Presidencia de la Nación

Ingresos con perros y/o gatos


¿A quién está dirigido?
Personas que desean ingresar a la República Argentina caninos y/o felinos domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus respectivamente).

¿Qué se necesita para ingresar?
Para ingresar con perros o gatos a la República Argentina se debe presentar un Certificado Veterinario Internacional (CVI) emitido por la Autoridad Veterinaria del país en el cual se encuentra el animal.
El CVI debe contener los requisitos sanitarios contemplados en la Resolución GMC 17/15 - Versión en Inglés.
CVI Bilingüe disponible para consulta y descarga

Dicho CVI debe ser emitido, firmado y sellado por la Autoridad Veterinaria del país en el cual se encuentra el animal.

Pasaporte: El Senasa acepta la presentación de un Pasaporte Oficial en reemplazo del CVI. El Pasaporte debe estar vigente, contener toda la información sanitaria requerida (vacuna antirrábica, tratamiento antiparasitario y examen de salud) y, debe ser refrendado, visado o convalidado mediante firma y sello de un Veterinario Oficial de la Autoridad Sanitaria del país previo al embarque.

Los Pasaportes que no contengan la validación por parte de la Autoridad Sanitaria oficial no serán aceptados para el ingreso a la Argentina.

•Le sugerimos buscar la página web oficial del servicio o autoridad veterinaria del país en el cual se encuentra para conocer cómo y dónde gestionar el CVI.
•El CVI o la Validación en Pasaporte, realizadas por la Autoridad Sanitaria del país en el cual se encuentra es válido por 60 (sesenta) días para ingresar a la Argentina con su perro/gato, siempre que la vacuna antirrábica se encuentre vigente el día del ingreso.
•Uno de los idiomas del CVI deberá ser español.
•No se requiere Permiso de importación.

Requisitos sanitarios para obtener el Certificado Veterinario Internacional (CVI) según Resolución GMC 17/15:

1-CERTIFICADO DE SALUD:
emitido dentro de los diez (10) días previos a la fecha de emisión del CVI por un veterinario autorizado en el país de origen que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que está apto para su traslado.

2-VACUNACIÓN CONTRA RABIA:
Los perros y los gatos deben estar vacunados contra la rabia con vacunas autorizadas por la Autoridad Veterinaria del país de origen / procedencia y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna.
Cuando se trate de animales vacunados por primera vez, la vacuna debe haber sido aplicada al menos VEINTIÚN (21) días previos al ingreso a la República Argentina.

Si el perro o gato es menor de 3 (tres) meses, la Autoridad Veterinaria deberá certificar la edad del animal y que el mismo no ha estado en ninguna propiedad donde ha ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos NOVENTA (90) días previos a su embarque.

Si el animal procede de un país o zona que cumple con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) para ser declarado libre de Rabia, podrá ingresar sin la correspondiente inmunización contra esta enfermedad, debiendo la Autoridad Veterinaria emisora del CVI hacer constar esta condición de país o zona libre en dicho CVI o Pasaporte.

La Constancia de Vacunación Antirrábica original no debe ser retenida por ninguna Autoridad de control dentro de la ARGENTINA ni en el exterior. En todos los casos esta Constancia debe continuar en poder del propietario / responsable del animal.

3-DESPARASITACIÓN:
Tratamiento contra parásitos internos y externos dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de emisión del CVI o a la intervención del Pasaporte, con productos veterinarios aprobados por la Autoridad Veterinaria del país de origen/procedencia.

En el siguiente enlace podrá acceder al PORTAL INTERACTIVO: INFORMACIÓN PARA EL TRASLADO DE PERROS Y GATOS

IMPORTACIÓN DE MASCOTAS NO TRADICIONALES (Hurones, conejos, hámster, aves, etc.):
Si ingresa al país con otro ANIMAL DE COMPAÑÍA / MASCOTAS NO TRADICIONALES (Hurones, conejos, hámster, aves, etc.) ya sea en forma definitiva o temporal, debe tramitar la autorización de importación previamente ante el Senasa, y tramitar el Certificado Veterinario Internacional en el país de origen.

Información detallada

Para más detalles sobre el procedimiento

1- Procedimiento para autorizar los ingresos de carácter definitivo de caninos y/o felinos domésticos

2- Procedimiento para autorizar el retorno a la Rep. Argentina de caninos y/o felinos domésticos enviados al exterior con carácter temporario

3- Procedimiento para autorizar el ingreso a la República Argentina de caninos y felinos domésticos en tránsito internacional entre terceros países

4- Procedimiento para autorizar los ingresos de carácter temporal de caninos y/o felinos domésticos (excepto para aquellos ejemplares que ingresan al país de modo temporal amparados por pasaporte animal emitido por la UE-Suiza)

5- Procedimiento para autorizar los ingresos de carácter temporal de caninos y/o felinos domésticos amparados por pasaporte animal UE-Suiza/Noruega.


Normativa
Resolución 727/2015-Senasa
Resolución 17/2015-Ex-Ministerio de Agroindustria
Resolución 580/2014-Senasa
Resolución 191/2011-Senasa
Resolución 295/1999-Senasa
Resolución 923/2019-Senasa
Resolución 1129/2019 Senasa


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