Presidencia de la Nación

Mercosur (Brasil, Paraguay y Uruguay)


REQUISITOS PARA AUTORIZAR EL TRASLADO DE PERROS Y GATOS A BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (MERCOSUR)

BASE REGLAMENTARIA
-Resolución del GMC del MERCOSUR Nº 17/15
-Requisitos adicionales de Uruguay (MGAP)

INTERVENCIÓN DEL SENASA:

Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal

VALIDEZ QUE SE LE OTORGA AL CVI:

El mismo será válido para el ingreso o retorno a los Estados Partes por un período de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de emisión, siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal. (Contemplar requisitos adicionales para el ingreso a Uruguay)

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI

1. CERTIFICADO DE SALUD
Emitido por un veterinario matriculado dentro de los 10 (diez) días previos a la emisión del Certificado Veterinario Internacional en el modelo de Certificado oficial provisto por el Consejo o Colegio Profesional, o la declaración de salud en la LUSCyF. En todos los casos con firma y sello del profesional actuante.

2. CERTIFICADO DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA (original y copia)
Extendido por un veterinario matriculado en el modelo de certificado oficial provisto por el Consejo/Colegio Profesional o la vacunación sea asentada en la LSUCyF.

En todos los casos deben figurar los datos de la vacuna (serie, lote, vencimiento, etc.) y/o la estampilla de la vacuna con firma y sello del profesional actuante, ya que esos datos serán necesarios para confeccionar el CVI.

IMPORTANTE: en caso de tratarse de la primera vacuna que recibe el animal deberán trascurrir al menos 21 (veintiún) días a partir de la fecha de aplicación.

Los perros y gatos menores de 3 meses que no dispongan de la vacuna contra la rabia podrán ser admitidos siempre que la edad sea certificada por el profesional matriculado y ésta figure en el certificado de salud.

3. CERTIFICADO DE DESPARASITACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Emitido por un veterinario matriculado dentro de los 15 (quince) días previos a la emisión del Certificado Veterinario Internacional. La Certificación de desparasitación interna y externa deberá indicar laboratorio, marca comercial, principio activo y fecha de administración, siempre con firma y sello del profesional actuante. Se considera válida la certificación asentada en la Libreta Única Sanitaria Canina y Felina (LUSCyF).

4. Domicilio en el Estado parte del Mercosur donde permanecerá el animal y nombre y apellido del responsable en el país de destino.

5. Copia del Documento de identidad o Pasaporte de la persona que se traslada con el animal, cuyo nombre será el que figure en Certificado Veterinario Internacional que emita el Senasa.
En caso de que el animal viaje solo y sea despachado como carga se debe presentar copia del documento de identidad o Pasaporte de la persona que despacha al animal en la República Argentina y de la persona que lo recibirá en el país de destino a cuyo nombre se emitirá el CVI.

URUGUAY - REQUISITOS ADICIONALES PARA CANINOS (MAYORES A 90 DÍAS DE VIDA).

6. CERTIFICADO LIBRE DE LEISHMANIASIS (Sólo para Caninos Mayores a 90 días de vida con destino a Uruguay): expedido por un veterinario matriculado en el que conste que la prueba de detección inmunitaria a Leishmaniosis arrojó resultado negativo. La prueba es válida para ingresar a Uruguay por un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de toma de muestra.
Uruguay NO autorizará el ingreso de perros previamente diagnosticados con la enfermedad ni en tratamiento.

7. IDENTIFICACIÓN POR MICROCHIP (Sólo para Caninos Mayores a 90 días de vida con destino a Uruguay)

Los perros deben estar identificados con microchip compatible con las Normas ISO 11784 ó 11785.

El propietario / responsable del animal debe presentar el certificado de implantación donde conste la fecha de implantación o certificado de lectura de microchip donde conste la fecha de lectura, los datos del animal, propietario y el número del microchip.

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL DUEÑO O RESPONSABLE
-No necesaria para la tramitación del CVI

PARA TENER EN CUENTA

No existen restricciones específicas para las razas caninas ni felinas.

IMPORTANTE:Tener en cuenta también que las empresas de trasporte (aerolíneas, transporte fluvial, etc) tienen sus propias regulaciones e interpretaciones, por lo cual se sugiere asesorarse con las mismas previamente por posibles requisitos adicionales.

Conocer y cumplir características de los contenedores para el traslado es responsabilidad del propietario. El Senasa propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

COSTO DEL TRÁMITE:
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.

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