Ingresos con perros y/o gatos
En base a lo expuesto y a las particularidades que cada situación amerita en cuanto al ingreso de caninos y/o felinos domésticos a la República Argentina, esta Dirección de Comercio Exterior Animal, consideró oportuno dividir este Procedimiento en las siguientes modalidades de ingreso:
1- Procedimiento para autorizar los ingresos de carácter definitivo de caninos y/o felinos domésticos
Base reglamentaria
En base a lo expuesto el presente procedimiento para autorizar el ingreso de caninos y felinos domésticos se sustenta en los términos de la Resolución del entonces MAGyP Nº 727/2015 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional de la República Argentina la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR Nº 17/15 que aprueba los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Parte para el Ingreso de Caninos y Felinos Domésticos”, que deroga las Resoluciones del GMC dictadas al respecto oportunamente Nº 4/96 y 5/96.
Como consecuencia de la puesta en vigencia de dicha Resolución, y respecto de la normativa vigente del Senasa sobre el particular, la Dirección de Comercio Exterior Animal ha dejado sin efecto la necesidad de que los interesados en el ingreso de perros y gatos procedentes de África y Asia obtengan previamente una autorización de esta Dirección previsto en el Anexo de la Resolución Senasa Nº 295/1999, numeral 1) Mercaderías de origen animal, apartado A) Animales vivos. En este sentido, en breve, el SENASA dictará la norma respectiva.
Destinatarios de esos procedimientos
Es importante y necesario que los términos del presente Procedimiento sean tenidos en consideración por todo el personal del SENASA que interviene en estas operaciones y, además, para su conocimiento por parte de los interesados en esta operatoria en el país y en el exterior.
Gradualidad
La comunicación internacional por parte del SENASA de la puesta en vigencia de la Res GMC Nº 17/2015 para amparar el envío de caninos y felinos domésticos hacia nuestro país es un proceso que demora un tiempo razonable; asimismo las autoridades veterinarias de terceros países también requieren de tiempo para el consecuente cambio en la modalidad de certificación de estos animales y, además, también se encuentran en uso modelos de certificados acordados oportunamente por el SENASA para amparar estos envíos.
Estas consideraciones deben tenerse presentes en la intervención del personal de este Servicio en la admisión al ingreso de caninos y felinos domésticos a nuestro país en cuanto a la gradualidad en el proceso de adecuación documental de estas operaciones.
Potenciales restricciones a estos ingresos
Si ocurriera que en alguna provincia / municipio de la República Argentina entrasen en vigencia restricciones o prohibiciones al ingreso a su jurisdicción de ejemplares importados de estas especies por motivos diversos (cirugías mutilantes, razas peligrosas, aspectos de identificación, planes o programas para el control de determinadas enfermedades no contempladas en la Resolución GMC Nº 17/2015), y dichas restricciones o prohibiciones fueran comunicadas formalmente al Senasa, la Dirección de Comercio Exterior Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal lo comunicará y arbitrará las medidas necesarias para su instrumentación e incorporación a la página web del Senasa.
Normativas
Resolución-727-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resolución-17-2015-Ministerio de Agroindustria
Resolución-580-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resolución-191-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resolución-295-1999-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Ley Nacional-22431-1981-Honorable congreso de la Nación
Resolución 923/2019
Resolución 1129/2019