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Colombia


Según lo exigido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), todos los interesados en ingresar a Colombia con mascotas (perro o gato) procedentes del exterior deberán solicitar el Certificado de Inspección Sanitaria- CIS, que autoriza el ingreso de la mascota a Colombia a través del siguiente enlace:

REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVÍO DE PERROS Y/O GATOS A COLOMBIA

BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de COLOMBIA

CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

INTERVENCIÓN DEL SENASA
- Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
- Diez (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del ICA en el punto de entrada a COLOMBIA
- Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI PARA PERROS O GATOS
1. Certificado de Salud – Ejemplar original
2. Certificado de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
3. Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
4. Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

REQUISITO ADICIONAL SÓLO PARA PERROS
5. Constancia de vacunación séxtuple – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

REQUISITO ADICIONAL SÓLO PARA GATOS
6. Constancia de vacunación triple viral felina – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

1. Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente para que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin signos de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y sin heridas frescas o en proceso de cicatrización y apto para ser transportado a COLOMBIA. Tratándose de ejemplares menores a los TRES (3) meses de edad, la edad del animal deberá constar en este Certificado El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

2. Certificado de Vacunación Antirrábica
Certificado de Vacunación Antirrábica: Para animales vacunados por primera vez contra la rabia, ésta deberá haber sido aplicada con una antelación de mínimo 21 días a la fecha de llegada al país. Quedarán exentos de esta exigencia los animales que ya han recibido al menos una vacuna contra la rabia. Los animales deben estar vacunados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. Presentar original y copia.

3. Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno
El animal deberá someterse dentro de los 60 (sesenta) días previos a la fecha de embarque a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos autorizados por el Senasa. El profesional veterinario privado interviniente en esta administración deberá indicar la fecha (dd/m/aa), principio activo, dosificación, vía de administración, el nombre comercial y el laboratorio productor del antiparasitario. Original y copia.

4. Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta COLOMBIA o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en la R ARGENTINA a cuyo nombre será emitido el CVI correspondiente.

5. Constancia de vacunación séxtuple (PERROS)
Los animales de igual o mayor edad a SESENTA (60) días deben estar vacunados contra la Enfermedad de Carré (Distemper canino), Hepatitis canina, Coronavirus, Leptospirosis (L canícola y L. icterohemorragiae), Parvovirosis (parvovirus canino) y Parainfluenza utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal.

6. Constancia de vacunación triple viral felina (GATOS)
Los animales de igual o mayor edad a SESENTA (60) días deben estar vacunados contra Rinotraqueitis, Panleucopenia y Calicivirosis utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
- El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo.

CONDUCTA PARA ENVIO DE EJEMPLARES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD
- Permitido

RESTRICCIÓN POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS
Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés por indicación del Instituto Colombia Agropecuario – ICA podrán ingresar amparados por un seguro. Consulte en cuarentena.animal@ica.gov.co.

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL DUEÑO O RESPONSABLE
- No necesaria para la tramitación del CVI

EMBARQUE AÉREO DE ANIMALES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD
- SENASA no posee reglamentación sobre restricciones a este embarque.
- Se recomienda comunicarse previamente con personal de la Compañía Aérea a utilizar para conocer su criterio al respecto, recordando, además, que determinadas Compañías pueden autorizan o no el embarque de ejemplares caninos o felinos en cabina de pasajeros.

TRÁNSITO POR TERCEROS PAISES
- Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

CONSIDERACIONES GENERALES

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
- El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
- El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
- El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA.

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.

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