Puertos
Las acciones realizadas en forma coordinada entre buques y puertos son de vital importancia para el desarrollo del transporte y la actividad comercial. La eficiencia de la operatoria portuaria tiene gran incidencia en el resultado económico final del transporte del producto y en el desarrollo de la región donde está ubicado.
En nuestro país, la actividad portuaria está regida por la Ley Nº 24.093 - Ley de Actividades Portuarias que data del año 1992. La norma clasifica a los puertos de acuerdo con tres diferentes criterios: la titularidad del inmueble, su uso y su destino. En función de la titularidad, un puerto podrá ser nacional, provincial, municipal o particular. El segundo de los criterios enunciados genera dos categorías diferenciadas de puertos: los de uso público y los de uso privado.
Los primeros son aquellos que, por su ubicación y capacidades prestan sus servicios obligatoriamente a todo usuario que lo requiera. Los de uso privado, en cambio, ofrecen sus servicios en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares, o de sus clientes específicos. Independientemente de la titularidad del dominio del inmueble y de su uso, los puertos se clasifican en función de su destino, en una o más de las siguientes categorías:
Comerciales: Aquellos cuyo destino es la prestación de servicios a buques y cargas, cobrando un precio por tales servicios.
Industriales: Aquellos en los que se opere exclusivamente con las cargas específicas de un proceso industrial, extractivo o de captura, debiendo existir una integración operativa entre la actividad principal de la industria y el puerto.
Recreativos en general: Son considerados puertos recreativos en general, los deportivos, científicos y turísticos locales.
La gran mayoría de los puertos en nuestro país son de uso privado, mientras que los de propiedad estatal -en su mayoría provinciales- son de uso público. En ambos casos predominan los puertos con destino comercial e industrial. Quedan excluidos del régimen previsto en la ley los puertos o sectores de estos destinados exclusivamente para el uso militar o el ejercicio del poder de policía estatal.
La precitada ley y su reglamentación establecen, asimismo, que la responsabilidad por el mantenimiento y mejora de las obras y de los servicios esenciales, tales como el dragado, la señalización de los accesos y espejos de agua, instalaciones de amarre, remolques y practicaje dentro del puerto o zona portuaria, recae en la persona física o jurídica a quien el Estado Nacional le haya otorgado la habilitación del mismo.
A excepción de Buenos Aires, todos los puertos estatales fueron transferidos, a partir del año 1992, a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que, por vía fluvial o marítima, las une con el resto del mundo.
En la actualidad, el sistema portuario argentino quedó conformado por una Autoridad Portuaria Nacional -la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la Nación-, los puertos particulares, el puerto de Buenos Aires como estatal federal y los puertos provinciales con organizaciones propias para cada estado.
En varios de estos últimos se conforman entes públicos no estatales de la administración y operatoria portuaria, denominados Consorcios de Gestión Portuaria. Estos órganos se constituyen con la participación de los usuarios del puerto (operadores, prestadores de servicios, productores, usuarios, trabajadores y demás vinculados a la actividad), así como de la provincia y municipios donde esté ubicado.
El primero que adoptó este tipo de organización fue el de Bahía Blanca, seguido por los de Quequén, Santa Fe, Rosario, La Plata y, posteriormente, Mar del Plata.
Más información: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de Transporte