Presidencia de la Nación

CAPITULO XXXII

(Capítulo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 46/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/02/2014)

BIENESTAR ANIMAL

Bienestar Animal32Se entiende por Bienestar Animal al estado, en el cual se encuentran satisfechas las necesidades con relación al hábitat de modo de no afectar la integridad física y de comportamiento de los animales. Se deben entonces, encontrar garantizados el alojamiento adecuado, el trato responsable y el sacrificio humanitario.
Ambito de aplicación32.1El ámbito de aplicación del Bienestar Animal comprende a los establecimientos de faena de las especies mayores y menores, aves, granja, caza de cría y peces de acuicultura, desde su recepción hasta su sacrificio.
Faena humanitaria32.2Todas las maniobras aplicadas desde la recepción, estadía y posterior sacrificio de los animales, deben evitar el sufrimiento de los animales.
Tratamiento diferenciado32.3Los animales que por distintas razones como el estrés, parición, traumatismos, claudicaciones, etcétera, se encuentren en condiciones disminuidas, serán tratados en forma diferenciada para compensar sus padecimientos.
Protección ambiental32.4Los animales deberán permanecer protegidos de las inclemencias climáticas en los establecimientos de faena.
Percepciones adversas32.5Deben evitarse acciones que generen sufrimiento y estrés como fuertes ruidos, gritos, movimientos bruscos, objetos extraños, luces y sombras, etcétera.
Obligación de brindar agua y alimento32.6Deberán suministrarse agua potable a discreción y comida cuando el ayuno supere las VEINTICUATRO (24) horas.
Ingreso de transporte de animales al establecimiento32.7Deberán evitarse esperas innecesarias en el transporte, una vez ingresado el vehículo al establecimiento de faena.
Recepción y espera32.8Los establecimientos deberán contar con una adecuada infraestructura y diseño de las instalaciones de recepción, espera y descanso de los animales a los fines de evitar o atenuar factores de estrés. Además debe contar con espacio suficiente, reparos por las inclemencias climáticas, equipos de transporte de animales caídos para las grandes especies, bebederos y comederos en cantidad suficiente y disponibilidad de forzadores de aire en las áreas de recepción para aves, entre otras.
Comportamiento32.9Los animales deberán ubicarse en compañía de animales de su misma categoría de modo que puedan expresar un comportamiento lo más parecido al hábitat natural.
Guías específicas32.10Se elaborarán guías de procedimientos específicas a los fines del control de la aplicación de los criterios de Bienestar Animal por parte del Servicio Oficial y para el logro de los objetivos propuestos en el presente Capítulo.
Gestión de datos de ante y post mortem32.11El Servicio de Inspección Veterinaria Oficial destacado en el establecimiento podrá utilizar los datos de los registros que se utilizan en el ante mortem y post mortem como información para la cadena alimentaria en relación con el Bienestar Animal. Las novedades que con relación al Bienestar Animal se detecten en animales caídos o muertos, deben ser comunicadas a la empresa y a la Oficina Local del SENASA de origen, y tomadas las acciones correctivas pertinentes, registrarlas en los formularios y planillas respectivas.
Manual de Bienestar Animal32.12Las empresas deberán desarrollar su propio manual de Bienestar Animal para su aplicación y control, acorde a las características particulares de cada establecimiento faenador. El personal operario que esté en contacto con los animales necesita entender lo básico del comportamiento animal.
Areas críticas32.13Las áreas críticas a controlar son:


a) Recepción de animales.


b) Descenso de los animales.


c) Estadía en la planta.


d) Movimientos dentro de la planta.


e) Acceso a faena, inmovilización y sujeción.


f) Insensibilización y sacrificio.
Infraestructura.32.14Las construcciones deberán diseñarse y construirse teniendo en cuenta la seguridad y el bienestar de los animales, realizándose el mantenimiento preventivo periódico de las mismas, evitando presentar elementos punzantes o rotos que provoquen lesiones o estrés.
Equipos

Control de proveedores y transportes32.15Las empresas deberán llevar un control de proveedores en relación a los antecedentes de remisión de animales afectados por razones de Bienestar Animal. A los fines de control del Bienestar Animal se debe considerar lo siguiente: la duración del viaje, la densidad de carga, las condiciones climáticas (calor, frío, lluvia, nieve), la pericia y profesionalidad del conductor, las características de los vehículos y las particularidades de los animales transportados (edad, peso, tamaño, sexo, estado nutricional y sanitario).
Descanso32.16Se deberán asignar espacios adecuados para asegurar que todos los animales puedan descansar confortablemente, levantarse y echarse fácilmente. El medio ambiente debe estar diseñado para proteger a los animales de las incomodidades físicas y térmicas.
Uso de elementos que causen maltrato a los animales32.17Se prohíbe la utilización de elementos que provoquen daños, o sufrimiento a los animales.
Insensibilización32. 18Sólo se podrán utilizar métodos de faena que alcancen un estado de insensibilidad e inconsciencia en la forma más rápida posible, utilizando equipos autorizados para tal fin por el SENASA, los que deberán ser sometidos a un plan de mantenimiento diario. Cada establecimiento contará con un equipo de insensibilización preparado para la faena del día, un segundo equipo auxiliar de reemplazo o para definir insensibilizaciones incompletas en la faena y otro insensibilizador portátil para aquellos casos que se sacrifiquen en sala de emergencia o accidentales de animales enfermos, heridos, caídos, en mangas, corrales o medios de transportes.
Sacrificio por razones religiosas32.19Cuando razones religiosas no permitan la insensibilización, se contará con los equipos que permitan la faena sin producir sufrimiento de los animales.



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