Japón
EXIGENCIAS SANITARIAS PARA EL TRASLADO DE CANINOS Y FELINOS A JAPÓN
BASE REGLAMENTARIA
Las exigencias sanitarias para el traslado de caninos y felinos a Japón son las establecidas por la Autoridad Veterinaria de ese país: MAFF (Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries -Japón). Información detallada en:
INTERVENCION DEL SENASA
Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaja con el animal.
VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
Para el ingreso a Japón: una vez emitido el Certificado por Senasa, éste tiene una validez de 10 (diez) días corridos para su ingreso a Japón.
Para el retorno a la Argentina: una vez emitido el Certificado por Senasa, éste es válido por 60 (sesenta) días corridos para retornar a la Argentina (siempre que se conserve vigente la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).
REQUISITOS SANITARIOS–PASO A PASO
PASO 1 - IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
Los perros y gatos deben estar identificados por un implante electrónico (microchip) compatible con las Normas ISO 11784 o 11785.
La fecha de implantación de microchip debe ser anterior a la fecha de la primera vacuna contra la rabia, o en su defecto, el mismo día.
El veterinario matriculado debe realizar la lectura del microchip implantado ante cada toma de muestras, tratamiento, revisión clínica que realice.
PASO 2 – VACUNACIONES ANTIRRÁBICAS
Los perros y gatos deben contar con 2 (dos) dosis de vacuna contra la Rabia, la última vigente al momento de la exportación.
La vacuna debe ser a virus inactivado aprobada por Senasa, y aplicada conforme las instrucciones del fabricante. Ambas dosis deben haber sido aplicadas con fecha posterior a la implantación del microchip.
Primera dosis de Vacuna Antirrábica:
•El animal debe tener al menos 91 días de vida al momento de la vacunación (la fecha de nacimiento se cuenta como el día 0).
•La vacunación antirrábica debe ser posterior a la fecha de implantación del microchip o en su defecto, el mismo día.
Segunda dosis de Vacuna Antirrábica:
•La segunda dosis debe ser aplicada luego de cumplir un intervalo de al menos 30 días desde la primera vacunación y durante la vigencia de esa primera vacunación. O sea, entre 30 días a 12 meses luego de aplicada la primera dosis.
•Al momento del arribo a Japón la vacunación antirrábica debe mantenerse vigente. En caso de que dicha vacuna expire antes de viajar, se debe administrar una vacuna antirrábica adicional, previa al vencimiento.
PASO 3 - TITULACIÓN DE ANTICUERPOS ANTIRRABICOS (Serología)
TOMA DE MUESTRA
La muestra de sangre para la prueba de titulación de anticuerpos debe ser extraída por un veterinario matriculado después de la segunda vacunación contra la rabia, pudiendo realizarse el mismo día.
ANÁLISIS EN LABORATORIO AUTORIZADO
La muestra debe ser enviada para su análisis a un laboratorio oficial de diagnóstico autorizado por MAFF (Autoridad Veterinaria japonesa).
Las condiciones de la muestra, etiquetado, envío y pago deben ser consultadas y gestionadas entre el responsable de la mascota y el Laboratorio elegido.
Laboratorio de uso frecuente: LABORATORIO DE RABIA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE KANSAS
En caso de optar por otro laboratorio consulte el listado de laboratorios autorizados:
ENVIO DE LA MUESTRA AL EXTERIOR
Las muestras que se envían al exterior del país deben ser acompañadas por el “Certificado de Inocuidad” tramitado por el propietario/responsable del animal en una Oficina Certificante del Senasa. Para ello, deberá presentar:
-Certificado de Salud del animal extendido por el veterinario matriculado interviniente dentro de los CINCO (5) días previos a la extracción en el que debe constar, el destino, todos los datos del animal incluido el número de microchip y los datos del propietario.
-Certificados de ambas dosis de vacunas antirrábicas aplicadas.
RESULTADO ESPERADO
El título de anticuerpos obtenido debe ser igual o superior a 0,5 UI/ml.
PASO 4 - PERIODO DE ESPERA
Los perros y gatos podrán ingresar a Japón luego de trascurridos 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra de sangre para la prueba de anticuerpos contra la rabia.
El resultado de la prueba será válido por 2 (dos) años a partir de la fecha de toma de la muestra de sangre (La fecha del muestreo de sangre se cuenta como día 0).
Si el período de vigencia de la vacunación antirrábica expira antes de la llegada a Japón, se debe administrar una vacuna antirrábica adicional dentro del período de validez de la vacuna con que se realizó la titulación de anticuerpos antirrábicos.
Los perros y gatos cuyo “periodo de espera” en Argentina sea menor a 180 días estarán sujetos a cuarentena en un centro de detención del Servicio de Cuarentena de Animales de Japón hasta completar ese periodo.
Si no ingresa a Japón dentro del período de validez de la prueba de anticuerpos contra la rabia (dos años a partir de la fecha de la muestra de sangre), o sea, se vence la prueba, se debe repetir la prueba de anticuerpos para la rabia. Si la repetición de la prueba se realiza dentro de los 180 días de su vencimiento, no es necesario que el perro o gato cumpla con el “periodo de espera”, siempre que la vacuna antirrábica se encuentre vigente y los títulos sean los esperados.
PASO 5 - NOTIFICACIÓN PREVIA
Se deberá notificar al Servicio de Cuarentena de Animales en el puerto de entrada previsto al menos 40 días antes de la llegada del animal a Japón.
Puede consultar las distintas vías de notificación en Step 5 Advance notification:
Al recibir el aviso, la ESTACIÓN DE CUARENTENA ANIMAL entregará al importador una autorización de inspección de animales importados mediante correo electrónico o correo convencional. El número de recibo y la autorización de inspección serán necesarios en el momento de producirse la importación.
El Servicio de Cuarentena Animal examinará la Notificación y los documentos relacionados para emitir una Aprobación de Inspección de Importación de Animales.
Una vez obtenida dicha aprobación imprima o guarde digitalmente el formulario recibido para el trámite en Senasa.
PASO 6 - INSPECCIÓN CLÍNICA, EXAMEN DE SALUD
Certificado de Salud
Emitido por un veterinario matriculado dentro de los 10 (diez) días previos a la fecha de los controles documentales y de identidad en el punto de entrada a Japón utilizando modelo oficial provisto por el Consejo o Colegio Profesional, o la declaración de salud en la LUSCyF.
El veterinario privado deberá realizar un segundo Examen clínico (Inmediatamente antes de embarcar-preferiblemente dentro de las 48 hs, que deberá certificar en el CVI emitido por el Senasa en el punto 3 de dicho CVI.
El certificado debe incluir la declaración que los perros y gatos están libres de signos clínicos de rabia. Además, para el caso de los perros, se deberá certificar que el animal inspeccionado se encuentra libre de cualquier signo clínico de Leptospirosis.
**PASO 7- SOLICITUD DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL ANTE EL SENASA (CVI) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE SENASA PARA LA EMISION DEL CVI **
1.Certificados de Salud (original y copia)
Según PASO 6, debe presentarse un Certificado de Salud emitido por un veterinario matriculado dentro de los 10 (diez) días previos a la fecha de los controles documentales y de identidad en el punto de entrada a Japón utilizando modelo oficial provisto por el Consejo o Colegio Profesional, o la declaración de salud en la LUSCyF.
Caninos y Felinos: En los mismo se deberá certificar que nos animales se encuentran libre se signos clínicos compatibles con Rabia. Para Caninos, además, se deberá certificar ausencia de signos clínicos compatibles con Leptospirosis.
2.Certificados de Vacunaciones Antirrábicas (original y copia)
Deben presentarse las dos últimas vacunaciones, llevadas a cabo por un veterinario matriculado requeridas en el proceso de exportación, según PASO 2, utilizando para ello los modelos oficiales provistos por el Consejo o Colegio de la Jurisdicción del profesional o bien las vacunaciones asentadas en la LSUCyF.
Deberá detallarse la fecha de las vacunas contra la rabia, período de vigencia, tipo de vacuna, nombre del producto y fabricante de la vacuna.
Se recuerda que la primera vacunación antirrábica debe ser posterior a la fecha de implantación del microchip o en su defecto, el mismo día de la colocación del microchip.
3.Informe del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos (original y copia)
Informe expedido por el laboratorio autorizado con el resultado de la titulación de Anticuerpos Antirrábicos del animal (PASO 3).
El ejemplar original de este Protocolo deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación en Japón.
4.Aprobación de Inspección de Importación de Animales emitida por el MAFF (Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries-Japón). Presentar el permiso emitido por MAFF de Japón según PASO 5.
5.Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
En trayectos de grandes distancias el animal puede volverse susceptible a enfermedades (especialmente enfermedades infecciosas), como resultado de sufrir estrés debido al transporte aéreo o un cambio de ambiente, o cuando se mantiene por un período prolongado de tiempo. Por esta razón, se recomienda que considere la inmunización contra enfermedades distintas a la rabia y desparasitación interna y externa.
VACUNAS: Caninos: Vacuna Séxtuple/Felinos: Vacuna Triple viral felina (gatos)
DESPARASITACIÓN: Caninos y felinos: Tratamiento contra parásitos externos (pulgas, garrapatas) e internos dentro de los 15 días previos al viaje.
TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
Si el traslado del perro o gato incluye tránsito por terceros países debe comunicarlo al personal del Senasa interviniente para adecuar la certificación. Ciertos países, como los de la Unión Europea, exigen requisitos adicionales para el tránsito.
CONDICIONES GENERALES
INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del Senasa. Contactar al menos 24 horas antes del embarque al personal del Aeropuerto de Ezeiza: ezeizaeq@senasa.gob.ar
IMPORTANTE: Tener en cuenta que las aerolíneas pueden contar con sus propias regulaciones e interpretaciones, por lo cual se sugiere asesorarse con las mismas previamente por posibles exigencias adicionales. Por ejemplo: restricciones de razas, preponderancia de razas en animales mestizos, características de contenedores para el transporte, etc.
CONSULTE INFORMACIÓN DETALLADA EN:
CARACTERISTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA–Sección LAR (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association).
El Senasa, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal. Conocer y cumplir características de los contenedores para el traslado es responsabilidad del propietario. El Senasa propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal.
COSTO DEL TRÁMITE
Consulte
DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.