Presidencia de la Nación

Verificación de importación de pirotecnia.

Antes del ingreso de productos del país, los importadores deben presentar la solicitud de verificación.


Este trámite te permitirá solicitar la verificación de importación de pirotecnia.

¿Qué necesito?

Verificación de importación de pirotecnia.

Ficha de datos técnicos (FDT) N° 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara (Disp. 162/18).

Estampillas por un valor de $100.000. Res. Nº 204/22.

Pago de arancel reglamentado mediante estampillas Leyes N° 23.283 y 23.412, equivalente/s al 2% del valor total de la mercadería (FOB).

La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país.

Despacho de Importación oficializado o en su defecto podrá presentarse un despacho de importación provisorio.

Copia auténtica de la Guía Aérea (AWB), Carta de Porte Internacional por Carretera (CRT) o Conocimiento de embarque (B/L), según corresponda.

Fotocopia certificada de la factura.

Lista de Empaque (Packing List) indicando los números con los datos técnicos correspondiente dependiente el medio de transporte aéreo, marítimo o terrestre, Nº de contenedores, detalle de la mercadería (bultos, pallets, etc) contenida en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas.

La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano, efectuada por traductor público nacional.

Copia de la Autorización de Importación oportunamente emitida por la ANMaC.

Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).

Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación Continua

Cuando las condiciones de seguridad lo permitan, supervisadas por los funcionarios la ANMaC que las corroboren, el Usuario Importador de Pirotecnia podrá solicitar la Habilitación de Verificación de Importación

Continua. La misma se requerirá agregando al trámite de Solicitud de Verificación de Importación Estampillas por un valor de $100.000 por día o fracción de día. (Disp. 468/11 – Res. 204/22).

El término “día” se entiende como la jornada de 24 horas corridas del día en curso trabajado o a la fracción de día en curso trabajado.

Nota: Para todo acto de importación el solicitante deberá contar con la inscripción, registro del material y depósitos habilitados y vigentes a su nombre.

Las verificaciones de importación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas a la ANMaC (Ejemplo: Demora de más de una hora en presentarse algún integrante de la comisión verificadora, demora de los transportes habilitados para el caso, etc.) serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto. En consecuencia el usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de Estampillas Leyes N° 23.283 y 23.412. (Res. Nº 204/22) correspondientes, consignando en el campo “Observaciones” la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de importación oportunamente aprobada.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.




Descargas

Ficha de Datos Técnicos (FDT) 6 (Anexo XVII Disp. 99/04) (119.2 Kb)

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Ficha de Datos Técnicos (FDT) 7 (Anexo XVIII Disp. 099/04) (165.8 Kb)

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