Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Secretaría de Agricultura y Ganadería

SANIDAD ANIMAL

REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. — Apruébase

DECRETO Nº 4.238

Buenos Aires, 19 de julio de 1968.

Ver Antecedentes Normativos

Visto el expediente Nº 106.341/68, en el cual la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería eleva para su aprobación el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 17.160, modificatoria del artículo 10 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria Animal; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario recopilar y actualizar todas las disposiciones vigentes, referentes al contralor higiénico-sanitario integral de las carnes y de todo producto de origen animal, atendiendo a los avances de la tecnología sanitaria y a los modernos procedimientos para su fiscalización;

Que la República Argentina como país exportador de carnes debe mantener actualizada su reglamentación, atento las exigencias de los mercados compradores;

Que dicha reglamentación debe contemplar fundamentalmente el contralor de las funciones sanitarias y asimismo velar por los principios básicos de la higiene de los productos, subproductos y derivados de origen animal que consume nuestra población, función altamente social que ejerce, a ese nivel, la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, por medio de sus organismos especializados;

Que conforme a la dinámica que impera en los actuales momentos en el orden científico sanitario y técnico industrial, el Reglamento de Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal debe prever su actualización;

Que resulta imprescindible tener en cuenta las normas que rigen en la materia, recomendadas por los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina Sanitaria Panamericana (OSP) y la Comisión Técnica Regional de Sanidad Animal (Cono Sur), con las que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, por intermedio de la Dirección General de Sanidad Animal, de su dependencia, mantiene programas comunes vinculados a la sanidad animal;

Que estas funciones de contralor sanitario integral deben ser ejercidas por un organismo técnicamente competente, en este caso, la Dirección General de Sanidad Animal, dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería;

Por ello, y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería y las facultades acordadas por el artículo 10 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria Animal, modificada por la Ley 17.160,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Apruébase el reglamento de Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, que forma parte integrante del presente decreto y que regirá en todos los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados, y de todo producto de origen animal, como asimismo los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e industrialicen.

Artículo 2° — Deróganse los decretos de fechas 23 de diciembre de 1925 reglamentario de la elaboración y comercio de grasas; del 28 de marzo de 1930 sobre sellado de carnes argentinas; 98.083 del 15 de enero de 1967; 13.617 del 12 de noviembre de 1943; 24.702 del 31 de diciembre de 1946; 31.952 del 17 de diciembre de 1949; 10.422 del 27 de mayo de 1950; 496 del 16 de enero de 1951; 6494 del 17 de noviembre de 1952; 6243 del 2 de julio de 1962 y 5889 del 4 de agosto de 1964 y déjanse sin efecto las resoluciones del ex Ministerio de Agricultura de fechas 4 de febrero de 1907; 15 de julio de 1914 y 17 de noviembre de 1927, como así también toda disposición, resolución y decreto que se oponga al presente.

Artículo 3° — La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, por intermedio de su Dirección General de Sanidad Animal, tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Artículo 4° — La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería elevará al Poder Ejecutivo, cada 180 días, si fuere necesario, las propuestas que considere convenientes para mantenerlo actualizado de conformidad con las necesidades de orden tecnológico, científico e industriales que rijan la materia, y ajustándose para su mejor identificación al orden establecido por el código numeral de los distintos capítulos que lo componen.

Artículo 5° — El reglamento tendrá aplicación sobre todos los establecimientos habilitados a la fecha del presente decreto, con excepción de las normas referidas a 'ubicación' y detalles de construcción que no hagan al aspecto higiénico-sanitario de los mismos.

Artículo 6° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.

Artículo 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

Onganía. — Adalbert Krieger Vasena. — Rafael García Mata.

INDICE POR MATERIAS

Nota Infoleg: El presente índice es de nuestra elaboración.

CAPITULO I

1. — Definiciones generales.

CAPITULO II

2 — Régimen de habilitaciones.

CAPITULO III

3 — Construcción e ingeniería sanitaria de establecimientos faenadores.

CAPITULO IV

4 — Obras sanitarias.

CAPITULO V

5 — Cámaras frigoríficas.

CAPITULO VI

6 — Dependencias auxiliares.

CAPITULO VII

7 — Laboratorios.

CAPITULO VIII

8 — Del personal.

CAPITULO IX

9 — De los establecimientos.

CAPITULO X

10 — Inspección ante-mortem.

CAPITULO XI

11 — Examen port-mortem.

CAPITULO XII

12 — Tripería, preparación de menudencias y mondonguería.

CAPITULO XIII

13. — Despostadero.

CAPITULO XIV

14 — Graserías.

CAPITULO XV

15 — Salazones.

CAPITULO XVI

16 — Chacinados.

CAPITULO XVII

17 — Conservas.

CAPITULO XVIII

18 — Aditivos.

CAPITULO XIX

19 — Otros establecimientos habilitados como elaboradores de productos comestibles o como depósitos de los mismos.

CAPITULO XX

20 — Mataderos de aves.

CAPITULO XXI

21 — Clasificación y tecnología sanitaria de las aves.

CAPITULO XXII

22 — Huevos.

CAPITULO XXIII

23 — Productos de la pesca.

CAPITULO XXIV

24 — Establecimientos elaboradores de subproductos incomestibles o depósito de los mismos.

CAPITULO XXV

25 — Sebos.

CAPITULO XXVI

26 — Embalaje y rotulado.

CAPITULO XXVII

27 — Certificados.

CAPITULO XXVIII

28 — Transportes.

CAPITULO XXIX

29 — Del asesoramiento.

CAPITULO XXX

30 — Penalidades.

CAPITULO XXXI

31 — Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y Procedimientos Operativos Estandarizados (POES).

CAPITULO XXXII

32 — Bienestar Animal.

CAPITULO XXXIII

33 De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar.

CAPITULO XXXIV

34 Establecimientos Elaboradores de Productos y Subproductos Derivados de Insectos.

ANEXO I

Facsímiles Nº 1 y 2

ANEXO II

Facsímiles Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

ANEXO III

Facsímiles Nº 1, 2, 3 y 4

ANEXO IV

Facsímiles Nº 1, 2 y 3

 

Antecedentes Normativos

- Apartado 28.7 Nota Infoleg: por art. 1° inc. e) de la Resolución N° 295/2020 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 28/3/2020 se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la habilitación de transportes de productos de origen animal regulada por el presente Capítulo XXVIII. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Apartado 28.12.1 incorporado por art. 2° de la Resolución N° 684/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Apartado 28.30, Inciso k) sustituido por artículo 1° de la Resolución N° 175/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 31/05/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Apartado 28.30, Inciso m) sustituido por artículo 1° de la Resolución N° 175/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 31/05/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Apartado 20.5.8 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 109/2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/3/2010. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial;

- Apartado 23.12.10 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 33/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 18/1/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Apartado 7.1.1 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 33/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 18/1/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Apartado 1.1.16 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 28/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 13/8/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Apartado 1.1.34 incorporado por art. 2° de la Resolución N°368/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/8/2003;

- Apartado 13.3 incorporado por art. 2° de la Resolución N°368/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/8/2003;

- Apartado 13.4 incorporado por art. 2° de la Resolución N°368/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/8/2003;

- Apartado 13.5 incorporado por art. 2° de la Resolución N°368/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/8/2003;

- Apartado 13.6 incorporado por art. 2° de la Resolución N°368/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/8/2003;

- Apartado 1.1.16 sustituido por art. 1º de la Resolución N° 368/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.7/8/2003;

- Apartado 10.1.9, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 217/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 26/5/2003;

- Apartado 23.24.3.7, inciso e), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 944/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.2/1/2003;

- Apartado 23.24.3.7, inciso g), inciso derogado por art. 2° de la Resolución N° 944/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.2/1/2003.;

- Apartado 23.24.3.7, inciso h),inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 944/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.2/1/2003;

- Apartado 26.2.14 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 537/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 4/7/2002;

- Apartado 10.1.9 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 536/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 4/7/2002;

- Apartado 23.24 incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 506/00 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 07/09/2000;

- Por art. 1º de la Resolución Nº 506/00 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 07/09/2000 se deroga la Resolución Nº 53/98 del mismo organismo;

- Apartado 23.1.5 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 352/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 21/07/2000;

(Apartado 23.24 incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 53/98 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 05/10/1998)

- Apartado 28.1.1 incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 315/95 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 07/11/1995;

- Apartado 28.4 Inciso c) sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 315/95 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 07/11/1995;

- Apartado 27.5.2 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 50/95 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 04/08/1995;

- Apartados 23.2 al 23.13.16 derogados por art. 1º de la Resolución Nº 533/94 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 02/06/1994;

- Apartado 26.2.22, sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1108/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/04/1994;

- Apartado 26.2.23, sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1108/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/04/1994;

- Apartado 26.2.24 derogado por art. 2º de la Resolución Nº 1108/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/04/1994;

- Apartado 23.5.10 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1272/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 30/11/1993;

- Apartado 11.4.1 Expresión 'certificado sanitario' sustituida por 'documentación sanitaria' por art. 5º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5.2 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.4.4, Expresión 'certificado sanitario' sustituida por 'documentación sanitaria' por art. 5º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5.1 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5.3 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5.4 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5.5 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5.6 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5.7 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5.8 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5.9 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5.10 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5.11 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5.12 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993)

- Apartado 27.5.13 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 27.5.14 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 28.21, Expresión 'certificado sanitario' sustituida por 'documentación sanitaria' por art. 5º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 28.22 Expresión 'certificado sanitario' sustituida por 'documentación sanitaria' por art. 5º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 23.5.11 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 858/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 23.5.10 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 858/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 18.3.12 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 858/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 23.4.7 derogado por art. 1º de la Resolución Nº 858/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993;

- Apartado 28.26 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993;

- Apartado 28.29, Inciso e) incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993;

- Apartado 28.29, Inciso f) incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993;

- Apartado 28.30 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993;

- Apartado 28.30, Inciso i) derogado por art. 1º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993;

- Apartado 28.30, Inciso j) derogado por art. 1º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993;

- Por art. 4º de la Resolución Nº 703/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 29/07/1993, se sustituyó la expresión 'certificado sanitario' por 'documentación sanitaria' en los siguientes apartados: 11.4.1, 11.4.2, 11.5.13, 19.11.6, 19.11.7, 19.14.1, 21.2.10, 24.11.13, 26.2.10, 27.4.4, 28.21, 30.2.11, 30.2.13, 30.2.22 y 30.2.23;

- Apartados 27.2.1 y 27.2.2 incorporados por art. 3º del la Resolución Nº 703/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 29/07/1993;

- Apartados 27.1, 27.1.1, 27.1.2, 27.1.3, 27.1.4, 27.1.6, 27.1.7, 27.1.8, 27.1.9, 27.1.10, 27.1.11 y 27.2 sustituidos por art. 2º de la Resolución Nº 703/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 29/07/1993;

- Apartado 27.1.5 derogado por art. 1º de la Resolución Nº 703/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 29/07/1993;

- Apartado 27.1.6 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 406/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 14/05/1993;

- Capítulo XXVIII sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 110/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 29/01/1993;

- Apartado 26.2.26 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 108/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 29/01/1993;

- Apartado 23.8.29 derogado por art. 1º de la Resolución Nº 108/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 29/01/1993;

- Apartado 22.1.6 derogado por art. 1º de la Resolución Nº 65/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993;

- Apartado 22.1.9 derogado por art. 1º de la Resolución Nº 65/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993;

- Apartado 22.1.26 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 65/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993;

- Apartado 22.1.37 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 65/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993;

- Apartado 22.1.38 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 65/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993;

- Apartado 22.1.39 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 65/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993;

- Apartado 22.1.40 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 65/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993;

- Apartado 22.1.41 incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 65/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993;

- Apartado 22.2.59 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 65/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 21/01/1993;

- Apartado 23.2.15 inciso o) incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 579/92 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 03/08/1992;

- Apartado 16.1.3 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 32/92 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 22/01/1992;

- Apartado 23.9.19 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 893/91 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 04/09/1992;

- Apartado 23.9.18 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 893/91 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 04/09/1992;

- Apartado 23.9.17 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 893/91 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 04/09/1992;

- Apartado 23.9.16 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 893/91 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 04/09/1992;

- Apartado 23.9.6 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 757/91 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 25/10/1991;

- Capítulo XXII sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 933/87 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 22/08/1988;

- Apartado 7.1.1 por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Apartado 1.1.16, sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Apartado 23.9.7 sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Apartado 16.5.4 sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Apartado 16.2.7 sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Apartado 8.1.6 inciso b)sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Apartado 1.1.2 sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Apartado 1.1.26 sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Apartado 3.1.5 sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Apartado 5.4.2 sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Apartado 12.1.6 sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Apartado 12.2.1 Inciso b) sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Apartado 27.1. sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Apartado 27.4.4 sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Expresiones '…Dirección General de Sanidad Animal…' y '…Dirección de Inspección de Carnes…' sustituidas por las expresiones '… Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)…' y '…Servicio de Inspección de Productos Animales (SIPA)…', respectivamente, por art. 1º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Anexo II, Facsímil 1, Expresiones '…Dirección General de Sanidad Animal…' y '…Dirección de Inspección de Carnes…' sustituidas por las expresiones '… Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)…' y '…Servicio de Inspección de Productos Animales (SIPA)…', respectivamente, por art. 1º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Anexo II, Facsímil 2, Expresiones '…Dirección General de Sanidad Animal…' y '…Dirección de Inspección de Carnes…' sustituidas por las expresiones '… Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)…' y '…Servicio de Inspección de Productos Animales (SIPA)…', respectivamente, por art. 1º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Anexo II, Facsímil 3, Expresiones '…Dirección General de Sanidad Animal…' y '…Dirección de Inspección de Carnes…' sustituidas por las expresiones '… Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)…' y '…Servicio de Inspección de Productos Animales (SIPA)…', respectivamente, por art. 1º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Anexo II, Facsímil 4, Expresiones '…Dirección General de Sanidad Animal…' y '…Dirección de Inspección de Carnes…' sustituidas por las expresiones '… Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)…' y '…Servicio de Inspección de Productos Animales (SIPA)…', respectivamente, por art. 1º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983;

- Por art. 2º del Decreto Nº 489/81 B.O. 23/03/1981 se sustituyeron las siguientes expresiones en el texto del Reglamento:

'Primera Categoría' por 'Tipo A'

'Segunda Categoría' por 'Tipo B'

'Tercera Categoría' por 'Tipo C'

'Cuarta Categoría' por 'Matadero Rural';

- Apartado 3.15.25 incorporado por art. 1º del Decreto Nº 489/81 B.O. 23/03/1981;

- Apartado 3.14.22 sustituido por art. 1º del Decreto Nº 489/81 B.O. 23/03/1981;

- Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 93/73 B.O. 26/07/1973 se suspendió por el plazo de 45 días las partes pertinentes de los capítulos 20, 21 y 22 en lo que respecta a la obligatoriedad de vender únicamente pollo eviscerado;

- Apartado 16.9.24 incorporado por art. 2º del Decreto Nº 6326/72 B.O. 19/10/1972;

- Apartado 6.1.13 sustituido por art. 1º del Decreto Nº 6326/72 B.O. 19/10/1972;

- Apartado 27.3.3 sustituido por art. 1º del Decreto Nº 6326/72 B.O. 19/10/1972;

- Expresión '…Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería…' sustituida por '…Ministerio de Agricultura y Ganadería…' en todo el articulado de la presente norma por art. 2º del Decreto Nº 3891/72 B.O. 14/07/1972)

- Capítulo XXII sustituido por art. 1º del Decreto Nº 3891/72 B.O. 14/07/1972;

- Anexo II, Facsímil 1, Expresión '… Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería …' sustituida por '… Ministerio de Agricultura y Ganadería …' en todo el articulado de la presente norma por art. 2º del Decreto Nº 3891/72 B.O. 14/07/1972;

- Anexo II, Facsímil 2, Expresión '… Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería …' sustituida por '… Ministerio de Agricultura y Ganadería …' en todo el articulado de la presente norma por art. 2º del Decreto Nº 3891/72 B.O. 14/07/1972;

- Anexo II, Facsímil 3, Expresión '… Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería …' sustituida por '… Ministerio de Agricultura y Ganadería …' en todo el articulado de la presente norma por art. 2º del Decreto Nº 3891/72 B.O. 14/07/1972;

- Anexo II, Facsímil 4, Expresión '… Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería …' sustituida por '… Ministerio de Agricultura y Ganadería …' en todo el articulado de la presente norma por art. 2º del Decreto Nº 3891/72 B.O. 14/07/1972;

- Apartado 2.3. incorporado por anexo del Decreto Nº 24/71 B.O. 27/01/1971;

- Inciso d) apart. 1.1.30. incorporado por anexo del Decreto Nº 24/71 B.O. 27/01/1971;

- Inciso c) apart. 1.1.30. incorporado por anexo del Decreto Nº 24/71 B.O. 27/01/1971;

- Inciso b) apart. 1.1.30. incorporado por anexo del Decreto Nº 24/71 B.O. 27/01/1971;

- Inciso a) apart. 1.1.30. incorporado por anexo del Decreto Nº 24/71 B.O. 27/01/1971;

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