Presidencia de la Nación

Para obtener la autorización de ingreso y egreso de productos al país, el solicitante deberá contar con la inscripción como importador/exportador, productos registrados y depósitos habilitados y vigentes a su nombre.

¿Qué necesito?

  • Importación:

  • Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. Disp. 162/18.

  • Solicitud de Autorización de Importación que debés tramitar con antelación a la fecha estimada del embarque del material.

  • La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, con un máximo autorizado hasta en tres (3) parciales.

  • La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de la presentación de las Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, adjuntando la Autorización original oportunamente expedida y consignando mediante nota los motivos de dicha solicitud.

  • En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Importación hasta en seis (6) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.

  • Exportación:

  • Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. El material a exportar debe encontrarse registrado por el solicitante. Si el material hubiera sido adquirido por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de compra. Disp. 162/18.

  • Copia debidamente certificada con la correspondiente legalización de la licencia y/o autorización de importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere. (Disp. 127/19).

  • La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.

  • En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.

  • La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TÉCNICOS N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, adjuntando la Autorización original oportunamente expedida y consignando mediante nota los motivos de dicha solicitud.

  • La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano, efectuada por traductor público nacional.

Para todo acto de importación-exportación, el solicitante deberá contar con la inscripción, registro del material y depósitos vigentes a su nombre.

¿Cómo hago?

  1. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.

¿Cuál es el costo?

$100000.00

Pago de arancel mediante estampillas

Opcional trámite urgente: $100000.00

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