Presidencia de la Nación

Bahamas


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE PERROS Y GATOS A BAHAMAS
BASE REGLAMENTARIA

Reglamentación vigente en el país de destino.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

PERMISO DE IMPORTACIÓN DEL GOBIERNO DE LAS BAHAMAS
El interesado debe tramitar el Permiso de Importación correspondiente emitido por el Servicio Veterinario de BAHAMAS.

INTERVENCIÓN DEL SENASA
Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal.

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
10 (DIEZ) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el aeropuerto de entrada a BAHAMAS.
Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

EDAD DEL ANIMAL
El ejemplar a enviar a BAHAMAS debe tener una edad mayor a los TRES (3) meses.

VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
El animal debe contar con inmunización vigente contra Rabia con una vacuna antirrábica a virus inactivado aprobada, conforme las instrucciones del fabricante y vigente a la fecha de la exportación.

OTRAS VACUNACIONES
El animal debe contar con inmunización vigente contra quíntuple en el caso de perros y triple viral en caso de gatos, conforme las instrucciones del fabricante y vigente a la fecha de la exportación.

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISION DEL CVI

(1) Certificado de Salud – Ejemplar original

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica vigente – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(3)Certificado de Vacunación: Quíntuple (perros)-Triple viral (gatos)- Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(4)Informe del laboratorio de análisis de materia fecal– Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(5) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

(1)Certificado de Salud

El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los 10 (DIEZ) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y de parasitosis externas, siendo apto para su envío hacia BAHAMAS. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2)Certificado de Vacunación Antirrábica

Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de BAHAMAS.

(3)Certificado de Vacunación: Quíntuple (perros)-Triple viral (gatos)-

Según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA . Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie.

(4)Informe del laboratorio de análisis de materia fecal

El propietario / responsable del animal deberá presentar el ejemplar original y una fotocopia del Informe remitido por un laboratorio de un análisis de materia fecal por flotación con resultado negativo a parásitos internos.

(5)Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable

El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta BAHAMAS.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
No requiere

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

CONDICIONES GENERALES

CARACTERISTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA – Sección LAR (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA

Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto.
El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA.

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.

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