CAPITULO IX

(Capítulo IX sustituido por art. 3° de la Resolución N° 668/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 21/01/2022. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

Obligaciones de los Establecimientos

9.1 Los establecimientos habilitados por el presente Reglamento están obligados a:

a) Observar y hacer observar en lo que les compete, las exigencias y disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

b) Contar con procedimientos documentados.

c) Proporcionar el personal capacitado, que requiera el Servicio de Inspección Veterinaria (SIV), con la debida fundamentación, para realizar sus funciones de inspección.

d) Suministrar el material adecuado que el SIV juzgue indispensable para realizar los trabajos de inspección y para la obtención y acondicionamiento de muestras destinadas a análisis.

e) Proveer sellos metálicos para señalar los productos que fueron inspeccionados por la autoridad sanitaria, mediante la adhesión o estampado con o sin tinta, de dichos productos, sus rótulos o envases.

f) Proporcionar a la Inspección Veterinaria destacada en el establecimiento, dentro de los CINCO (5) primeros días corridos del mes siguiente al vencido, los datos estadísticos que ella requiera, sobre producción, industrialización, almacenamiento, transporte o comercialización de productos, subproductos y derivados de origen animal del establecimiento.

g) Presentar constancia de pago de la tasa de inspección, el primer día hábil siguiente a la fecha de vencimiento que establece el Numeral 2.2.12 del presente Reglamento. El incumplimiento de lo establecido precedentemente, dará lugar a la aplicación de la suspensión del SIV, prevista en el Numeral 2.2.24 del presente Reglamento.

h) Dar aviso de las actividades de rutina que se desarrollan en el establecimiento.

i) Solicitar autorización con anticipación de DOCE (12) horas como mínimo, para la realización de cualquier actividad fuera de las programadas, especificando su naturaleza, hora de iniciación

Responsabilidad de los establecimientos y probable duración de la labor.

j) Notificar al SIV la llegada de hacienda, productos o subproductos y proporcionar todos los datos referentes a los mismos que le fueran solicitados, conforme el procedimiento informático o en formato papel, establecidos por el SENASA.

k) Adoptar medidas para que ninguna persona vinculada al establecimiento, o ajena al mismo, interfiera en forma alguna, en la labor de la Inspección Veterinaria.

l) Incorporar UNO (1) o más veterinarios de registro cuando el SENASA lo considere necesario, en base a las necesidades de control higiénico sanitario, teniendo en cuenta la producción, tipo de actividad y horario de las tareas.

m) Comunicar fehacientemente al SENASA, la desvinculación contractual con los veterinarios de registro, al menos TREINTA (30) días corridos previos, indicando las causales; plazo dentro del cual deberá presentar su reemplazo para continuar su actividad.

n) Asegurar las condiciones de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal del SIV.

o) Informar al SIV de cualquier situación que pudiere afectar las condiciones de protección a la salud en que se desarrolla la actividad del personal del SIV.

p) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos n) y o), ambos del presente numeral, se podrá suspender el SIV hasta tanto se restituyan las condiciones requeridas, dando aviso inmediato a la superioridad.

Alojamiento o medio de transporte

Alimentación

Local para la inspección

9.1.1 Proveer gratuitamente alojamiento adecuado al SIV, cuando el establecimiento esté alejado o su acceso sea dificultoso.

9.1.2 Proporcionar gratuitamente alimentación en cantidad y calidad adecuada al personal del SIV, cuando los horarios involucren las horas de alimentación y no permita a estos funcionarios hacerlo en su residencia.

9.1.3 Proveer una oficina independiente para uso exclusivo del SIV, con servicios sanitarios y vestuario propio, computadoras con acceso a internet, armarios, escritorios, sillas, guardarropas, perchas, archivo, y cualquier otro material necesario para el desempeño de la función de la Inspección Veterinaria.

La oficina no podrá tener menos de VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2) y deberá contar con las dimensiones suficientes, directamente relacionadas con la cantidad de personal oficial que se desempeñe en forma simultánea en el establecimiento, de acuerdo a la índole y al volumen de producción, según la DDJJ de la Empresa y de conformidad a lo que establezca en cada caso el SENASA.

Dependencia en áreas de faena para el SIV

9.1.3.1 Proporcionar, en las áreas de faena, una dependencia para el personal operativo de inspección, independiente del personal del establecimiento, con dimensiones proporcionales al número de ayudantes, que contenga guardarropas adecuados para ropa de calle y ropa de trabajo, guarda utensilios, duchas, lava botas y lavamanos.

Depósito de productos intervenidos

9.1.4 Proporcionar locales adecuados, a juicio de la Inspección Veterinaria, para la recepción y depósito de productos intervenidos, materias primas procedentes de otros establecimientos habilitados en el orden nacional o devoluciones que deben ser reinspec-cionadas.

Desnaturalización

9.1.5 Proveer de sustancias apropiadas para la desnaturalización de los productos que determine el SIV.

Documentación

9.1.6 Mantener actualizada toda la documentación sanitaria física y/o digital conforme lo establecido en el Capítulo XXVII, Numeral 27.6.2 del presente Reglamento.

Animales muertos y/o caídos

9.1.7 Informar inmediatamente al SIV, la presencia de animales muertos y/o caídos en los medios de transporte o corrales del establecimiento.

Muestreos, gestión de documentación y registros

9.1.8 a) Cumplir con los muestreos y análisis oficiales que le sean requeridos, asumiendo sus costos.

b) Suministrar a la Inspección Veterinaria, sin cargo, toda muestra de materias primas, productos elaborados o en elaboración, copia de documentación y registros actualizados, para su análisis y/o verificación.

Guardapolvos, calzado, abrigos y elementos de seguridad e higiene

9.1.9 Proveer al personal de la Inspección Veterinaria, indumentaria correctamente higienizada y equipo de seguridad e higiene adecuado, que permita el correcto cumplimiento de todas las funciones de inspección.

9.2 (Numeral 9.2 derogado por art. 2º de la Resolución Nº 592/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/7/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)