Presidencia de la Nación

Arabia Saudita


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVÍO DE PERROS Y/O GATOS A ARABIA SAUDITA

BASE REGLAMENTARIA

Exigencias transmitidas al SENASA por el Ministerio de Medioambiente, Agua y Electricidad de Arabia Saudita.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

INTERVENCIÓN DEL SENASA
-Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal

VALIDEZ QUE SE LE OTORGA AL CVI
-DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte de la Autoridad Competente en el punto de entrada a ARABIA SAUDITA
-Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

EDAD DEL ANIMAL
-El animal a enviar a ARABIA SAUDITA debe tener una edad igual o mayor a CUATRO (4) meses para poder ingresar a dicho país.

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI
(1) Certificado de Salud – Ejemplar original
(2) Certificado de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias y que se encuentra apto para su traslado hacia el país de destino. En este Certificado – en particular cuando se tratara de cachorros - debe constar indefectiblemente la EDAD del animal. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales de igual o mayor edad de NOVENTA (90) días de edad deben estar vacunados contra la Rabia utilizando vacunas autorizadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior deberá presentarse ante el SENASA el ejemplar original. En cualquiera de los casos el ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal. Esta vacunación deberá contar con un mínimo de TREINTA (30) días y un máximo de ONCE (11) meses previos al embarque del animal hacia ARABIA SAUDITA. El ejemplar original de este Certificado deberá - en todos los casos - quedar en poder del propietario / responsable del animal.

(3) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta ARABIA SAUDITA.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
-El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
-No requiere

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL DUEÑO O RESPONSABLE
-No necesaria para la tramitación del CVI

IDENTIFICACIÓN DEL EJEMPLAR POR TATUAJE O MICROCHIP
-No contemplado

RESTRICCIÓN POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS
-No contempladas a la fecha

CONDICIONES GENERALES Y CONTACTOS

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
-Responsabilidad del propietario
-El SENASA propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
-Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.

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