Para obtener la autorización de ingreso y egreso de productos al país, el solicitante deberá contar con la inscripción como importador/exportador, productos registrados y depósitos habilitados y vigentes a su nombre.
¿Qué necesito?
Importación:
Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. Disp. 162/18.
Solicitud de Autorización de Importación que debés tramitar con antelación a la fecha estimada del embarque del material.
La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, con un máximo autorizado hasta en tres (3) parciales.
La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de la presentación de las Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, adjuntando la Autorización original oportunamente expedida y consignando mediante nota los motivos de dicha solicitud.
En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Importación hasta en seis (6) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.
Exportación:
Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. El material a exportar debe encontrarse registrado por el solicitante. Si el material hubiera sido adquirido por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de compra. Disp. 162/18.
Copia debidamente certificada con la correspondiente legalización de la licencia y/o autorización de importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere. (Disp. 127/19).
La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.
La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TÉCNICOS N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, adjuntando la Autorización original oportunamente expedida y consignando mediante nota los motivos de dicha solicitud.
La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano, efectuada por traductor público nacional.
Para todo acto de importación-exportación, el solicitante deberá contar con la inscripción, registro del material y depósitos vigentes a su nombre.
¿Cuál es el costo del trámite?
$100000.00
Pago de arancel mediante estampillas
Opcional trámite urgente: $100000.00