seguro del Cargamento que expresamente cubra el riesgo de responsabilidad civil correspondientes a carga peligrosa (explosivos) relativo a:

Muerte, daños personales y/o materiales, causados a terceros no transportados, causados por la carga peligrosa transportada cualquiera sea su característica.

Los valores mínimos de cobertura de los daños ocasionados por la mercadería, así como las condiciones contractuales del seguro deberán ajustarse a los Acuerdos del MERCOSUR y concordantes.

Sí la póliza estuviera en idioma extranjero (no comprendido entre los de uso para el MERCOSUR), se deberá adjuntar, con carácter de Declaración Jurada, la traducción de la misma firmada por el Representante Legal de la empresa, conteniendo (en forma manuscrita o mediante sello) la leyenda « es copia fiel del original que poseo en mi poder .

Factura comercial.

Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores en las cuales se realiza el transporte, detallando la mercadería que se encuentra dentro de cada uno con su número y riesgo principal de Naciones Unidas. En el caso de no transportarse los productos en contenedores, detalle de la mercadería que se transportará en cada vehículo.

Carta de Porte Internacional por Carretera, Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, según corresponda.

Autorización de exportación del país de origen (país exportador) que ampara la exportación del material al país de destino (país importador).

Autorización de Importación del país de destino incluyendo el destino final de las mercancías.

La documentación antes mencionada será la emitida por la Autoridad competente de cada país. Si dichas autorizaciones estuvieran en idioma extranjero (no comprendido entre los de uso para el MERCOSUR), se deberá adjuntar, con carácter de Declaración Jurada, la traducción del mismo firmada por el Representante Legal de la empresa, conteniendo (en forma manuscrita o mediante sello) la leyenda « es copia fiel del original que poseo en mi poder ».

La vigencia de la presente Autorización será de 5 (cinco) días corridos, tiempo estimado del tránsito por el territorio nacional, la cual tendrá validez a partir de la fecha de ingreso.

FDT Nº 5 ANEXO:

Datos para la confección de la FDT N° 5 anexo

Peso del vehículo = Peso máximo del automotor (incluye personal) + Peso máximo del semirremolque + Peso máximo del contenedor + Peso total de todos los elementos utilizados para la correcta disposición, protección y estibado del cargamento en el vehículo de transporte.

El peso bruto a transportar no debe sobrepasar el ochenta por ciento (80%) de la Capacidad de carga del vehículo que lo transporta (Dec. 302/83, Art. 108).

Capacidad de carga del vehículo = Capacidad de carga bruta autorizada según legislación del vehículo - Peso del vehículo.

El peso bruto a transportar debe no debe sobrepasar el 80% de la capacidad de carga del vehículo que la transporta (art. 108).

Para otras configuraciones se tendrá en cuenta el tipo de vehículo y si los productos se transportan en contenedores o no.

NOTA:

Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones

Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por la ANMAC o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR. (Disp. RENAR N° 058/04).

La documentación emanada de autoridad extranjera, deberá incorporarse legalizada y contar con la intervención consular o Apostilla de La Haya-Disp. ANMaC Nº 127/19. Si estuviere redactada en idioma extranjero deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público nacional (Disp. RENAR N° 058/04).

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.



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