Presidencia de la Nación

Cuba


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVÍO DE PERROS Y/O GATOS A CUBA

BASE REGLAMENTARIA

Exigencias del Servicio Veterinario Oficial de CUBA

CONDICIONES ESPECÍFICAS

INTERVENCIÓN DEL SENASA
-Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal

VALIDEZ QUE SE LE OTORGA AL CVI
-DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte de la Autoridad Competente en el punto de entrada a CUBA
-Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI

(1) Certificado de Salud – Ejemplar original

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(3) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias y que se encuentra apto para su traslado hacia el país de destino. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales de igual o mayor edad de NOVENTA (90) días de edad deben estar vacunados contra la Rabia utilizando vacunas autorizadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior deberá presentarse ante el SENASA el ejemplar original. En cualquiera de los casos el ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal.

(3) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta CUBA o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en la R ARGENTINA a cuyo nombre será emitido el CVI correspondiente.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
-El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
-No requiere

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL DUEÑO O RESPONSABLE
-No necesaria para la tramitación del CVI

IDENTIFICACIÓN DEL EJEMPLAR POR TATUAJE O MICROCHIP
-No contemplado

RESTRICCION POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS
-No contempladas a la fecha

CONDUCTA PARA ENVÍO DE EJEMPLARES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD
-Permitido

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
-Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente en la emisión del CVI.

CONDICIONES GENERALES Y CONTACTOS

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
-Responsabilidad del propietario
-El SENASA propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

EMBARQUE AÉREO DE ANIMALES DE CORTA EDAD (menores a los TRES (3) meses de edad)
- El SENASA no posee reglamentación sobre restricciones a este embarque.
- Se recomienda comunicarse previamente con personal de la Compañía Aérea a utilizar para conocer su criterio al respecto, recordando, además, que determinadas Compañías pueden autorizan o no el embarque de ejemplares caninos o felinos en cabina de pasajeros.

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
-Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto

COSTO DEL TRÁMITE:
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.

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