ANEXO II
(Facsímil 1 derogado por art. 2° de la Resolución N° 552/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/7/2002).
(Facsímil 2 derogado por art. 2° de la Resolución N° 552/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/7/2002).
(Facsímil 3 derogado por art. 2° de la Resolución N° 552/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/7/2002).
(Facsímil 4 derogado por art. 2° de la Resolución N° 552/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/7/2002).
(Facsímil Nº 5 del Anexo II incorporado por art. 6º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993)
(Facsímil Nº 6 del Anexo II incorporado por art. 6º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993)
(Facsímil Nº 7 del Anexo II incorporado por art. 6º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993)
(Facsímil Nº 8 del Anexo II incorporado por art. 6º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993)
(Facsímil Nº 9 del Anexo II incorporado por art. 6º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993)
(Facsímil Nº 10 del Anexo II incorporado por art. 6º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993)
(Facsímil Nº 11 del Anexo II incorporado por art. 6º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993)
(Facsímil Nº 12 del Anexo II incorporado por art. 6º de la Resolución Nº 1035/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 13/10/1993)
(Por art. 3° de la Resolución N° 552/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/7/2002 se reordenan los Facsímiles incorporados por art. 6° de la Resolución Nº 1035/93 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, los que pasarán a identificarse de la siguiente forma:
a) como Facsímil 1, el correspondiente al Certificado Sanitario de Exportación Provisorio (ex- Facsímil 5);
b) como Facsímil 2, el correspondiente al Permiso de Embarque para Exportación Provisorio (ex- Facsímil 6);
c) como Facsímil 3, el correspondiente al Talón para Exportación (ex-Facsímil 7);
d) como Facsímil 4, el correspondiente al Permiso de Tránsito Restringido, Original (ex-Facsímil 8);
e) como Facsímil 5, el correspondiente al Permiso de Tránsito Restringido, Duplicado (ex-Facsímil 9);
f) como Facsímil 6, el correspondiente al Permiso de Tránsito Restringido, Triplicado (ex-Facsímil 10):
g) como Facsímil 7, el correspondiente al Permiso de Tránsito, Original (ex-Facsímil 11);
h) como Facsímil 8, el correspondiente al permiso de Tránsito, Duplicado (ex-Facsímil 12);).
(Facsímiles 1,2,3,4,5,6,7 y 8 sustituidos por Resolución N° 425/2003 del Servicio Nacional de Sanidad Animal y calidad Agroalimentaria B.O. 25/8/2003. Nota Infoleg: La modificación descripta precedentemente, careció de orden numérico de sustitución de facsímiles)
(Facsímil N° 1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 257/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 25/10/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Facsímil N° 2 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 257/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 25/10/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Facsímil N° 3 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 257/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 25/10/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 727/2007 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, B.O. 1/11/2007, se establece como plazo máximo para la implementación del nuevo modelo de Certificado Sanitario de Exportación Provisorio -Facsímiles 1, 2 y 3 del presente anexo-, el día 31 de diciembre de 2007, inclusive)
Decreto 4238/68 - Facsímil N° 1
ORIGINAL
(Facsímil N° 1 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 308/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 14/7/2014; texto según arts. 2° y 3° de la Resolución N° 1379/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/11/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ) (Nota Infoleg: según nuestros registros de modificaciones precedentes, corresponde la presente sustitución, caso contrario, de proceder a la incorporación 'Facsímil Nº 9 “Certificado de Exportación Provisorio” (original y reverso)', mencionada en la norma de referencia se duplicarían documentos)
Decreto 4238/68 - Facsímil N° 2
DUPLICADO
(Facsímil N° 2 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 308/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 14/7/2014; texto según arts. 2° y 3° de la Resolución N° 1379/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/11/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) (Nota Infoleg: según nuestros registros de modificaciones precedentes, corresponde la presente sustitución, caso contrario, de proceder a la incorporación 'Facsímil Nº 10 “Permiso de Embarque de Exportación (duplicado y reverso)', mencionada en la norma de referencia se duplicarían documentos)
Decreto 4238/68 - Facsímil N° 3
TRIPLICADO
(Facsímil N° 3 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 308/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 14/7/2014; texto según arts. 2° y 3° de la Resolución N° 1379/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/11/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) (Nota Infoleg: según nuestros registros de modificaciones precedentes, corresponde la presente sustitución, caso contrario, de proceder a la incorporación 'Facsímil Nº 11 “Talón de Exportación” (triplicado)', mencionada en la norma de referencia se duplicarían documentos)