Presidencia de la Nación

Procedimiento para autorizar los ingresos de carácter temporal de caninos y/o felinos domésticos


Excepto para aquellos ejemplares que ingresan al país de modo temporal amparados por pasaporte animal emitido por la UE-Suiza

ALCANCE
Este Procedimiento establecido por el SENASA tiene validez para amparar sanitariamente el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de caninos y felinos domésticos con carácter temporal desde cualquier país del mundo. El SENASA, de acuerdo al artículo 7º de la Res del GMC del MERCOSUR Nº 17/15, considera temporal a una permanencia del animal igual o menor a SESENTA (60) días.

Este Procedimiento NO contempla el ingreso temporal de caninos y/o felinos domésticos que ingresen al país de modo temporal amparados por Pasaporte animal emitido por la UE – SUIZA / NORUEGA el cual se encuentra descrito en el PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LOS INGRESOS de CARÁCTER TEMPORAL de CANINOS y/o FELINOS DOMESTICOS AMPARADOS POR PASAPORTE ANIMAL DE LA UE – SUIZA / NORUEGA.

AUTORIZACIÓN PREVIA DE INGRESO
La autorización de estos ingresos temporales NO requiere por parte del propietario / responsable del animal de la tramitación de una Solicitud de Ingreso temporal previa ante el SENASA.

AVISO PARA REQUERIR PRESENCIA DE PERSONAL DEL SENASA
Es importante tener presente que, para asegurarse la presencia de personal del SENASA en el Punto de Ingreso (aéreo, acuático o terrestre) a la REPUBLICA ARGENTINA de estos ingresos temporales, se deberá contactar con la suficiente antelación con dicho personal para evitar inconvenientes. Para ello consultar el apartado de Contactos de utilidad. No obstante lo expuesto, en el Área de equipajes acompañados del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, hay destacado personal del SENASA en forma permanente durante las VEINTICUATRO (24) horas.

CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL (CVI)
Los animales deberán arribar al Puesto de Inspección de Frontera de ingreso a la R ARGENTINA amparados por el ejemplar original del CVI emitido por la Autoridad Veterinaria del país de procedencia, conteniendo todas las garantías sanitarias previstas en los términos de la Res del GMC del MERCOSUR Nº 17/15.

Este CVI tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión en el país de origen / procedencia para ingresar de modo temporal por cualquier vía a la R ARGENTINA. Esta validez quedará sin efecto cuando dentro de dicho lapso se produjera la pérdida de vigencia de la correspondiente inmunización contra Rabia o se modificara el estado de salud del animal.

IDIOMA DE REDACCION DE DICHO CVI: De acuerdo a la Resolución Nº 1354 de fecha 27 de octubre de 1994 del ex SENASA, uno de los idiomas de redacción de este CVI debe ser el español, o en su defecto, deberá estar / ser traducido por Traductor Público Nacional a su arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

En las intervenciones del personal del SENASA en el punto de ingreso a la R ARGENTINA no se retendrá el ejemplar original del CVI, el que debe continuar en poder del propietario / responsable del animal para transitar por el territorio argentino y, eventualmente, o amparar y acompañar el retorno del animal al país de origen o bien tramitar un nuevo CVI ante el SENASA.

PASAPORTE CANINO / FELINO (emitido por un país no perteneciente a la UE – SUIZA / NORUEGA)
El SENASA autoriza el ingreso temporal de animales amparados sanitariamente por un Pasaporte que reemplace al CVI, que tenga vigencia en el territorio del país de su otorgamiento y emitido o refrendado por la Autoridad Veterinaria de dicho país, y en el que deben constar todos los datos requeridos en el modelo de CVI establecido en la Res GMC Nº 17/15. Recordar que si se tratara de un Pasaporte emitido por algún Estado miembro de la UNION EUROPEA – SUIZA / NORUEGA no tienen vigencia los términos del presente Procedimiento y se ha elaborado uno en particular para tal situación que puede consultarse en esta página web del SENASA.

CERTIFICADO DE SALUD
El animal debe ser sometido, dentro de los diez (10) días previos a la fecha de emisión del CVI, a un examen clínico efectuado por un profesional veterinario matriculado en el País Exportador, que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que está apto para su traslado hacia la República Argentina.

VACUNACION CONTRA RABIA
a - Edad del animal: Los animales con una edad igual o superior a NOVENTA (90) días al momento de emisión en el país de origen / procedencia del correspondiente CVI, deberán ingresar temporalmente a la R ARGENTINA vacunados contra dicha enfermedad con vacunas autorizadas por la Autoridad Veterinaria de dicho país y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna.

b -Animales primovacunados: Cuando se trate de animales primovacunados contra la Rabia, la emisión del CVI correspondiente en el país de origen, o bien la convalidación del Pasaporte para aquellos animales que lo posean, debe realizarse una vez transcurridos VEINTIUN (21) días desde la fecha de aplicación de dicha vacuna.

c - Animales menores de TRES (3) meses: Se admitirá el ingreso temporal de ejemplares menores de NOVENTA (90) días sin la inmunización contra Rabia, cuando al momento de emisión del correspondiente CVI en el país de origen / procedencia, la Autoridad Veterinaria certifique en dicho certificado que la edad del animal es de menos de NOVENTA (90) días y que no ha estado en ninguna propiedad donde hubiera ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos NOVENTA (90) días previos a su embarque.

No obstante, considerar que de acuerdo a los términos de la Resolución GMC Nº 17/15 puede darse una situación de un animal menor a los TRES (3) meses de edad al momento de la emisión del CVI en el país de origen y, atento que a dicho CVI se le otorga una validez de SESENTA (60) días, arribara a la R ARGENTINA con una edad cercana a los CUATRO (4) o CINCO (5) meses de edad sin la correspondiente vacunación antirrábica.

d -País o zona libre de rabia: Cuando el animal procediera de un país o zona del mismo que cumpla con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) para ser declarado libre de Rabia, podrá ingresar temporariamente sin la correspondiente inmunización contra esta enfermedad, debiendo la Autoridad Veterinaria emisora del CVI hacer constar esta condición de país o zona libre en dicho CVI o Pasaporte.

e -Animales que arriban al país sin la correspondiente cobertura vacunal antirrábica: Tratándose de animales que, según lo detallado en c y d, arribaran al Punto de Ingreso a la R ARGENTINA sin la vacunación antirrábica, sus propietarios / responsables serán informados por escrito por el personal del SENASA interviniente de la obligatoriedad de realizar la vacunación antirrábica en un lapso no mayor a CINCO (5) días de ingresado al territorio argentino. En caso de animales menores a los TRES (3) meses de edad la vacunación deberá cumplimentarse a partir que dicho animal cumpla con la mencionada edad.

Esta información quedará formalizada mediante la emisión en el Puesto de Inspección Fronterizo de ingreso a la R ARGENTINA del correspondiente PERMISO DE INTERNACION TEMPORAL CANINO / FELINO, según modelo que se adjunta seguidamente:

Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

(Senasa)

 

“PERMISO DE INTERNACION TEMPORAL CANINO / FELINO Nº …… / 20…..”

 

Habiéndose cumplimentado satisfactoriamente la normativa vigente referida a la autorización de ingreso temporal a la REPUBLICA ARGENTINA de caninos y/o felinos domésticos, el funcionario del SENASA interviniente autoriza sanitariamente la admisión al territorio nacional del ejemplar que se detalla, el cual presenta un estado clínico satisfactorio, y cuyos datos se consignan a continuación:

 

PAIS DE PROCEDENCIA:

PUNTO DE FRONTERA DE INGRESO A LA R ARGENTINA:

AEREO:                 Compañía aérea:                                             Nº de vuelo:

TERRESTRE:        Privado                                  Público: identificación Empresa de transporte

ACUATICO:          identificación del medio acuático: Crucero  - Buquebús - Otro

 

PROPIETARIO / RESPONSABLE DEL ANIMAL:

ESPECIE ANIMAL:        canino   /   felino

IDENTIFICACION DEL CVI / PASAPORTE ANIMAL:

RAZA:

SEXO:

EDAD:

PUNTO DE FRONTERA (previsto) DE EGRESO DE LA R ARGENTINA:

 

Por este acto se informa al Propietario / responsable del animal sobre la obligatoriedad en la REPUBLICA ARGENTINA de la vacunación antirrábica de perros y gatos de todo ejemplar de TRES (3) o más meses de edad en buen estado de salud y que, por lo tanto, queda notificado de la obligatoriedad de cumplimentar con dicha vacunación en un lapso no mayor a CINCO (5) días de ingresado al territorio argentino, o, tratándose de un ejemplar menor a los TRES (3) meses de edad una vez que este animal cumpla con dicha edad.

Se extiende el presente Permiso en ………………..…….. a los ….. días del mes de ……………………………… del año 20… siendo las ………horas, del cual se hace entrega de UN (1) ejemplar al propietario / responsable del animal como constancia de la intervención del SENASA y al que deberá conservar en su poder como constancia de esta intervención hasta su salida definitiva de la REPUBLICA ARGENTINA .    

 

………………………………………………………………………………………

FIRMA Y ACLARACION DEL FUNCIONARIO DEL SENASA INTERVINIENTE

  • Se remite copia del presente al personal del SENASA destacado en el Punto de Egreso de la R ARGENTINA.

CONSTANCIA DE VACUNACION CONTRA RABIA
El ejemplar original de la Constancia de Vacunación Antirrábica no debe ser retenida por ninguna Autoridad de control dentro de la R ARGENTINA ni en el exterior.

En todos los casos esta Constancia debe continuar en poder del propietario / responsable del animal.

DESPARASITACION
El animal deberá ser sometido en el país de origen / procedencia, dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de emisión del CVI o a la intervención del Pasaporte, a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos veterinarios aprobados por la Autoridad Veterinaria del país de su administración.

COSTO DEL TRÁMITE
El monto a abonar en concepto de arancel por inspección veterinaria de importación es, en todos los casos, de $ 960.60 Cuando se tramite con una antelación menor a las 72 horas se cobrará adicionalmente $ 7532.91 por módulo (trámite urgente).

Asimismo, las tramitaciones solicitadas fuera del horario oficial serán pasibles del cobro de servició requeridos una o dos horas según corresponda a horario nocturno, fines de semana o feriados ($ 7532.91 por módulo por hora). El interesado recibirá el comprobante oficial correspondiente al pago realizado de parte del personal del Senasa.

En este sentido deben considerarse los términos de la Resolución Senasa nº 580/14 que establece que los animales de servicio o asistentes pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras están exentos del cobro de todo servicio extraordinario requerido para el ingreso, egreso o tránsito en el territorio de la Argentina.

Tener en cuenta de la Resolución Senasa Nº 580/14:
ARTÍCULO 2° — Documentación necesaria para el trámite. Para tramitar la excepción regulada en el Artículo 1° de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas propietarias de los animales deben presentar, junto con la documentación sanitaria requerida por la normativa vigente para el movimiento de animales, la siguiente documentación:
Inciso a) Constancia de la identificación de cada animal y su función de asistencia o servicio, firmada por un médico veterinario matriculado.
Inciso b) Acreditación fehaciente del estado de discapacidad emitido por la autoridad competente nacional o del país de origen, de corresponder.
ARTÍCULO 3° — Requisitos sanitarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, los animales contemplados en el Artículo 1° deben ser transportados de acuerdo a la normativa sanitaria vigente para el movimiento de mascotas.

INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA
Una vez efectuadas satisfactoriamente todas las constataciones detalladas en el presente Procedimiento, el personal actuante procederá a autorizar sanitariamente el ingreso temporal del animal a la REPUBLICA ARGENTINA, extendiendo para ello el documento cuyo modelo se adjunta seguidamente y cumplimentando toda otra tramitación que pudiera corresponder según el ámbito de frontera donde se desarrolle la intervención.

Ministerio de Agroindustria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

(SENASA)

 

“PERMISO DE INTERNACION TEMPORAL CANINO / FELINO Nº ……… / 20….”

 

Habiéndose cumplimentado satisfactoriamente la normativa vigente referida a la autorización de ingreso temporal a la REPUBLICA ARGENTINA de caninos y/o felinos domésticos, el funcionario del SENASA interviniente autoriza sanitariamente la admisión al territorio nacional del ejemplar que se detalla, el cual presenta un estado clínico satisfactorio, y cuyos datos se consignan a continuación:

 

PAIS DE PROCEDENCIA:

PUNTO DE FRONTERA DE INGRESO A LA R ARGENTINA:

AEREO:                 Compañía aérea:                                             Nº de vuelo:

TERRESTRE:        Privado                                  Público: identificación Empresa de transporte

ACUATICO:          identificación del medio acuático: Crucero  - Buquebús - Otro

 

PROPIETARIO / RESPONSABLE DEL ANIMAL:

ESPECIE ANIMAL:          canino    /   felino

IDENTIFICACION DEL CVI / PASAPORTE ANIMAL:

RAZA:

SEXO:

EDAD:

PUNTO DE FRONTERA (previsto) DE EGRESO DE LA R ARGENTINA:

 

Se extiende el presente Permiso en ………………..…….. a los ….. días del mes de ……………………………… del año 20… siendo las ………horas, del cual se hace entrega de UN (1) ejemplar al propietario / responsable del animal como constancia de la intervención del SENASA y al que deberá conservar en su poder como constancia de esta intervención hasta su salida definitiva de la REPUBLICA ARGENTINA .    

………………………………………………………………………………………

FIRMA Y ACLARACION DEL FUNCIONARIO DEL SENASA INTERVINIENTE

*Se remite copia del presente al personal del SENASA destacado en el Punto de Egreso de la R ARGENTINA.

NOTA ACLARATORIA
Los DOS (2) modelos de PERMISO DE INTERNACION TEMPORAL CANINO / FELINO detallados son autoexcluyentes y corresponde emitir UNO (1) solo de ellos según las situaciones detalladas.

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SANITARIOS DE LA RES GMC Nº 17/2015

Cuando se constataran incumplimientos de los requisitos sanitarios establecidos en la Res GMC Nº 17/2015, el personal del SENASA actuante podrá adoptar las medidas sanitarias consideradas adecuadas para salvaguardar la condición sanitaria de la R ARGENTINA previstas en la normativa vigente y/o derivadas de instrucciones emanadas del área del SENASA con responsabilidad en el tema.

GASTOS RESULTANTES DE INCUMPLIMIENTOS A LA RESOLUCION GMC Nº 17/15

Todos los gastos y/o pérdidas de cualquier índole que resultaran del incumplimiento parcial o total de los términos de la Res GMC Nº 17/2015 estarán a cargo del propietario / responsable del animal.

**MUY IMPORTANTE PARA LA CERTIFICACION DEL RETORNO

AL PAIS DE ORIGEN / PROCEDENCIA DEL ANIMAL**

Es muy importante que el propietario / responsable del animal a ser enviado de modo temporal a la R ARGENTINA, obtenga de la Autoridad Veterinaria del país de procedencia que emite el correspondiente CVI o intervenga el correspondiente Pasaporte canino / felino, la información relativa a la potencial validez que se le otorgará a dicho CVI / intervención del Pasaporte correspondiente, para amparar sanitariamente el retorno del animal al país de procedencia EVITANDOSE ASI DEMORAS O INCONVENIENTES AL RETORNO A SU PAIS

En este sentido tener en cuenta que:
1 - Podría ser que dicha Autoridad Veterinaria NO le otorgue validez para el retorno del animal al CVI que emita / Pasaporte que intervenga para enviar el animal de modo temporal a la R ARGENTINA y, por consiguiente, el SENASA deba emitir un nuevo CVI / intervenir el Pasaporte correspondiente para autorizar y amparar sanitariamente el retorno del animal al país de procedencia,

2 - En caso que esta Autoridad Veterinaria SI le otorgara una validez determinada al CVI emitido para autorizar tanto el envío como el retorno desde la R ARGENTINA, tendrá mucha utilidad que deje constancia escrita sobre el lapso de validez otorgado para el retorno, lo que redundará en beneficio del propietario / responsable en cuanto a la adopción del criterio a ser aplicado por el SENASA para autorizar dicho retorno. Por ejemplo una leyenda que exprese:

”Válido para retornar a este país por SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de emisión”, o

“Válido para amparar el retorno al país hasta el dd/mm/aa”

3 - De acuerdo a los términos del artículo 6º de la Res del GMC del MERCOSUR Nº 17/15 el CVI emitido por uno de los Estados Parte del MERCOSUR (BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY y VENEZUELA) para el envío temporal de estos animales a la R ARGENTINA tendrá una validez para retornar a los mismos de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de emisión del respectivo CVI.

4 - Respecto a la certificación para amparar el retorno del animal al país de procedencia, cuando el SENASA no contara con constancia escrita de la Autoridad Veterinaria del país de emisión sobre la validez del CVI / intervención del Pasaporte correspondiente para el retorno del animal, ni con antecedentes recientes sobre el criterio a aplicar y, asimismo, el propietario / responsable tuviera premura en el retorno con el animal al país de procedencia optará por la emisión de un nuevo CVI de exportación.

5 - En todos los casos siempre debe mantenerse la vigencia de la vacunación antirrábica aplicada en el país de origen / procedencia del animal, según la validez otorgada por el laboratorio productor de dicha vacuna.

CONTACTOS DE UTILIDAD
Es importante que ante cualquier duda sobre los términos de esta operatoria consultar a los siguientes contactos:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
Lazareto Cuarentenario Capital
Horario de atención: Días hábiles entre las 10,00 y las 15,00 hs.
Dirección: Elvira Rawson de Dellepiane y Av Calabria s/nº, CP 1107, Costanera Sur, Puerto Madero.
Teléfonos/ fax: + 54 11 4361 – 4632 o 4362 - 5755
E-mail: lazareto@senasa.gob.ar

Inspección Veterinaria del SENASA destacada en el Aeroparque J. Newbery
Horario de atención: Días hábiles entre las 09,00 y las 17,00 hs.
Dirección:Av Rafael Obligado s/nº - Sector A1
Teléfonos/ fax: 54 11 4845 – 0017

Provincia de Buenos Aires
Inspección Veterinaria del SENASA destacada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza
Horario de atención: Días hábiles entre las 09,00 y las 17,00 hs.
Teléfono / Fax: 54 11 4480 – 0317 y 54 11 4480 - 0582
E-mail: ivse@senasa.gob.ar

Área de Equipajes del Aeropuerto de Ezeiza
Horario de atención: Todos los días del año durante las 24 hs
Dirección: Terminal “A” – Autopista Richieri s/nº
Tel: 4480 – 0582
E-mail: ezeizaeq@senasa.gob.ar

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