Presidencia de la Nación

Ingresos con perros y/o gatos


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¿A quién está dirigido el trámite?
A personas que desean ingresar a la República Argentina caninos y/o felinos domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus, respectivamente).

¿Qué se necesita para ingresar?
Para ingresar con perros o gatos a la República Argentina se debe presentar un Certificado Veterinario Internacional (CVI) emitido, firmado y sellado por la autoridad veterinaria del país en el cual se encuentra el animal (uno de los idiomas de este CVI debe ser español).

El Senasa acepta la presentación de un pasaporte oficial en reemplazo del CVI. Este pasaporte debe estar vigente, contener toda la información sanitaria requerida (vacuna antirrábica, tratamiento antiparasitario y examen de salud) y debe ser refrendado, visado o convalidado mediante firma y sello de un veterinario oficial de la autoridad sanitaria del país previo al embarque.

Los pasaportes que no contengan la validación por parte de la autoridad sanitaria oficial no serán aceptados para el ingreso a la Argentina.

VALIDEZ DEL CVI O PASAPORTE: El CVI o la validación oficial en pasaporte –realizados por la autoridad sanitaria del país en el cual se encuentra el animal– son válidos por 60 (sesenta) días corridos para ingresar a la Argentina con su perro/gato, siempre que la vacuna antirrábica se encuentre vigente el día del ingreso.

No se requiere permiso de importación para ingresar a la Argentina.

¿Cuáles son los requisitos sanitarios para el ingreso a la Argentina?
El CVI / Pasaporte debe contener los requisitos sanitarios contemplados en la Resolución GMC 17/15 y se detallan a continuación:

1- CERTIFICADO DE SALUD:
Emitido dentro de los diez (10) días previos a la fecha de emisión del CVI por un veterinario autorizado en el país de origen que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que está apto para su traslado.

2- VACUNACIÓN CONTRA RABIA:
Los perros y los gatos deben estar vacunados contra la rabia con vacunas autorizadas por la autoridad veterinaria del país de origen/procedencia y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna.
Cuando se trate de animales vacunados por primera vez, la vacuna debe haber sido aplicada al menos veintiún (21) días previos al ingreso a la República Argentina.

Si el perro o gato es menor de 3 (tres) meses, la autoridad veterinaria deberá certificar la edad del animal y que el mismo no ha estado en ninguna propiedad donde ha ocurrido algún caso de rabia urbana en los últimos noventa (90) días previos a su embarque.

Si el animal procede de un país o zona que cumple con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) para ser declarado libre de rabia, podrá ingresar sin la correspondiente inmunización contra esta enfermedad, debiendo la autoridad veterinaria emisora del CVI hacer constar esta condición de país o zona libre en dicho CVI o pasaporte. La constancia de vacunación antirrábica original no debe ser retenida y debe permanecer en poder del propietario/responsable del animal.

3- DESPARASITACIÓN:
Tratamiento contra parásitos internos y externos dentro de los quince (15) días previos a la fecha de emisión del CVI o a la intervención del pasaporte, con productos veterinarios aprobados por la autoridad veterinaria del país de origen/procedencia.

Se sugiere buscar la página web oficial del servicio o autoridad veterinaria del país de origen/procedencia para conocer cómo y dónde gestionar el CVI o validación del pasaporte.

Certificado Veterinario Internacional

¿Si retorno al país de origen, que debo tramitar?
Para el caso de retorno al país de origen deberá tramitarse un nuevo CVI ante el Senasa para salir del país, excepto que el CVI que amparó su ingreso incluya taxativamente que el mismo es válido para el retorno, exprese el plazo máximo permitido para ello y se encuentre en vigencia.

¿Cómo tramitar la importación de mascotas no tradicionales?
Si ingresa al país con otro animal de compañía/mascotas no tradicionales (hurones, conejos, hámster, aves, etc.) se debe tramitar la autorización de importación previamente ante el Senasa y el Certificado Veterinario Internacional en el país de origen. Información detallada

Preguntas frecuentes

CVI Bilingüe

Para más detalles sobre el procedimiento

1- Procedimiento para autorizar los ingresos de carácter definitivo de caninos y/o felinos domésticos

2- Procedimiento para autorizar el retorno a la Rep. Argentina de caninos y/o felinos domésticos enviados al exterior con carácter temporario

3- Procedimiento para autorizar el ingreso a la República Argentina de caninos y felinos domésticos en tránsito internacional entre terceros países

4- Procedimiento para autorizar los ingresos de carácter temporal de caninos y/o felinos domésticos (excepto para aquellos ejemplares que ingresan al país de modo temporal amparados por pasaporte animal emitido por la UE-Suiza)

5- Procedimiento para autorizar los ingresos de carácter temporal de caninos y/o felinos domésticos amparados por pasaporte animal UE-Suiza/Noruega.


Normativa
Resolución 727/2015 Senasa
Resolución 17/2015 Ex-Ministerio de Agroindustria
Resolución 580/2014 Senasa
Resolución 191/2011 Senasa
Resolución 295/1999 Senasa
Resolución 923/2019 Senasa
Resolución 1129/2019 Senasa


Descargas

Importación caninos y felinos - Bilingue (380.8 Kb)

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