Control residuos regulados
La Resolución 77/2019 aprueba el Programa Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos Orgánicos Regulados.
El Programa de Residuos Orgánicos Regulados, en adelante el Programa, tiene como objetivo definir la gestión y responsabilidades propias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y de cada uno de los actores intervinientes en la gestión, de los residuos regulados desde su generación, clasificación, descarga, transporte y disposición final, de manera de cumplir con la meta de prevenir el ingreso y transmisión de plagas y enfermedades que puedan afectar nuestra producción agropecuaria, el cuidado del medio ambiente y la salud, desarrollando procedimientos y ejercicios de control y supervisión en todo aquel punto de ingreso crítico al territorio de la República Argentina.
También tiene como objeto ejercer y establecer el control zoofitosanitario en barreras sanitarias interiores, respecto de residuos que ingresan o egresan de zonas o regiones de la República Argentina que por su condición zoofitosanitaria y por razones epidemiológicas, exigen la aplicación del presente plan.
A los fines del presente programa se entiende por residuo orgánico regulado a los desechos de productos, subproductos y derivados de origen vegetal o animal resultantes de los ciclos de producción, consumo y comercialización, excepto aquellos que por el nivel de proceso no tengan riesgo zoofitosanitario. Comprende los desechos procedentes de medios de transportes internacionales, los residuos alimenticios procedentes de restaurantes, servicios de catering y cocinas. Además, se suman los productos de potencial riesgo zoo-fitosanitario regulados por el Senasa, productos de las operaciones de importación comercial como así también, todos aquellos originados como consecuencia de controles sanitarios de los viajeros, sus equipajes y medios acompañados procedentes del exterior rechazados o descartados a consecuencia de los controles zoofitosanitarios, respecto de los cuales se debe proceder a su recolección, tratamiento y disposición final. Estableciendo así las figuras de: Colector, Transportista y Tratador.
Que la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del citado Servicio Nacional establece la "Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional" para todos los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación (en adelante embalajes de madera) utilizados en el comercio internacional de mercaderías qu'e arriben o transiten internamente por el país, en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de abril de 2009 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), "Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional", y sus modificatorias.
Quedan exceptuados de la aplicación del presente Plan, los residuos considerados peligrosos por la legislación vigente de la República Argentina,
El Programa Nacional de Residuos, funciona en el ámbito de la Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registro dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
El incumplimiento de lo establecido en el Programa Nacional de Residuos, recibirá las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto 1585/1996.
En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución, el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se pueden adoptar las acciones previstas en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Normativa
Resolución 77/2019
Registros
Registro de Prestadores de Servicios del Programa de Residuos
Programa Nacional de Residuos
Para las instancias técnicas y accesos de usuarios externos, se aprueba el Sistema de Gestión Informático de Residuos (SIG-RES), cuyo procedimiento de ingreso y operación se detallan en los manuales operativos de acceso público en el sitio web de este Servicio Nacional.
Aviso de Llegada de Buque.
Declaración Jurada de Recepción al Arribo de Embarcaciones en Puerto
"Declaración Jurada de Residuos Regulados".
El programa es de aplicación obligatoria en toda terminal de pasajeros o de cargas en los aeropuertos oficiales que recepcionan vuelos internacionales regulares como así también, en aquellas estaciones aéreas comerciales y de aviación general que registren vuelos internacionales no regulares.
Programa Nacional de Residuos Orgánicos Regulados
Av. Paseo Colón Nº 367, piso 7º frente, C1063ACE, CABA.
Teléfono: (+54 - 11) 4121-5000 interno 6161
Correo electrónico: cpnrr@senasa.gob.ar
Horario de lunes a viernes de 7.30 a 14.30.
Descargas
Guía de prestadores (20.7 Kb)
Descargar archivoGuía para redacción de procedimiento general (102.4 Kb)
Descargar archivoRequisitos inscripción en el Registro de prestadores de servicios (70.1 Kb)
Descargar archivoFormulario A - Aviso de llegada de buque (340.9 Kb)
Descargar archivoFomulario B - Declaracion jurada de recepcion al arribo de embarcaciones en puerto (544.5 Kb)
Descargar archivoFormulario C - Declaracion jurada de gestión de residuos regulados en puerto (356.2 Kb)
Descargar archivoFormulario D - Declaracion jurada de gestión de residuos regulados para embarcaciones por hidrovía - remolcadores y barcazas (328.2 Kb)
Descargar archivoFormulario E - Declaración jurada de gestión de residuos provenientes del exterior para el arribo de aeronaves (411.4 Kb)
Descargar archivoFormulario F - Certificado de control zoofitosanitario (352.9 Kb)
Descargar archivoFormulario G - Declaración jurada de gestión de residuos regulados para pasos de fronteras terrestres y barreras interiores (306.1 Kb)
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