Presidencia de la Nación

Procedimiento para autorizar el retorno a la República Argentina de caninos y/o felinos domésticos enviados al exterior con carácter temporario


ALCANCE
Este Procedimiento establecido por el SENASA tiene validez para amparar sanitariamente el retorno y reingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de caninos y/o felinos domésticos que hubieran egresado temporalmente del país a cualquier país del mundo, por ejemplo a la R O del URUGUAY.

CERTIFICACIÓN
A. Según el artículo 6º de la Res del GMC del MERCOSUR Nº 17/15, el Certificado Veterinario Internacional (CVI) que emite el SENASA para el envío de un canino / felino doméstico hacia cualquier país del mundo con carácter temporal tiene una vigencia que otorga este Servicio Nacional - SOLO A LOS EFECTOS DEL RETORNO A LA R ARGENTINA - de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, vigencia que, en todos los casos, quedará sin efecto si durante dicho lapso perdiera validez la correspondiente inmunización contra Rabia – que en la legislación vigente de la R ARGENTINA es de UN (1) año desde la fecha de su aplicación -, o se modificara el estado de salud del animal.

B. No obstante lo expuesto en A, debe tenerse en cuenta que la conducta al respecto de la Autoridad Veterinaria del país de destino temporal del animal sobre la vigencia de este CVI emitido por el SENASA para autorizar y amparar su retorno a la REPUBLICA ARGENTINA puede variar según las consideraciones que se exponen a continuación:

  1. Si el país de destino temporal del animal fuera uno de los Estados Parte del MERCOSUR, o sea por ejemplo BRASIL, PARAGUAY o URUGUAY, su Autoridad Veterinaria adhiere plenamente a los términos de la Res del GMC del MERCOSUR Nº 17/15 que regula estos intercambios y, por consiguiente, debe posibilitar el retorno del animal a la R ARGENTINA amparado por el CVI emitido por el SENASA según lo detallado en A.

  2. Si por el contario el destino temporal del animal fuera cualquier otro país, la modalidad a ser aplicada por su Autoridad Veterinaria para autorizar documentalmente el retorno del animal a la R ARGENTINA podrá requerir por parte de su propietario / responsable de la tramitación de un nuevo CVI. Este nuevo CVI deberá emitirse de acuerdo a los términos de la Res del GMC del MERCOSUR Nº 17/15, IDIOMA DE REDACCIÓN DE DICHO CVI: De acuerdo a la Resolución Nº 1354 de fecha 27 de octubre de 1994 del ex SENASA, uno de los idiomas de redacción de este CVI debe ser el español, o en su defecto, deberá estar / ser traducido por Traductor Público Nacional a su arribo a la REPÚBLICA ARGENTINA.

C. Si el envío o salida – de modalidad temporal - desde la R ARGENTINA al exterior del animal se produjera cuando el mismo tuviera menos de NOVENTA (90) días de edad - por consiguiente sin estar vacunado contra la rabia - y su retorno ocurriera cuando ya hubiera superado esa edad deberá hacerlo inmunizado contra rabia en el país de destino temporario.

MUY IMPORTANTE

  1. Debe considerarse que la VALIDEZ del CVI emitido por el SENASA para amparar el envío a países NO MERCOSUR de un perro o gato es – en general - de DIEZ (10) días (estos diez días es el lapso máximo en días corridos contados a partir de la fecha de emisión por el SENASA del correspondiente CVI hasta la fecha de los controles documentales y de identidad en el punto de entrada al país de destino del animal).
    No debe confundirse este lapso de validez del CVI de DIEZ (10) días para ingresar al país de destino con la VIGENCIA que otorga el SENASA a este CVI para retornar a la R ARGENTINA – cuando se trate de un envío de modalidad temporal – que es de SESENTA (60) días.

  2. Cuando se tratara de envíos de carácter temporal a países MERCOSUR, por los términos de la Res GMC Nº 17/15 ya mencionada en este Procedimiento, tanto la VALIDEZ como la VIGENCIA de este CVI será de SESENTA (60) días.

NOTA ACLARATORIA
Respecto a 1 y 2 se recomienda a los propietarios / responsables de los animales que viajaran al exterior en forma temporal que, de ser posible, consulten con el personal de la Autoridad Veterinaria destacado en el Punto de Ingreso del país de destino sobre el criterio a seguir con el CVI para amparar el retorno del animal a la ARGENTINA y proceder en consecuencia. En los casos que esta Autoridad Veterinaria convalide al CVI emitido por el SENASA para amparar este retorno a la ARGENTINA – en los términos del presente Procedimiento – el propietario / responsable del animal deberá proveerse de una fotocopia o duplicado de dicho CVI debidamente intervenido para el retorno a la ARGENTINA, ello, en los casos que su ejemplar original fuera retenido en el país de destino temporario.

AUTORIZACIÓN PREVIA DE RETORNO
La autorización de estos retornos NO requiere por parte del propietario / responsable del animal de la tramitación de una Solicitud de Retorno previa ante el SENASA.

AVISO PARA REQUERIR PRESENCIA DE PERSONAL DEL SENASA
Es importante tener presente que, para asegurarse la presencia de personal del SENASA en el Punto de Ingreso (aéreo, acuático o terrestre) a la REPÚBLICA ARGENTINA, se deberá contactar con la suficiente antelación con dicho personal para evitar inconvenientes. Para ello consultar el apartado de Contactos de utilidad. No obstante lo expuesto, en el Área de equipajes acompañados del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, hay destacado personal del SENASA en forma permanente durante las VEINTICUATRO (24) horas.

CERTIFICADO DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
El ejemplar original de la Constancia de Vacunación Antirrábica no debe ser retenida por ninguna Autoridad de control dentro de la R ARGENTINA ni en el exterior.
En todos los casos esta Constancia debe continuar en poder del propietario / responsable del animal.

COSTO DEL TRÁMITE
El monto a abonar en concepto de arancel por inspección veterinaria de importación es, en todos los casos, de $ 960.60 Cuando se tramite con una antelación menor a las 72 horas se cobrará adicionalmente $ 7532.91 por módulo (trámite urgente).

Asimismo, las tramitaciones solicitadas fuera del horario oficial serán pasibles del cobro de servició requeridos una o dos horas según corresponda a horario nocturno, fines de semana o feriados ($ 7532.91 por módulo por hora). El interesado recibirá el comprobante oficial correspondiente al pago realizado de parte del personal del Senasa.

En este sentido deben considerarse los términos de la Resolución Senasa nº 580/14 que establece que los animales de servicio o asistentes pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras están exentos del cobro de todo servicio extraordinario requerido para el ingreso, egreso o tránsito en el territorio de la Argentina.

Tener en cuenta de la Resolución Senasa Nº 580/14:
ARTÍCULO 2° — Documentación necesaria para el trámite. Para tramitar la excepción regulada en el Artículo 1° de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas propietarias de los animales deben presentar, junto con la documentación sanitaria requerida por la normativa vigente para el movimiento de animales, la siguiente documentación:
Inciso a) Constancia de la identificación de cada animal y su función de asistencia o servicio, firmada por un médico veterinario matriculado.
Inciso b) Acreditación fehaciente del estado de discapacidad emitido por la autoridad competente nacional o del país de origen, de corresponder.
ARTÍCULO 3° — Requisitos sanitarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, los animales contemplados en el Artículo 1° deben ser transportados de acuerdo a la normativa sanitaria vigente para el movimiento de mascotas.

INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA
Una vez efectuadas satisfactoriamente todas las constataciones detalladas en el presente Procedimiento, el personal actuante procederá a autorizar sanitariamente el ingreso definitivo del animal a la REPÚBLICA ARGENTINA, extendiendo para ello el documento cuyo modelo se adjunta seguidamente y cumplimentando toda otra tramitación que pudiera corresponder según el ámbito de frontera donde se desarrolle la intervención.

Ministerio de Agroindustria
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA)

“PERMISO DE INTERNACION CANINO / FELINO Nº …….. / 20 ….”

Habiéndose cumplimentado satisfactoriamente la normativa vigente referida a la autorización de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de caninos y/o felinos domésticos, el funcionario del SENASA interviniente autoriza sanitariamente la admisión al territorio nacional del ejemplar que se detalla, el cual presenta un estado clínico satisfactorio, y cuyos datos se consignan a continuación:

PAIS DE PROCEDENCIA:
PUNTO DE FRONTERA DE INGRESO A LA R ARGENTINA:
AEREO:        Compañía aérea:                Nº de vuelo:
TERRESTRE:     Privado            Público: identificación Empresa de transporte
ACUATICO:    identificación del medio acuático: Crucero  - Buquebús - Otro

PROPIETARIO / RESPONSABLE DEL ANIMAL:
ESPECIE ANIMAL:        canino    /   felino
IDENTIFICACION DEL CVI / PASAPORTE ANIMAL:
RAZA:
SEXO:
EDAD:
DOMICILIO DE DESTINO DEL ANIMAL:

Se extiende el presente Permiso en ………………..…….. a los ….. días del mes de ……………………………… del año 20… siendo las ………horas, del cual se hace entrega de UN (1) ejemplar al propietario / responsable del animal como constancia de la intervención del SENASA.     

……………………………………………………...…………………………………
FIRMA Y ACLARACION DEL FUNCIONARIO DEL SENASA INTERVINIENTE

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SANITARIOS DE LA RES GMC Nº 17/2015
Cuando se constataran incumplimientos de los requisitos sanitarios establecidos en la Res GMC Nº 17/2015, el personal del SENASA actuante podrá adoptar las medidas sanitarias consideradas adecuadas para salvaguardar la condición sanitaria de la R ARGENTINA previstas en la normativa vigente y/o derivadas de instrucciones emanadas del área del SENASA con responsabilidad en el tema.

GASTOS RESULTANTES DE INCUMPLIMIENTOS A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 17/15
Todos los gastos y/o pérdidas de cualquier índole que resultaran del incumplimiento parcial o total de los términos de la Res GMC Nº 17/2015 estarán a cargo del propietario / responsable del animal.

NOTA ACLARATORIA
Cuando se tratara de un animal que retorne desde el país al cual fuera enviado de modo temporal desde la R ARGENTINA - siendo en ambas ocasiones menor a TRES (3) meses de edad - el personal del SENASA interviniente deberá emitir el PERMISO DE INTERNACION CANINO / FELINO que incluya el compromiso de su propietario / responsable de ser vacunado contra Rabia de acuerdo a modelo que se detalla a continuación:

Ministerio de Agroindustria
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA)

“PERMISO DE INTERNACION CANINO / FELINO Nº ……… / 20….”

Habiéndose cumplimentado satisfactoriamente la normativa vigente referida a la autorización de ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de caninos y/o felinos domésticos, el funcionario del SENASA interviniente autoriza sanitariamente la admisión al territorio nacional del ejemplar que se detalla, el cual presenta un estado clínico satisfactorio, y cuyos datos se consignan a continuación:

PAÍS DE PROCEDENCIA:
PUNTO DE FRONTERA DE INGRESO A LA R ARGENTINA:
AEREO:        Compañía aérea:                Nº de vuelo:
TERRESTRE:     Privado            Público: identificación Empresa de transporte
ACUATICO:    identificación del medio acuático: Crucero  - Buquebús - Otro

PROPIETARIO / RESPONSABLE DEL ANIMAL:
ESPECIE ANIMAL:    canino    /   felino
IDENTIFICACION DEL CVI / PASAPORTE ANIMAL:
RAZA:
SEXO:
EDAD:
DOMICILIO DE DESTINO DEL ANIMAL:

Por este acto se informa al Propietario / responsable del animal sobre la obligatoriedad en la REPUBLICA ARGENTINA de la vacunación antirrábica de perros y gatos de todo ejemplar de TRES (3) o más meses de edad en buen estado de salud y que, por lo tanto, queda notificado de la obligatoriedad de cumplimentar con dicha vacunación en un lapso no mayor a CINCO (5) días de ingresado al territorio argentino, o, tratándose de un ejemplar menor a los TRES (3) meses de edad una vez que este animal cumpla con dicha edad.

Se extiende el presente Permiso en ………………..…….. a los ….. días del mes de ……………………………… del año 20… siendo las ………horas, del cual se hace entrega de UN (1) ejemplar al propietario / responsable del animal como constancia de la intervención del SENASA.     

…………………………………………………………………………………...……
FIRMA Y ACLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DEL SENASA INTERVINIENTE

NOTA ACLARATORIA
Los DOS (2) modelos de PERMISO DE INTERNACIÓN CANINO / FELINO detallados son autoexcluyentes y corresponde emitir UNO (1) solo de ellos según las situaciones descritas.

CONTACTOS DE UTILIDAD
Es importante que ante cualquier duda sobre los términos de esta operatoria consultar a los siguientes contactos:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
Lazareto Cuarentenario Capital
Horario de atención: Días hábiles entre las 10 y las 15 hs.
Dirección: Elvira Rawson de Dellepiane y Av Calabria s/nº, CP 1107, Costanera Sur, Puerto Madero.
Teléfono: + 54 11 - 4121-5000 internos 2552 y 2553.
E-mail: lazareto@senasa.gob.ar

Inspección Veterinaria del SENASA destacada en el Aeroparque J. Newbery
Horario de atención: Días hábiles entre las 09,00 y las 17,00 hs.
Dirección: Av Rafael Obligado s/nº - Sector A1
Teléfonos/ fax: 54 11 4845 – 0017
Provincia de Buenos Aires

Inspección Veterinaria del SENASA destacada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza
Horario de atención: Días hábiles entre las 09,00 y las 17,00 hs.
Teléfono / Fax: 54 11 4480 – 0317 y 54 11 4480 - 6521
E-mail: ivse@senasa.gob.ar

Area de Equipajes del Aeropuerto de Ezeiza
Terminal A - Autopista Richieri s/nº
Horario: Todos los días del año durante las 24 hs
Tel: 4480 - 0582
E-mail: ezeizaeq@senasa.gob.ar

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