Este trámite te permitirá solicitar la verificación de Importación de explosivos con rotulado, etiquetado o marcaje.
¿Qué necesito?
-
El usuario que opte por esta modalidad deberá acreditar los extremos exigidos y presentar la documentación comprendida en el apartado 3 del Anexo II, de la Disp. 162/18.
-
Al optar por esta modalidad de Solicitud de Verificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada la imposibilidad de lograr que los productos ingresen al país rotulados, etiquetados o marcados de origen según la exigencia de las normas jurídicas de aplicación en el territorio Nacional.
-
En estos casos, tanto la solicitud presentada como los productos a importar deberán contar con la información suficiente que permita su identificación no induciendo a error o engaño, quedando tal presentación sujeta a análisis y la autorización del área correspondiente.
-
A la presentación del trámite, deberá adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto extendido por la ANMaC.
-
De no ser posible la identificación del material por deficiencias en los datos del producto o escasa información en la presentación, esta agencia solicitará un análisis a costas del usuario en el laboratorio homologado por la ANMaC, a los fines de determinar los elementos identificatorio que permitan la correcta individualización del material.
-
Estampillas por un valor de $100.000. Res. Nº 204/22.
Estampillas por un valor de $100.000. Res. Nº 204/22, a incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
-
El usuario deberá concurrir al acto de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente, siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.