Presidencia de la Nación

Procedimiento para autorizar el ingreso a la República Argentina de caninos y felinos domésticos en tránsito internacional entre terceros países


ALCANCE – BREVE DESCRIPCIÓN
Esta modalidad describe el ingreso de aquellos animales cuyos propietarios / responsables provenientes del exterior que ingresan y transiten por el territorio nacional argentino – acompañados o no por sus propietarios / responsables - para egresar de la ARGENTINA con destino final a un tercer país. En ambos casos, o sea el ingreso y el egreso, se pueden utilizar indistintamente Puntos de Frontera aéreos, terrestres o acuáticos.
Un ejemplo de esta modalidad es un perro cuyo propietario arriba al Aeropuerto Internacional de Ezeiza procedente de un país europeo y debe trasladarse por vía terrestre hasta Gualeguaychú – Fray Bentos para cruzar hacia su destino final en la R O del URUGUAY.

AUTORIZACIÓN PREVIA DE TRÁNSITO
La autorización del ingreso de estos tránsitos NO requiere por parte del propietario / responsable del animal de la tramitación de una Solicitud de Tránsito previa ante el SENASA.

AVISO PARA REQUERIR PRESENCIA DE PERSONAL DEL SENASA
Es importante tener presente que, para asegurarse la presencia de personal del SENASA tanto en el Punto de Ingreso como de Egreso de este tránsito (aéreo, acuático o terrestre) a la REPÚBLICA ARGENTINA, se deberá contactar con la suficiente antelación con dicho personal para evitar inconvenientes. Para ello consultar el apartado de Contactos de utilidad. No obstante lo expuesto, en el Área de equipajes acompañados del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, hay destacado personal del SENASA en forma permanente durante las VEINTICUATRO (24) horas.

CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL (CVI)
Los animales deberán arribar al Puesto de Inspección de Frontera de ingreso a la R ARGENTINA amparados por el ejemplar original del CVI emitido por la Autoridad Veterinaria del país de procedencia, conteniendo todas las garantías sanitarias previstas en los términos de la Res del GMC del MERCOSUR Nº 17/15 .

Este CVI tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión en el país de origen / procedencia para ingresar por cualquier vía a la ARGENTINA. Esta validez quedará sin efecto cuando en dicho lapso se produjera la pérdida de vigencia de la correspondiente inmunización contra Rabia,o se modificara el estado de salud del animal.

Tener presente que el CVI mencionado debe tener como país de destino a aquel al cual se dirige el propietario / responsable del animal como destino final de su itinerario, pudiendo asimismo constar en el mismo el trayecto previsto por territorio argentino. También puede ser válida la alternativa que posea un CVI emitido en el país de procedencia para el país de destino y otro CVI emitido para amparar el tránsito por la ARGENTINA.

IDIOMA DE REDACCION DEL CVI: En ambas situaciones, de acuerdo a la Resolución Nº 1354 de fecha 27 de octubre de 1994 del ex SENASA, uno de los idiomas de redacción de este CVI debe ser el español, o en su defecto, deberá estar / ser traducido por Traductor Público Nacional a su arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

En las intervenciones del personal del SENASA en los puntos de ingreso y de egreso de la R ARGENTINA no se retendrá el ejemplar original del CVI emitido para el país de destino, el que debe continuar en poder del propietario / responsable del animal hasta el punto de ingreso a dicho país de destino. Por ello es necesario que el propietario / responsable del animal cuente con copias / fotocopias de dicho CVI para entregar al personal del SENASA en dichos puntos de ingreso y de egreso.
De existir un CVI emitido para amparar, como ya quedó expresado, el tránsito por territorio argentino, el ejemplar original de dicho certificado debe ser retenido por el personal del SENASA en el Punto de Ingreso a la R ARGENTINA.

PASAPORTE CANINO / FELINO
El SENASA autoriza el tránsito de animales amparados sanitariamente por un Pasaporte que reemplace al CVI, que tenga vigencia en el territorio del país de su otorgamiento y emitido o refrendado por la Autoridad Veterinaria de dicho país, y en el que deben constar todos los datos requeridos en el modelo de CVI establecido en la Res GMC Nº 17/15.

CERTIFICADO DE SALUD
El animal debe ser sometido, dentro de los diez (10) días previos a la fecha de emisión del CVI, a un examen clínico efectuado por un profesional veterinario matriculado en el País Exportador, que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que está apto para su traslado hacia la Republica Argentina.

VACUNACIÓN CONTRA RABIA
a. Edad del animal: Los animales con una edad igual o superior a NOVENTA (90) días al momento de emisión en el país de origen / procedencia del correspondiente CVI, deberán ingresar y transitar por el territorio argentino vacunados contra dicha enfermedad con vacunas autorizadas por la Autoridad Veterinaria de dicho país y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna.

b. Animales primovacunados: Cuando se trate de animales primovacunados contra la Rabia, la emisión del CVI correspondiente en el país de origen, o bien la convalidación del Pasaporte para aquellos animales que lo posean, debe realizarse una vez transcurridos VEINTIUN (21) días desde la fecha de aplicación de dicha vacuna.

c. Animales menores de TRES (3) meses: Se admitirá el tránsito de ejemplares menores de NOVENTA (90) días sin la inmunización contra Rabia, cuando al momento de emisión del correspondiente CVI en el país de origen / procedencia, la Autoridad Veterinaria certifique en dicho certificado que la edad del animal es de menos de NOVENTA (90) días y que no ha estado en ninguna propiedad donde hubiera ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos NOVENTA (90) días previos a su embarque.

d. País o zona libre de rabia: Cuando el animal procediera de un país o zona del mismo que cumpla con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) para ser declarado libre de Rabia, podrá transitar sin la correspondiente inmunización contra esta enfermedad, debiendo la Autoridad Veterinaria emisora del CVI hacer constar esta condición de país o zona libre en dicho CVI o Pasaporte.

e. Considerar que de acuerdo a los términos de la Resolución GMC Nº 17/15 puede darse una situación de un animal menor a los TRES (3) meses de edad al momento de la emisión del CVI en el país de origen y, atento que a dicho CVI se le otorga una validez de SESENTA (60) días, arribara a la R ARGENTINA con una edad cercana a los CUATRO (4) o CINCO (5) meses de edad sin la correspondiente vacunación antirrábica.

CERTIFICADO DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
El ejemplar original del Certificado de Vacunación Antirrábica no debe ser retenida por ninguna Autoridad de control dentro de la R ARGENTINA ni en el exterior.
En todos los casos esta Constancia debe continuar en poder del propietario / responsable del animal.

DESPARASITACIÓN
El animal deberá ser sometido en el país de origen / procedencia, dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de emisión del CVI o a la intervención del Pasaporte, a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos veterinarios aprobados por la Autoridad Veterinaria del país de su administración.

COSTO DEL TRÁMITE
El monto a abonar en concepto de arancel por inspección veterinaria de importación es, en todos los casos, de $ 960.60 Cuando se tramite con una antelación menor a las 72 horas se cobrará adicionalmente $ 7532.91 por módulo (trámite urgente).

Asimismo, las tramitaciones solicitadas fuera del horario oficial serán pasibles del cobro de servició requeridos una o dos horas según corresponda a horario nocturno, fines de semana o feriados ($ 7532.91 por módulo por hora). El interesado recibirá el comprobante oficial correspondiente al pago realizado de parte del personal del Senasa.

En este sentido deben considerarse los términos de la Resolución Senasa nº 580/14 que establece que los animales de servicio o asistentes pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras están exentos del cobro de todo servicio extraordinario requerido para el ingreso, egreso o tránsito en el territorio de la Argentina.

Tener en cuenta de la Resolución Senasa Nº 580/14:
ARTÍCULO 2° — Documentación necesaria para el trámite. Para tramitar la excepción regulada en el Artículo 1° de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas propietarias de los animales deben presentar, junto con la documentación sanitaria requerida por la normativa vigente para el movimiento de animales, la siguiente documentación:
Inciso a) Constancia de la identificación de cada animal y su función de asistencia o servicio, firmada por un médico veterinario matriculado.
Inciso b) Acreditación fehaciente del estado de discapacidad emitido por la autoridad competente nacional o del país de origen, de corresponder.
ARTÍCULO 3° — Requisitos sanitarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, los animales contemplados en el Artículo 1° deben ser transportados de acuerdo a la normativa sanitaria vigente para el movimiento de mascotas.

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE INGRESO
Una vez constatado el estado clínico satisfactorio del animal y habiéndose efectuado las constataciones detalladas en el presente Procedimiento, el personal actuante procederá a autorizar sanitariamente el tránsito a través del territorio Argentino del animal, extendiendo para ello el documento cuyo modelo denominado “PERMISO DE TRANSITO CANINO / FELINO” se adjunta seguidamente y cumplimentando, además, toda otra tramitación que pudiera corresponder según el ámbito de frontera donde se desarrolle la intervención.

Ministerio de Agroindustria
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA)

“PERMISO DE TRANSITO CANINO / FELINO Nº ………. / 20....”

Habiéndose cumplimentado satisfactoriamente la normativa vigente referida a la autorización de  tránsito internacional entre terceros países de caninos y felinos domésticos a través del territorio argentino, el funcionario del SENASA interviniente autoriza sanitariamente el tránsito del animal que se detalla, el cual presenta un estado clínico satisfactorio, y cuyos datos se consignan a continuación:

PAIS DE PROCEDENCIA:
PUNTO DE FRONTERA DE INGRESO A LA R ARGENTINA:
AEREO:        Compañía aérea:                Nº de vuelo:
TERRESTRE:     Privado            Público: identificación Empresa de transporte
ACUATICO:    identificación del medio acuático: Crucero  - Buquebús - Otro

PAIS DE DESTINO:
PUNTO DE FRONTERA DE EGRESO DE LA R ARGENTINA:
PROPIETARIO / RESPONSABLE DEL ANIMAL:
ESPECIE ANIMAL:    canino    /   felino
IDENTIFICACION DEL CVI / PASAPORTE ANIMAL:
PARA EL PAIS DE DESTINO:
PARA LA R ARGENTINA (en caso de poseerlo):

ITINERARIO PREVISTO EN LA R ARGENTINA:

Se extiende el presente Permiso en ………………..…….. a los ….. días del mes de ……………………………… del año 20… siendo las ………horas, del cual se hace entrega de UN (1) ejemplar al propietario / responsable del animal para amparar documentalmente el tránsito detallado junto con el CVI o Pasaporte animal     

…………………………………………………………………………………………
FIRMA Y ACLARACION DEL FUNCIONARIO DEL SENASA INTERVINIENTE

* Se remite copia del presente al personal del SENASA destacado en el Punto de Egreso de la R ARGENTINA

INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE EGRESO
El personal del SENASA interviniente en el Punto de Egreso de la R ARGENTINA autorizará el egreso del animal del territorio argentino reteniendo el Permiso de Tránsito Canino / Felino extendido al efecto y una copia del CVI emitido para el país de destino final, todo ello cumplimentando la metodología operativa – documental vigente en el ámbito del Puesto de Frontera donde se lleve a cabo la intervención.

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SANITARIOS DE LA RES GMC Nº 17/2015
Cuando se constataran incumplimientos de los requisitos sanitarios establecidos en la Res GMC Nº 17/2015, el personal del SENASA actuante podrá adoptar las medidas sanitarias consideradas adecuadas para salvaguardar la condición sanitaria de la R ARGENTINA previstas en la normativa vigente y/o derivadas de instrucciones emanadas del área del SENASA con responsabilidad en el tema.

GASTOS RESULTANTES DE INCUMPLIMIENTOS A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 17/15
Todos los gastos y/o pérdidas de cualquier índole que resultaran del incumplimiento parcial o total de los términos de la Res GMC Nº 17/2015 estarán a cargo del propietario / responsable del animal.

CONTACTOS DE UTILIDAD
Es importante que ante cualquier duda sobre los términos de esta operatoria consultar a los siguientes contactos:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
Lazareto Cuarentenario Capital
Horario de atención: Días hábiles entre las 10,30 y las 15,30 hs.
Dirección: Elvira Rawson de Dellepiane y Av Calabria s/nº, CP 1107, Costanera Sur, Puerto Madero.
Teléfono:+ 54 11 -4121-5000 internos 2552 y 2553.
E-mail: lazareto@senasa.gov.ar

Inspección Veterinaria del SENASA destacada en el Aeroparque J. Newbery
Horario de atención: Días hábiles entre las 09,00 y las 17,00 hs.
Dirección: Av Rafael Obligado s/nº - Sector A1
Teléfonos/ fax: 54 11 4845 – 0017

Provincia de Buenos Aires
Inspección Veterinaria del SENASA destacada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza
Horario de atención: Días hábiles entre las 09,00 y las 17,00 hs.
Teléfono / Fax: 54 11 4480 – 0317 y 54 11 5480 - 6521
E-mail: ivse@senasa.gob.ar

Area de Equipajes del Aeropuerto de Ezeiza
Terminal A - Autopista Richieri s/nº
Horario: Todos los días del año durante las 24 hs
Tel: 4480 - 0582
E-mail: ezeizaeq@senasa.gob.ar

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