Barrera Zoofitosanitaria Patagónica
A la hora de viajar a la Patagonia hay que tener ciertos recaudos en cuanto a los alimentos que se transportan, debido a que esta zona es una Región Protegida de plagas y enfermedades agropecuarias.
Por este motivo, cada vez que se ingresa a la Patagonia, el turista se encontrará con Puestos de Control Interno (PCI) que controlaran los alimentos que se trasladan. De esta manera, se logra mantener la región protegida y poder comercializar la producción agropecuaria local (frutas, hortalizas, ganadería ovina y bovina), en los mercados internacionales con importantes ventajas competitivas, generando así más trabajo e ingresos.
En los PCI se realiza el control de los vehículos que ingresan a la región, tanto particulares como transportes de cargas comerciales, a los cuales también se les realiza el control de la documentación zoofitsanitaria que ampara dicha carga.
Los productos de ingreso restringido sin certificación zoofitosanitaria, son animales en pie y productos, subproductos y derivados de origen animal.
En cuanto a los productos de origen vegetal de ingreso restringido se encuentran los frutos "Hospedantes de Mosca de los Frutos" tales como:
- acerola (Malpighia punicifolia L.)
- arándano (Vaccinium corymbosum)
- babaco (Carica pentagona)
- carambola (Averrhoa carambola)
- cereza (Prunus avium)
- chirimoya (Annona cherimola)
- ciruelo (Prunus domestica)
- cítricos: CITRUS spp. excepto limón (Citrus limón)
- cidra
- calamondin
- lima dulce
- lima
- mandarina
- mineola
- naranja
- naranja agria
- pomelo
- damasco (Prunus armeniaca)
- durazno (Prunus persica)
- falso guayabo (Acca sellowiana)
- frambuesa (Rubus idaeus)
- granada (Punica granatum)
- guanabana (Annona muricata)
- guayaba (Psidium guajava)
- higo (Ficus carica)
- kaki (Diospyros kaki)
- kiwi (Actinidia spp.)
- kumquat (Fortunella margarita)
- litchi (Litchi chinensis)
- locoto (Capsicum frutescens)
- lucuma (Lucuma abovata)
- mango (Mangifera indica)
- manzana (Malus domestica)
- maracuya (Passiflora edulis)
- membrillo (Cydonia oblonga)
- nectarina (Prunus persica var. nucipersica)
- níspero (Eriobotrya japonica)
- olivo maduro (Olea europea)
- palta (Persea americana) excepto var. Hass
- papaya (Carica spp.)
- pasionaria (Passiflora spp.)
- pepino dulce (Solanum muricatum)
- pera (Pyrus communis)
- pera asiatica (Pyrus piryfolia)
- pimiento (Capsicum annum)
- pitaya ó fruta dragón (Hylocereus spp)
- tomate de arbol (Cyphomandra betacea)
- tuna (Opuntia ficus indica)
- uchuva (Physalis peruviana)
- uva (Vitis vinifera)
De detectarse un producto de ingreso prohibido o restringido se procede al decomiso y labrado del comprobante de decomiso o acta de infracción correspondiente.
Una vez finalizado el procedimiento de inspección se autoriza el ingreso del transporte previa desinsectación del mismo, según legislación vigente.
Regulaciones para el ingreso a la región patagónica de productos, subproductos y derivados de origen animal a través de las personas, sus equipajes y medios de transporte.
Ingreso de productos de origen animal a la región patagónica (Resolución Senasa 82/2013)
Sistema cuarentenario Patagónico: Área Libre de Mosca de los Frutos y, a su vez, también reconocida a nivel internacional como Área Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación.
Coordinación General de Fronteras y Barreras
Teléfono: (+54 - 11) 4121-5054
Correo electrónico: [email protected]
barreras@senasa.gob.ar
Oficinas del Senasa del Centro Regional Patagonia