Presidencia de la Nación

Omán


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE PERROS Y GATOS A OMÁN

BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación vigente en el país de destino.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

INTERVENCION DEL SENASA
Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal.

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
10 (DIEZ) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el aeropuerto de entrada a OMAN.

Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

EDAD DEL ANIMAL
El ejemplar a enviar a OMAN debe tener una edad mayor a los TRES (3) meses.

IDENTIFICACION DEL ANIMAL
El animal a enviar a OMAN debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchips. Los microchips utilizados deben ser compatibles con las Normas ISO Nº 11784 o 11785.

CONSTATACION DEL MICROCHIPEADO
En forma previa a cada toma de muestras / tratamiento / revisión clínica deberá procederse a la constatación y lectura del microchip.

VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
El animal debe contar con inmunización vigente contra Rabia con una vacuna antirrábica a virus inactivado aprobada, conforme las instrucciones del fabricante y vigente a la fecha de la exportación.

TITULACIÓN DE ANTICUERPOS ANTIRRÁBICOS
La muestra de sangre deberá ser enviada a un laboratorio oficial de diagnóstico reconocido por el Gobierno de la República Argentina. Por ello, no habiendo disponible a la fecha un laboratorio oficial de diagnóstico en la R ARGENTINA, esta muestra podrá enviarse al KANSAS STATE UNIVERSITY – DEPARTAMENT OF DIAGNOSTIC MEDICINE (USA). En caso de optarse por otro laboratorio consultar previamente por su reconocimiento. La fecha de toma de la muestra así como el resultado de los análisis se indicarán en el certificado expedido por el organismo competente del estado del país exportador.

Para el envío de esta muestra al laboratorio oficial de diagnóstico, el propietario / responsable del animal deberá tramitar ante la Oficina Certificante del SENASA el Certificado de Inocuidad (de la muestra de sangre) que deberá acompañar el envío al laboratorio seleccionado.

Para la confección del Certificado de Inocuidad mencionado, el propietario / responsable del animal debe presentar un Certificado de Salud del animal extendido por el profesional veterinario privado interviniente dentro de los CINCO (5) días previos a la extracción en el que debe constar, específicamente, todos los datos del animal incluido el número de microchip y los datos del propietario.

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL PROPIETARIO / RESPONSABLE
Concurrencia con el animal para la constatación de su identificación por lectura oficial del microchip o del tatuaje o presentar Certificado emitido por el Veterinario privado matriculado donde consten los datos del animal, propietario y el número del dispositivo electrónico (microchip).

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISION DEL CVI
(1 )Certificado de Salud – Ejemplar original
(2) Certificado de Vacunación Antirrábica vigente – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3) Certificado de Vacunación: Quíntuple (perros)-Triple viral (gatos)- Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(4) Constancia de tratamiento contra parásitos externos (pulgas, garrapatas) e internos:– Ejemplar original
(5) Informe del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(6) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los 10 (DIEZ) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y de parasitosis externas, siendo apto para su envío hacia OMAN. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de OMAN.

(3) Certificado de Vacunación: Quíntuple (perros)-Triple viral (gatos)-
Según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA . Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie.

(4) Constancia de tratamiento contra parásitos externos (pulgas, garrapatas) e internos:
El propietario / responsable deberá presentar la Constancia emitida por un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que el animal fue tratado con un antiparasitario externo e interno aprobado.
En esta Constancia deberán constar, como mínimo, los principios activos, la dosis utilizada y la fecha de la dosis administrada.

(5) Informe del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos
El propietario / responsable del animal deberá presentar el ejemplar original y una fotocopia del Informe remitido por el laboratorio oficial de diagnóstico responsable de la titulación de Anticuerpos Antirrábicos del animal a enviar a OMAN. El ejemplar original de este Protocolo deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de OMAN.

(6) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta OMAN.

ENVIOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

VISACION CONSULAR DEL CVI
No requiere

TRANSITO POR TERCEROS PAISES
Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

CONDICIONES GENERALES

CARACTERISTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA – Sección LAR (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.

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