Presidencia de la Nación

Procedimiento para autorizar los ingresos de carácter definitivo de caninos y/o felinos domésticos


ALCANCE
Este Procedimiento establecido por el Senasa tiene validez para amparar sanitariamente el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de caninos y felinos domésticos con carácter definitivo desde cualquier país del mundo.

AUTORIZACIÓN PREVIA DE IMPORTACIÓN
La autorización de estos ingresos NO requiere por parte del propietario / responsable del animal de la tramitación de una Solicitud de Importación / Ingreso previa ante el Senasa.

AVISO PARA REQUERIR PRESENCIA DE PERSONAL DEL SENASA
Es importante tener presente que, para asegurarse la presencia de personal del Senasa en el Punto de Ingreso (aéreo, acuático o terrestre) a la REPÚBLICA ARGENTINA, se deberá contactar con la suficiente antelación con dicho personal para evitar inconvenientes. Para ello consultar el apartado de Contactos de utilidad. No obstante lo expuesto, en el Área de equipajes acompañados del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, hay destacado personal del Senasa en forma permanente durante las VEINTICUATRO (24) horas.

CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL (CVI)
Los animales deberán arribar al Puesto de Inspección de Frontera de ingreso a la R ARGENTINA amparados por el ejemplar original del CVI emitido por la Autoridad Veterinaria del país de procedencia, conteniendo todas las garantías sanitarias previstas en los términos de la Res del GMC del MERCOSUR Nº 17/15 .

VALIDEZ DE DICHO CVI
Este CVI tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión en el país de origen / procedencia para ingresar por cualquier vía a la R ARGENTINA. Esta validez quedará sin efecto cuando dentro de dicho lapso se produjera la pérdida de vigencia de la correspondiente inmunización contra Rabia o se modificara el estado de salud del animal.

Como se trata de ingresos definitivos esta DNC recomienda que el ejemplar original del CVI sea retenido en el Puesto de Inspección Fronterizo (PIF) del SENASA y el ejemplar copia o una fotocopia del mismo quede en poder del propietario / responsable del animal.

IDIOMA DE REDACCION DEL CVI
De acuerdo a la Resolución Nº 1354 de fecha 27 de octubre de 1994 del ex Senasa, uno de los idiomas de redacción de este CVI debe ser el español, o en su defecto, deberá estar / ser traducido por Traductor Público Nacional a su arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

PASAPORTE CANINO / FELINO
El SENASA autoriza el ingreso de animales amparados sanitariamente por un Pasaporte que reemplace al CVI, que tenga vigencia en el territorio del país de su otorgamiento y emitido o refrendado por la Autoridad Veterinaria de dicho país, y en el que deben constar todos los datos requeridos en el modelo de CVI establecido en la Res GMC Nº 17/15.

CERTIFICADO DE SALUD
El animal debe ser sometido, dentro de los diez (10) días previos a la fecha de emisión del CVI, a un examen clínico efectuado por un profesional veterinario matriculado en el País Exportador, que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que está apto para su traslado hacia la Republica Argentina.

VACUNACIÓN CONTRA RABIA
a. Edad del animal: Los animales con una edad igual o superior a NOVENTA (90) días al momento de emisión en el país de origen / procedencia del correspondiente CVI, deberán ingresar a la R ARGENTINA vacunados contra dicha enfermedad con vacunas autorizadas por la Autoridad Veterinaria de dicho país y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna.

b. Animales primovacunados: Cuando se trate de animales primovacunados contra la Rabia, la emisión del CVI correspondiente en el país de origen, o bien la convalidación del Pasaporte para aquellos animales que lo posean, debe realizarse una vez transcurridos VEINTIUN (21) días desde la fecha de aplicación de dicha vacuna.

c. Animales menores de TRES (3) meses: Se admitirá el ingreso de ejemplares menores de NOVENTA (90) días sin la inmunización contra Rabia, cuando al momento de emisión del correspondiente CVI en el país de origen / procedencia, la Autoridad Veterinaria certifique en dicho certificado que la edad del animal es de menos de NOVENTA (90) días y que no ha estado en ninguna propiedad donde hubiera ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos NOVENTA (90) días previos a su embarque.
No obstante, considerar que de acuerdo a los términos de la Resolución GMC Nº 17/15 puede darse una situación de un animal menor a los TRES (3) meses de edad al momento de la emisión del CVI en el país de origen y, atento que a dicho CVI se le otorga una validez de SESENTA (60) días, arribara a la R ARGENTINA con una edad cercana a los CUATRO (4) o CINCO (5) meses de edad sin la correspondiente vacunación antirrábica.

d. País o zona libre de rabia: Cuando el animal procediera de un país o zona del mismo que cumpla con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) para ser declarado libre de Rabia, podrá ingresar sin la correspondiente inmunización contra esta enfermedad, debiendo la Autoridad Veterinaria emisora del CVI hacer constar esta condición de país o zona libre en dicho CVI o Pasaporte.

e. Animales que arriban al país sin la correspondiente cobertura vacunal antirrábica: Tratándose de animales que, según lo detallado en c y d, arribaran al Punto de Ingreso a la R ARGENTINA sin la vacunación antirrábica, sus propietarios / responsables serán informados por escrito por el personal del SENASA interviniente de la obligatoriedad de realizar la vacunación antirrábica en un lapso no mayor a CINCO (5) días de ingresado al territorio argentino. En caso de animales menores a los TRES (3) meses de edad la vacunación deberá cumplimentarse a partir que dicho animal cumpla con la mencionada edad.
Esta información quedará formalizada mediante la emisión en el Puesto de Inspección Fronterizo de ingreso a la R ARGENTINA del correspondiente PERMISO DE INTERNACIÓN CANINO / FELINO, según modelo que se adjunta seguidamente:

Ministerio de Agroindustria
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA)

“PERMISO DE INTERNACION CANINO / FELINO Nº ……… / 20….”

Habiéndose cumplimentado satisfactoriamente la normativa vigente referida a la autorización de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de caninos y/o felinos domésticos, el funcionario del SENASA interviniente autoriza sanitariamente la admisión al territorio nacional del ejemplar que se detalla, el cual presenta un estado clínico satisfactorio, y cuyos datos se consignan a continuación:

PAIS DE PROCEDENCIA:
PUNTO DE FRONTERA DE INGRESO A LA R ARGENTINA:
AEREO:        Compañía aérea:                Nº de vuelo:
TERRESTRE:     Privado            Público: identificación Empresa de transporte
ACUATICO:    identificación del medio acuático: Crucero  - Buquebús - Otro

PROPIETARIO / RESPONSABLE DEL ANIMAL:
ESPECIE ANIMAL:    canino    /   felino
IDENTIFICACION DEL CVI / PASAPORTE ANIMAL:
RAZA:
SEXO:
EDAD:
DOMICILIO DE DESTINO DEL ANIMAL:

Por este acto se informa al Propietario / responsable del animal sobre la obligatoriedad en la REPUBLICA ARGENTINA de la vacunación antirrábica de perros y gatos de todo ejemplar de TRES (3) o más meses de edad en buen estado de salud y que, por lo tanto, queda notificado de la obligatoriedad de cumplimentar con dicha vacunación en un lapso no mayor a CINCO (5) días de ingresado al territorio argentino, o, tratándose de un ejemplar menor a los TRES (3) meses de edad una vez que este animal cumpla con dicha edad.

Se extiende el presente Permiso en ………………..…….. a los ….. días del mes de ……………………………… del año 20… siendo las ………horas, del cual se hace entrega de UN (1) ejemplar al propietario / responsable del animal como constancia de la intervención del SENASA.     

…………………………………………………………………………….....…………
FIRMA Y ACLARACION DEL FUNCIONARIO DEL SENASA INTERVINIENTE

CERTIFICADO DE VACUNACION ANTIRRABICA
El ejemplar original de la Constancia de Vacunación Antirrábica no debe ser retenida por ninguna Autoridad de control dentro de la R ARGENTINA ni en el exterior.
En todos los casos esta Constancia debe continuar en poder del propietario / responsable del animal.

DESPARASITACIÓN
El animal deberá ser sometido en el país de origen / procedencia, dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de emisión del CVI o a la intervención del Pasaporte, a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos veterinarios aprobados por la Autoridad Veterinaria del país de su administración.

TRATAMIENTOS VETERINARIOS E INMUNIZACIONES - No obligatorios
Tener en cuenta que en el CVI pueden constar los datos correspondientes a tratamientos y/o inmunizaciones realizados al animal contra enfermedades no consideradas obligatorias en la Res GMC Nº 17/2015, todo ello aplicados en el transcurso de los TRES (3) meses previos a la emisión del CVI.

COSTO DEL TRÁMITE
El monto a abonar en concepto de arancel por inspección veterinaria de importación es, en todos los casos, de $960.60 Cuando se trámite con una antelación menor a las 72 horas se cobrará adicionalmente $7532.91 por módulo (trámite urgente).

Asimismo, las tramitaciones solicitadas fuera del horario oficial serán pasibles del cobro de servició requeridos una o dos horas según corresponda a horario nocturno, fines de semana o feriados por módulo ($7532.91) por hora. El interesado recibirá el comprobante oficial correspondiente al pago realizado de parte del personal del Senasa.

En este sentido deben considerarse los términos de la Resolución Senasa N° 580/14 que establece que los animales de servicio o asistentes pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras están exentos del cobro de todo servicio extraordinario requerido para el ingreso, egreso o tránsito en el territorio de la Argentina.
Tener en cuenta de la Resolución Senasa Nº 580/14:

ARTÍCULO 2° — Documentación necesaria para el trámite. Para tramitar la excepción regulada en el Artículo 1° de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas propietarias de los animales deben presentar, junto con la documentación sanitaria requerida por la normativa vigente para el movimiento de animales, la siguiente documentación:
Inciso a) Constancia de la identificación de cada animal y su función de asistencia o servicio, firmada por un médico veterinario matriculado.
Inciso b) Acreditación fehaciente del estado de discapacidad emitido por la autoridad competente nacional o del país de origen, de corresponder.
ARTÍCULO 3° — Requisitos sanitarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, los animales contemplados en el Artículo 1° deben ser transportados de acuerdo a la normativa sanitaria vigente para el movimiento de mascotas.

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA
Una vez efectuadas satisfactoriamente todas las constataciones detalladas en el presente Procedimiento, el personal actuante procederá a autorizar sanitariamente el ingreso definitivo del animal a la REPUBLICA ARGENTINA, extendiendo para ello el documento cuyo modelo se adjunta seguidamente y cumplimentando toda otra tramitación que pudiera corresponder según el ámbito de frontera donde se desarrolle la intervención.

Ministerio de Agroindustria
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA)

“PERMISO DE INTERNACION CANINO / FELINO Nº …….. / 20 ….”

Habiéndose cumplimentado satisfactoriamente la normativa vigente referida a la autorización de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de caninos y/o felinos domésticos, el funcionario del SENASA interviniente autoriza sanitariamente la admisión al territorio nacional del ejemplar que se detalla, el cual presenta un estado clínico satisfactorio, y cuyos datos se consignan a continuación:

PAIS DE PROCEDENCIA:
PUNTO DE FRONTERA DE INGRESO A LA R ARGENTINA:
AEREO:        Compañía aérea:                Nº de vuelo:
TERRESTRE:     Privado            Público: identificación Empresa de transporte
ACUATICO:    identificación del medio acuático: Crucero  - Buquebús - Otro

PROPIETARIO / RESPONSABLE DEL ANIMAL:
ESPECIE ANIMAL:    canino    /   felino
IDENTIFICACION DEL CVI / PASAPORTE ANIMAL:
RAZA:
SEXO:
EDAD:
DOMICILIO DE DESTINO DEL ANIMAL:

Se extiende el presente Permiso en ………………..…….. a los ….. días del mes de ……………………………… del año 20… siendo las ………horas, del cual se hace entrega de UN (1) ejemplar al propietario / responsable del animal como constancia de la intervención del SENASA.     

…………………………………………………………………………………….......…
FIRMA Y ACLARACION DEL FUNCIONARIO DEL SENASA INTERVINIENTE

NOTA ACLARATORIA
Los DOS (2) modelos de PERMISO DE INTERNACIÓN CANINO / FELINO detallados son autoexcluyentes y corresponde emitir UNO (1) solo de ellos según las situaciones descritas.
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SANITARIOS DE LA RES GMC Nº 17/2015
Cuando se constataran incumplimientos de los requisitos sanitarios establecidos en la Res GMC Nº 17/2015, el personal del SENASA actuante podrá adoptar las medidas sanitarias consideradas adecuadas para salvaguardar la condición sanitaria de la R ARGENTINA previstas en la normativa vigente y/o derivadas de instrucciones emanadas del área del SENASA con responsabilidad en el tema.

GASTOS RESULTANTES DE INCUMPLIMIENTOS A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 17/15
Todos los gastos y/o pérdidas de cualquier índole que resultaran del incumplimiento parcial o total de los términos de la Res GMC Nº 17/2015 estarán a cargo del propietario / responsable del animal.

OTROS TEMAS DE INTERES
a. En el banner del portal de la página web del SENASA denominado “VIAJAR CON PERROS Y/O GATOS” hay incorporada información valiosa en temas como uso de tranquilizantes, bienestar animal, perros guía etc

b. En caso de importaciones comerciales de perros o gatos la Dirección General de Aduanas (AFIP) podría establecer exigencias específicas en términos de declaración de mercaderías u obligaciones impositivas. Página web www.afip.gob.ar - Teléfono de utilidad (sin cargo) 0800 – 999 - 2347

Sr/a Propietario/a – Responsable – Viajero extranjero: Cuando transite con su perro y/o gato por el territorio argentino por cualquier medio de transporte (público o privado) hágalo munido de la correspondiente Constancia de Vacunación Antirrábica del animal.

CONTACTOS DE UTILIDAD
Es importante que ante cualquier duda sobre los términos de esta operatoria consultar a los siguientes contactos:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
Lazareto Cuarentenario Capital
Horario de atención: Días hábiles entre las 10 y las 15 hs.
Dirección: Elvira Rawson de Dellepiane y Av Calabria s/nº, CP 1107, Costanera Sur, Puerto Madero.
Teléfono: + 54 11 -4121-5000 internos 2552 y 2553.
E-mail: lazareto@senasa.gob.ar

Inspección Veterinaria del SENASA destacada en el Aeroparque J. Newbery
Horario de atención: Días hábiles entre las 09 y las 17 hs.
Dirección: Av Rafael Obligado s/nº - Sector A1
Teléfonos/ fax: 54 11 4845 – 0017

Provincia de Buenos Aires
Inspección Veterinaria del SENASA destacada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza
Horario de atención: Días hábiles entre las 09 y las 17 hs.
Teléfono / Fax: 54 11 4480 – 0317 y 54 11 4480 - 6521
E-mail: ivse@senasa.gob.ar

Area de Equipajes del Aeropuerto de Ezeiza
Terminal A - Autopista Richieri s/nº
Horario: Todos los días del año durante las 24 hs
Teléfono: 4480 - 0582
E-mail: ezeizaeq@senasa.gob.ar

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