Presidencia de la Nación

Emiratos Árabes


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE PERROS Y/O GATOS A EMIRATOS ARABES

BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación vigente del país de destino.

CONDICIONES ESPECÍFICAS
Permiso de Importación: Se deberá gestionar previamente el permiso de Importación en el Ministry of Climate Change and Environment MOCC

INTERVENCIÓN DEL SENASA
-Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
-DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el punto de entrada al país de destino.

-Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

EDAD DEL ANIMAL
El ejemplar a enviar a EMIRATOS ARABES debe tener una edad mayor a los TRES (3) meses.

IDENTIFICACION DEL ANIMAL
El animal a enviar a EMIRATOS ARABES debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchips. Los microchips utilizados deben ser compatibles con las Normas ISO Nº 11784 o 11785.

VACUNACION ANTIRRABICA
El animal debe contar con inmunización vigente contra Rabia con una vacuna antirrábica a virus inactivado aprobada, conforme las instrucciones del fabricante y vigente a la fecha de la exportación.

TITULACION DE ANTICUERPOS ANTIRRABICOS
La muestra de sangre deberá ser enviada a un laboratorio oficial de diagnóstico reconocido por el Gobierno de la República Argentina. Por ello, no habiendo disponible a la fecha un laboratorio oficial de diagnóstico en la R ARGENTINA, esta muestra podrá enviarse alKANSAS STATE UNIVERSITY – DEPARTAMENT OF DIAGNOSTIC MEDICINE (USA). En caso de optarse por otro laboratorio consultar previamente por su reconocimiento. La fecha de toma de la muestra así como el resultado de los análisis se indicarán en el certificado expedido por el organismo competente del estado del país exportador.

 Para el envío de esta muestra al laboratorio oficial de diagnóstico, el propietario / responsable del animal deberá tramitar ante la Oficina Certificante del Senasa el Certificado de Inocuidad (de la muestra de sangre) que deberá acompañar el envío al laboratorio seleccionado.

Para la confección del Certificado de Inocuidad mencionado, el propietario / responsable del animal debe presentar un Certificado de Salud del animal extendido por el profesional veterinario privado interviniente dentro de los CINCO (5) días previos a la extracción en el que debe constar, específicamente, todos los datos del animal incluido el número de microchip y los datos del propietario.

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI PARA PERROS O GATOS
(1) Certificado de Salud – Ejemplar original
(2) Certificado de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3) Constancia de vacunación quíntuple (PERROS)- Ejemplar original y UNA (1) fotocopia.
(4) Constancia de vacunación contra Panleucopenia, Rinotraqueitis y Calicivirosis felinas (GATOS)- Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(5) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal
(6) Informe del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(7) Constancia de certificado de desparasitación externa e interna

(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin signos de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y apto para ser transportado al país de destino. Tratándose de ejemplares menores a los TRES (3) meses de edad, la edad del animal deberá constar en este Certificado. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales de igual o mayor edad a NOVENTA (90) días deben estar vacunados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior deberá presentarse ante el SENASA el ejemplar original. En cualquiera de los casos el ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes del país de destino. La primera vacunación del animal no debe tener menos de tres (3) meses.

(3) Constancia de vacunación quíntuple (PERROS)
Los animales deben estar vacunados contra la Enfermedad de Carré (Distemper canino), Hepatitis canina, Leptospirosis (L canícola y L. icterohemorragiae), Parvovirosis (parvovirus canino) y Parainfluenza utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal.

(4) Constancia de vacunación contra Panleucopenia, Rinotraqueitis y Calicivirosis felinas (GATOS)
Los animales deben estar vacunados contra Panleucopenia, Rinotraqueitis y Calicivirosis felinas utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal.

(5) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta el país de destino o, en caso que el animal viajara como “no
acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en la R ARGENTINA a cuyo nombre será emitido el CVI correspondiente.

(6) Informe del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos
El propietario / responsable del animal deberá presentar el ejemplar original y una fotocopia del Informe remitido por el laboratorio oficial de diagnóstico responsable de la titulación de Anticuerpos Antirrábicos del animal a enviar a EMIRATOS ARABES. El ejemplar original de este Protocolo deberá quedar en poder del propietario /
responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de EMIRATOS ARABES.

(7) CONSTANCIA DE CERTIFICADO DE DESPARASITACIÓN EXTERNA E INTERNA
Certificado de desparasitacion emitido por el veterinario privado donde conste que el animal recibió dosis preventivas antiparasitarias (Nombre del producto) para parásitos internos y externos durante los 14 días previos a la exportación.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
-El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
-No requiere

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL DUEÑO O RESPONSABLE
-No necesaria para la tramitación del CVI

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
-Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

CONDICIONES GENERALES Y CONTACTOS

RESTRICCIÓN POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS
-No contempladas a la fecha.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
-El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
-El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
-Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
-El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes

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