Presidencia de la Nación

Barbados


ENVÍO DE PERROS Y/O GATOS A BARBADOS

BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación vigente en el país de destino dictada por el MINISTRY OF AGRICULTURE VETERINARY SERVICES BARBADOS.

CONDICIONES ESPECÍFICAS
PERMISO DE IMPORTACION DEL GOBIERNO DE BARBADOS
- El interesado debe tramitar el Permiso de Importación correspondiente emitido por el MINISTRY OF AGRICULTURE VETERINARY SERVICES BARBADOS, estos permisos son válidos por seis (6) meses a partir de la fecha de emisión.

INTERVENCIÓN DEL SENASA
- Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con la mascota.

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
-DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el aeropuerto de entrada a BARBADOS.

IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
- El animal a enviar a BARBADOS debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchips. Los microchips utilizados deben ser compatibles con las Normas ISO Nº 11784 o 11785
- Tener presente que la fecha de aplicación de la vacuna antirrábica debe ser posterior a la fecha de implantación del microchip SIN EXCEPCIÓN.

VACUNACION ANTIRRÁBICA
- El animal debe contar con inmunización vigente contra Rabia con una vacuna antirrábica a virus inactivado o recombinante aprobada, conforme las instrucciones del fabricante y vigente a la fecha de la exportación. Tener presente que la edad mínima para la vacunación antirrábica de perros y/o gatos en la REPUBLICA ARGENTINA es de TRES (3) meses.
La vacunación debe hacerse después de la implantación del microchip.

TITULACIÓN DE ANTICUERPOS ANTIRRÁBICOS
1- Treinta (30) días después de la vacunación contra la rabia, el animal deberá someterse a una extracción de sangre - para la obtención de una muestra serológica - efectuada por un Profesional veterinario del SENASA o un Profesional veterinario autorizado oficialmente (matriculado) para la titulación de Anticuerpos Antirrábicos (prueba de título de anticuerpos antirrábicos FAVN) realizado por un laboratorio aprobado, con un resultado de al menos 0.5 UI / ml .
2- La muestra deberá ser enviada a un laboratorio oficial de diagnóstico reconocido por el Senasa.
3- Para el envío de esta muestra al laboratorio oficial de diagnóstico, el propietario / responsable del animal deberá tramitar ante la Oficina Certificante del SENASA el Certificado de Inocuidad (de la muestra) que deberá acompañar el envío al laboratorio seleccionado.
4- Para la confección del Certificado de Inocuidad mencionado, el propietario / responsable del animal debe presentar un Certificado de Salud del animal extendido por el profesional veterinario privado interviniente dentro de los CINCO (5) días previos a la extracción en el que debe constar, específicamente, todos los datos del animal incluido el número de microchip y los datos del propietario.
5- Deben pasar noventa (90) días después de que se tomó la muestra de sangre exitosa antes de que las mascotas sean elegibles para ingresar a Barbados.

PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
El animal debe ser sometido – con resultado negativo - a las pruebas diagnósticas que se detallan en la R ARGENTINA y por un laboratorio reconocido por el SENASA. El Servicio de Barbados requiere la presentación del ejemplar original de los correspondientes Informes de laboratorio / Constancia de vacunación (cuando correspondiera)
1- Leishmaniasis: prueba de anticuerpos fluorescentes indirectos (IFAT) o inmunoabsorbente ligado a enzimas. Ensayo (ELISA) dentro de los seis (6) meses de la exportación
2- Gusano del Corazón (Dirofilaria immitis)/ Heartworm (Dirofilaria immitis): debe realizarse dentro de los treinta (30) días de la exportación (no aplicable a los gatos o a los perros de menos de seis (6) meses de edad). Se pueden utilizar pruebas de antígeno ELISA .Si la prueba ELISA es positiva o si el animal fue tratado previamente para la enfermedad, entonces el examen de Knott modificado puede llevarse a cabo para demostrar la ausencia de microfilaremia

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI
(1) Certificado de Salud – Ejemplar original
(2) Certificado de Vacunación Antirrábica vigente – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3) Constancia de tratamiento contra parásitos externos – Ejemplar original
(4) Constancia de tratamiento contra parásitos internos – Ejemplar original
(5) Informe del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(6) Pruebas diagnósticas: Informes de laboratorio / Constancia de vacunación – Ejemplar original y fotocopias
(7) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los SIETE (7) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y de parasitosis externas, siendo apto para su envío hacia BARBADOS. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de BARBADOS.
Tener en cuenta que la fecha de aplicación de la vacuna antirrábica debe ser posterior a la fecha de implantación del microchip SIN EXCEPCION.

(3) Constancia de tratamiento contra parásitos externos (pulgas, garrapatas)
El propietario / responsable deberá presentar la Constancia emitida por un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que el animal fue tratado con un antiparasitario externo aprobado, al menos SIETE (7)días previos a su envío a BARBADOS que mate garrapatas y pulgas por contacto y que este tratamiento se repitió en forma continua de acuerdo a las indicaciones del fabricante para mantener la protección hasta el momento del embarque. En caso de haberse encontrado garrapatas o pulgas luego de este tratamiento, estas fueron removidas y reiniciada la preparación. En esta Constancia deberán constar, como mínimo, los ingredientes activos utilizados, la dosis y la fecha del tratamiento

(4) Constancia de tratamiento contra parásitos internos
El propietario / responsable deberá presentar la Constancia emitida por un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que el animal fue tratado contra tenias, con un antihelmíntico que contiene prazicuantel, al menos SIETE (7)días previos a su envío a BARBADOS. En esta Constancia deberán constar, como mínimo, los principios activos.

(5) Informe del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos
El propietario / responsable del animal deberá presentar el ejemplar original y una fotocopia del Informe remitido por el laboratorio oficial de diagnóstico responsable de la titulación de Anticuerpos Antirrábicos del animal a enviar a BARBADOS. El ejemplar original de este Protocolo deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de BARBADOS.

(6) Pruebas diagnósticas: Informes de laboratorio / Constancia de vacunación (cuando correspondiera)
Recordar que el ejemplar original de estos Informes de laboratorio con resultado negativo a las enfermedades / Constancia de vacunación detalladas, debe quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades de Barbados.

(7) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta BARBADOS.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
- El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
- No requiere

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
- Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

CONDICIONES GENERALES
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
- El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
- El Senasa, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
- Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
- El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del Senasa

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.

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