Presidencia de la Nación

Ecuador


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVíO DE PERROS Y/O GATOS A ECUADOR

BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación de las Autoridades de la Agencia Ecuatoriana de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) de ECUADOR

CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

INTERVENCIÓN DEL SENASA
- Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
- Diez (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte de la AGROCALIDAD en el punto de entrada a ECUADOR
- Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI PARA PERROS O GATOS
1. Certificado de Salud – Ejemplar original
2. Certificado de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
3. Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
4. Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

REQUISITO ADICIONAL SÓLO PARA PERROS
5. Constancia de vacunación quíntuple – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

REQUISITO ADICIONAL SÓLO PARA GATOS
6. Constancia de vacunación triple – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

1. Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin la presencia y sin síntomas de enfermedades infectocontagiosas y sin ectoparásitos visibles (ácaros, garrapatas, pulgas). Tratándose de ejemplares menores a los TRES (3) meses de edad, la edad del animal deberá constar en este Certificado. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

2. Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales de igual o mayor edad a NOVENTA (90) días deben estar vacunados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior deberá presentarse ante el SENASA el ejemplar original. En cualquiera de los casos el ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal. Esta vacunación deberá contar con un mínimo de VEINTIUN (21 días y un máximo de DOCE (12) meses previos al embarque del animal hacia ECUADOR.

3. Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno
El animal deberá someterse dentro de los VEINTIUN (21) días previos a la fecha de embarque a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos autorizados por SENASA. El profesional veterinario privado interviniente en esta administración deberá indicar la fecha (dd/m/aa), principio activo, dosificación, vía de administración, el nombre comercial y el laboratorio productor del antiparasitario (tanto del antiparasitario interno como externo). El ejemplar original de esta certificación será entregado por el personal del SENASA al propietario / responsable del animal para su posible presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes del ECUADOR.

4. Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta ECUADOR o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en la R ARGENTINA a cuyo nombre será emitido el CVI correspondiente.

5. Constancia de vacunación quíntuple (PERROS)
Los animales de igual o mayor edad a SESENTA (60) días deben estar vacunados contra la Enfermedad de Carré (Distemper canino), Hepatitis canina, Leptospirosis (L canícola y L. icterohemorragiae), Parvovirosis (parvovirus canino) y Parainfluenza utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal. Esta vacunación deberá contar con un mínimo de VEINTIUN (21 días y un máximo de DOCE (12) meses previos al embarque del animal hacia ECUADOR.

6. Constancia de vacunación triple (GATOS)
Los animales de igual o mayor edad a SESENTA (60) días deben estar vacunados contra Rinotraqueitis, Panleucopenia y Calicivirosis utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal. Esta vacunación deberá contar con un mínimo de VEINTIUN (21 días y un máximo de DOCE (12) meses previos al embarque del animal hacia ECUADOR.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
- El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

CONDUCTA PARA ENVÍO DE EJEMPLARES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD
- Permitido

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
- No requiere

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL DUEÑO O RESPONSABLE
- No necesaria para la tramitación del CVI

IDENTIFICACIÓN DEL EJEMPLAR POR TATUAJE O MICROCHIP
- No contemplado

EMBARQUE AÉREO DE ANIMALES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD
- El SENASA no posee reglamentación sobre restricciones a este embarque.
- Se recomienda comunicarse previamente con personal de la Compañía Aérea a utilizar para conocer su criterio al respecto, recordando, además, que determinadas Compañías pueden autorizan o no el embarque de ejemplares caninos o felinos en cabina de pasajeros.

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
- Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente en la emisión del CVI.

VÍA DE TRANSPORTE A UTILIZAR PARA SU ENVÍO A ECUADOR
- El importador deberá avisar a la AGROCALIDAD con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación los datos sobre la compañía de transporte y la hora de arribo del animal a ECUADOR.
CONSIDERACIONES GENERALES

RESTRICCIÓN POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS
- No contempladas a la fecha.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
- El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
- El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
- Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
- El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.

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